Corte valida el rechazo de gastos médicos pagados en efectivo

No se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al no restringirse el derecho a una deducción adicional a las autorizadas

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 -  (Foto: Redacción)

Las personas físicas tienen derecho a aplicar ciertas deducciones personales en su declaración anual de ISR, con lo cual se disminuye la base para el cálculo del tributo. Se genera un menor impuesto causado, pudiendo inclusive determinarse un saldo a favor del contribuyente, susceptible de obtenerse en devolución.

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Las deducciones personales, adicionales a las autorizadas para las actividades desarrolladas por las personas físicas, y que se podrán aplicar  en la declaración anual, están contempladas en el artículo 151 de la LISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014.

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Entre las prebendas personales, destaca el derecho a disminuir erogaciones por honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios (fracción I). Para que proceda la aplicación de este tipo gastos personales, esta porción normativa condiciona a que el pago deba realizarse exclusivamente utilizando alguno de los siguientes medios: 

  • cheque nominativo del contribuyente
  • transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o
  • mediante su tarjeta de crédito, de débito, o de servicios

Tal condicionante no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, porque no está restringiendo un derecho, sino que es una razón de política fiscal que pretende facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación del fisco con el propósito de evitar actos de evasión y elusión fiscal.

Así fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN, mediante tesis la jurisprudencial rubro RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 1a./J. 28/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2019643, 5 de abril de 2019.