Suspensión de actividades de trabajadores

Se debe o no informar la autoridad hacendaria cuando un trabajador deja de laborar con la empresa

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 29 fracción V del RCFF señala que las personas  físicas deben presentar aviso de suspensión de actividades 

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Por su parte, el numeral  30 fracción IV del RCFF precisa que el aviso de suspensión de actividades  se presenta cuando el contribuyente persona física interrumpe  sus actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Los  empleadores tienen la obligación de presentar el aviso señalado por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando estos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubiesen estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

La regla 2.5.16 de la RMISC 2018 contempla que los avisos en el RFC se presentan en los términos que establezcan las fichas de trámite

De ahí que es prudente conocer la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados” indica que el aviso se presenta en el apartado de “Mi portal” por medio de un archivo .txt  que debe contener lo siguiente:

  • RFC del asalariado
  • CURP del asalariado
  • nombre y apellidos del empleado
  • fecha de suspensión o reanudación de actividades, y
  • si se obtienen ingresos por salario y asimilables, y si son mayores o menores a 400 mil pesos

Por lo tanto existe la obligación de presentar un aviso de suspensión de actividades cuando un trabajador deje de laborar en la empresa, ya sea renuncia voluntaria o un despido.