Actividad empresarial puede migrar a RIF
Siempre y cuando los ingresos propios de sus funciones, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos
Fiscal Contable
Es factible que un contribuyente (persona física) que se encuentre tributando bajo el régimen de actividades empresariales, pueda cambiarse al RIF, siempre y cuando los ingresos propios de sus funciones, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos, salvo que se ubiquen en estos supuestos (art. 111, primer párrafo, LISR):
- ser socios, accionistas o integrantes de personas morales o que se consideren como parte relacionada o con vinculación en términos del numeral 90 de la LISR.
No existe vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco según la legislación civil, si no hubiese una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico
- realizar actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras
- obtener ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución
- ser franquiciatarios
- percibir ingresos por espectáculos públicos
Por otro lado, no se considera para dicho límite los ingresos provenientes de (regla 3.13.23., RMISC 2018):
- enajenación de casa habitación
- donativos exentos
- terminación de una relación laboral
- herencia
- donación
- enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, que se consideren intereses en términos del artículo 8o. de la LISR
- adquisición por prescripción
- premios
- planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias que se hubieran efectuado, según la fracción V del numeral 151 de la LISR, sin que el contribuyente se encuentre en los casos de invalidez o incapacidad para desempeñar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social,
- o sin haber llegado a la edad de 65 años, e
- intereses moratorios
De modo que si se cumplen con las exigencias descritas no existe restricción para migrar de actividades empresariales al RIF.
Sin ser óbice que la RMISC 2018 no contemple esa precisión como aconteció durante 2016 en la regla 2.5.6.
Para ello bastará con demostrar que se tiene el derecho a tributar bajo el RIF, esto es, cubrir las exigencias descritas y no encuadrar en las restricciones. La manera de hacerlo es con la declaración del ejercicio anterior al que se trate, en la que se refleje el monto de ingresos, y presentar el aviso respectivo al SAT.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio titulado: INCORPORACIÓN FISCAL. EL DERECHO A TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN DEBE DEMOSTRARSE Y NO PRESUMIRSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo
II, p. 657, Materia Administrativa, Tesis PC. XXVII.J/16 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2018882, diciembre de 2018.