Anual de personas físicas con diversos ingresos

Cédulas necesarias para para culminar con las obligaciones fiscales de 2018 para estos contribuyentes.

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El 30 de abril vence el plazo que tienen las personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR), para presentar su declaración anual del ISR 2018.

En la edición 437 del 31 de marzo 2019, en esta misma sección, puede consultarse los ingresos exentos, así como las deducciones personales y estímulos fiscales que las personas físicas pueden tomar para determinar su base gravable para el ISR 2019; por lo que en esta ocación se ejemplifica cómo determinar el impuesto anual del señor Cesar Moreno Torres quien obtuvo los siguientes ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes en 2018. 

 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de servicios prestados en el periodo

$733,644.00

$700,063.00

$716,944.00

$719,330.00

$722,083.00

$697,309.00

Más:

Ganancia por enajenación de bienes de activo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Menos:

Servicios no cobrados en el periodo

39,614.00

37,801.00

38,712.00

38,841.00

38,990.00

37,653.00

Igual:

Ingresos cobrados

$694,030.00

$662,262.00

$678,232.00

$680,489.00

$683,093.00

$659,656.00

Más:

Servicios cobrados de periodos anteriores

35,339.00

37,224.00

35,520.00

36,377.00

36,498.00

36,637.00

Igual:

Ingresos acumulables

$729,369.00

$699,486.00

$713,752.00

$716,866.00

$719,591.00

$696,293.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0.00

729,369.00

1,428,855.00

2,142,607.00

2,859,473.00

3,579,064.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$729,369.00

$1,428,855.00

$2,142,607.00

$2,859,473.00

$3,579,064.00

$4,275,357.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de servicios prestados en el periodo

$707,218.00

$729,423.00

$732,725.00

$700,135.00

$721,625.00

$726,670.00

Más:

Ganancia por enajenación de bienes de activo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$29,992.90

$0.00

Menos:

Servicios no cobrados en el periodo

38,189.00

39,386.00

39,564.00

37,804.00

38,966.00

39,238.00

Igual:

Ingresos cobrados

$669,029.00

$690,037.00

$693,161.00

$662,331.00

$712,651.90

$687,432.00

Más:

Servicios cobrados de periodos anteriores

35,380.00

35,884.00

37,009.00

37,178.00

35,523.00

36,398.00

Igual:

Ingresos acumulables

$704,409.00

$725,921.00

$730,170.00

$699,509.00

$748,174.90

$723,830.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

4,275,357.00

4,979,766.00

5,705,687.00

6,435,857.00

7,135,366.00

7,883,540.90

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$4,979,766.00

$5,705,687.00

$6,435,857.00

$7,135,366.00

$7,883,540.90

$8,607,370.90

 

Venta de activos

La ganancia acumulable por la venta del activo incluida en los ingresos acumulables se generó de la siguiente forma:

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Fecha de venta

Equipo de transporte

$265,400.00

21/02/17

30/11/18

 

Como el valor del automóvil excedió el límite deducible para este tipo de inversiones vigente para el año en que se adquirió de $175,000.00, se debe limitar la depreciación del activo como sigue:

Depreciación acumulada a noviembre de 2018

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

21/02/17

 

Monto original de la inversión (MOI)

$265,400.00

Contra:

Límite deducible

175,000.00

Igual:

MOI no deducible

$90,400.00

 

MOI deducible

175,000.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$43,750.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,645.83

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta

21

Igual:

Depreciación acumulada a noviembre de 2018

$76,562.43

 

Saldo pendiente por depreciar actualizado a noviembre 2018

 

 Concepto

Importe

 

MOI deducible

$175,000.00

Menos:

Depreciación acumulada a noviembre de 2018

76,562.43

Igual:

Saldo pendiente por deducir

$98,437.57

Por:

Factor de actualización

1.0515

Igual:

Saldo pendiente por depreciar actualizado a noviembre 2018

$103,507.10

 

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (mayo 2018)

98.9940

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero  2017)

94.1447

Igual:

Factor de actualización

1.0515

 

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

 

 Concepto

Importe

 

Precio de venta del activo

$133,500.00

Menos:

Saldo pendiente por depreciar actualizado a noviembre 2018

103,507.10

Igual:

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

$29,992.90

 

La depreciación que del bien pudo aplicarse en los pagos provisionales fue:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

Por:

Factor de actualización

1.0438

1.0493

1.0493

1.0533

1.0533

1.0567

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,805.52

$3,825.57

$3,825.57

$3,840.15

$3,840.15

$3,852.55

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$3,805.52

$7,651.14

$11,476.71

$15,360.60

$19,200.75

$23,115.30

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

 

Depreciación mensual

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

Por:

Factor de actualización

1.0567

1.0532

1.0532

1.0515

1.0515

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,852.55

$3,839.79

$3,839.79

$3,833.59

$3,833.59

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$26,967.85

$30,718.32

$34,558.11

$38,335.90

$42,169.49

 

Deducción de inversiones

El contribuyente cuenta con los siguientes activos para el desarrollo de sus actividades, cuya depreciación aplicada en los pagos provisionales así como la del ejercicio se calcula en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR (art. 104, LISR).

 

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Equipo fotográfico

$145,800.00

20/09/16

Computadora

64,800.00

15/05/16

Mobiliario de oficina

135,800.00

03/08/16

Construcciones

1,564,800.00

08/07/16

 

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo fotográfico

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

20/09/16

 

MOI

$145,800.00

Por:

Tasa de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$14,580.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,215.00

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$14,580.00

Por:

Factor de actualización

1.0998

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo fotográfico

$16,035.08

 

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2018)

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2016)

90.3577

Igual:

Factor de actualización

1.0998

 

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo fotográfico

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$1,215.00

$1,215.00

$1,215.00

$1,215.00

$1,215.00

$1,215.00

Por:

Factor de actualización

1.0875

1.0933

1.0933

1.0975

1.0975

1.101

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,321.31

$1,328.36

$1,328.36

$1,333.46

$1,333.46

$1,337.72

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo fotográfico

$1,321.31

$2,656.72

$3,985.08

$5,333.84

$6,667.30

$8,026.32

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,215.00

$1,215.00

$1,215.00

$1,215.00

$1,215.00

$1,215.00

Por:

Factor de actualización

1.101

1.0973

1.0973

1.0955

1.0955

1.0998

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,337.72

$1,333.22

$1,333.22

$1,331.03

$1,331.03

$1,336.26

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo fotográfico

$9,364.04

$10,665.76

$11,998.98

$13,310.30

$14,641.33

$16,035.12

 

Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

98.2728

98.7950

98.7950

99.1713

99.1713

99.4921

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2016)

90.3577

90.3577

90.3577

90.3577

90.3577

90.3577

Igual:

Factor de actualización

1.0875

1.0933

1.0933

1.0975

1.0975

1.101

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

99.4921

99.1548

99.1548

98.9940

98.9940

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2016)

90.3577

90.3577

90.3577

90.3577

90.3577

90.3577

Igual:

Factor de actualización

1.101

1.0973

1.0973

1.0955

1.0955

1.0998

 

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

15/05/16

 

MOI

$64,800.00

Por:

Por ciento de depreciación

30 %

Igual:

Depreciación anual

$19,440.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,620.00

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$19,440.00

Por:

Factor de actualización

1.1137

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

$21,650.33

 

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2018)

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición (mayo 2016)

89.2256

Igual:

Factor de actualización

1.1137

 

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$1,620.00

$1,620.00

$1,620.00

$1,620.00

$1,620.00

$1,620.00

Por:

Factor de actualización

1.1013

1.1072

1.1072

1.1114

1.1114

1.115

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,784.11

$1,793.66

$1,793.66

$1,800.47

$1,800.47

$1,806.30

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$1,784.11

$3,587.32

$5,380.98

$7,201.88

$9,002.35

$10,837.80

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,620.00

$1,620.00

$1,620.00

$1,620.00

$1,620.00

$1,620.00

Por:

Factor de actualización

1.115

1.1112

1.1112

1.1094

1.1094

1.1137

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,806.30

$1,800.14

$1,800.14

$1,797.23

$1,797.23

$1,804.19

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$12,644.10

$14,401.12

$16,201.26

$17,972.30

$19,769.53

$21,650.28

 

Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

98.2728

98.7950

98.7950

99.1713

99.1713

99.4921

Entre:

INPC del mes de adquisición (mayo 2016)

89.2256

89.2256

89.2256

89.2256

89.2256

89.2256

Igual:

Factor de actualización

1.1013

1.1072

1.1072

1.1114

1.1114

1.1150

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

99.4921

99.1548

99.1548

98.9940

98.9940

99.3764

Entre:

INPC del mes de adquisición (mayo 2016)

89.2256

89.2256

89.2256

89.2256

89.2256

89.2256

Igual:

Factor de actualización

1.1150

1.1112

1.1112

1.1094

1.1094

1.1137

 

Por cuestioes prácticas no se muestra el detalle del cálculo de la depreciación del mobiliario y equipo de oficina y del inmueble, en el entendido que se calculan siguiendo el mismo procedimiento mostrado.

Así, el total de la depreciación de los activos es:

Total de la depreciación actualizada del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo fotográfico

$1,321.31

$2,656.72

$3,985.08

$5,333.84

$6,667.30

$8,026.32

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

3,805.52

7,651.14

11,476.71

15,360.60

19,200.75

23,115.30

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

1,784.11

3,587.32

5,380.98

7,201.88

9,002.35

10,837.80

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

1,238.27

2,489.68

3,734.52

4,998.36

6,247.95

7,521.96

Más:

Depreciación actualizada del inmueble

7,154.40

14,384.42

21,576.63

28,878.40

36,098.00

43,458.42

Igual:

Total de la depreciación actualizada del periodo

$15,303.61

$30,769.28

$46,153.92

$61,773.08

$77,216.35

$92,959.80

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo fotográfico

$9,364.04

$10,665.76

$11,998.98

$13,310.30

$14,641.33

$16,035.12

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

26,967.85

30,718.32

34,558.11

38,335.90

42,169.49

0.00

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

12,644.10

14,401.12

16,201.26

17,972.30

19,769.53

21,650.28

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

$8,775.62

$9,994.88

$11,244.24

$12,473.30

$13,720.63

$15,026.28

Más:

Depreciación actualizada del inmueble

50,701.49

57,746.32

64,964.61

72,065.60

79,272.16

86,815.08

Igual:

Total de la depreciación actualizada del periodo

$108,453.10

$123,526.40

$138,967.20

$154,157.40

$169,573.14

$139,526.76

 

Deducciones

Salarios

Para la prestación de sus servicios cuenta con trabajadores. En torno de los pagos por sueldos y salarios que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores, son deducibles solo en un 47 % o 53 % (arts. 103, último párrafo y 28, fracc. XXX, LISR).

La deducción es del 53 % cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos, en 2018 no disminuyeron respecto de las concedidas en el 2017. Si son menores, la deducción es del 47 %.

 

Cociente

 

Concepto

2017

2018

 

Total de las prestaciones pagadas

$254,580.00

$253,289.10

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

$1,199,845.00

$1,206,497.00

Igual:

Cociente

0.2121

0.2099

 

Como se dio una disminución de las prestaciones, el contribuyente deducirá solo un 47 % de los pagos exentos para los trabajadores.

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Horas extras exentas

$1,203.00

$1,105.00

$903.00

$1,018.00

$1,143.00

$1,177.00

Más:

Prima vacacional exenta

602.00

668.00

526.00

528.00

615.00

620.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

3,222.00

3,047.00

3,302.00

2,949.00

3,216.00

3,219.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$5,027.00

$4,820.00

$4,731.00

$4,495.00

$4,974.00

$5,016.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$2,362.69

$2,265.40

$2,223.57

$2,112.65

$2,337.78

$2,357.52

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$1,020.00

$885.00

$1,088.00

$1,057.00

$1,150.00

$885.00

Más:

Prima vacacional exenta

576.00

602.00

656.00

586.00

606.00

652.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

26,705.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

3,128.00

2,948.00

3,222.00

3,386.00

3,349.00

3,349.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$4,724.00

$4,435.00

$4,966.00

$5,029.00

$5,105.00

$31,591.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$2,220.28

$2,084.45

$2,334.02

$2,363.63

$2,399.35

$14,847.77

 

Total de sueldos y salarios deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios

$87,080.00

$85,147.00

$86,290.00

$86,909.00

$85,093.00

$86,290.00

Más:

Prestaciones gravadas

4,107.00

4,273.00

4,147.00

4,078.00

4,021.00

4,130.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

2,362.69

2,265.40

2,223.57

2,112.65

2,337.78

2,357.52

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$93,549.69

$91,685.40

$92,660.57

$93,099.65

$91,451.78

$92,777.52

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$86,290.00

$86,807.00

$85,147.00

$85,942.00

$85,147.00

$85,947.00

Más:

Prestaciones gravadas

4,182.00

4,087.00

4,184.00

4,116.00

4,186.00

43,984.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

2,220.28

2,084.45

2,334.02

2,363.63

2,399.35

14,847.77

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$92,692.28

$92,978.45

$91,665.02

$92,421.63

$91,732.35

$144,778.77

 

Gastos por inversión parcialmente deducible

Como el automóvil excedía del tope deducible para este tipo de activos, los gastos relacionados con él, se deducen en la proporción que guarda su valor con dicho límite.

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión

 

Concepto

Importe

 

Límite deducible para la deducción de automóviles

$175,000.00

Entre:

MOI

265,400.00

Igual:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión

0.6594

 

Combustible y lubricantes deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Combustible y lubricantes erogados en el periodo

$10,209.00

$10,594.00

$10,986.00

$11,363.00

$10,291.00

$11,097.00

Por:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión

0.6594

0.6594

0.6594

0.6594

0.6594

0.6594

Igual:

Combustible y lubricantes deducibles

$6,731.81

$6,985.68

$7,244.17

$7,492.76

$6,785.89

$7,317.36

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

 

Combustible y lubricantes erogados en el periodo

$10,634.00

$10,405.00

$13,286.00

$12,519.00

$10,594.00

Por:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión

0.6594

0.6594

0.6594

0.6594

0.6594

Igual:

Combustible y lubricantes deducibles

$7,012.06

$6,861.06

$8,760.79

$8,255.03

$6,985.68

 

Con esta última cédula se obtiene el total de deducciones autorizadas del ejercicio:

Deducciones autorizadas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Compras de material fotográfico y artes gráficas

$249,263.00

$243,813.00

$246,431.00

$249,577.00

$252,768.00

$246,626.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

93,549.69

91,685.40

92,660.57

93,099.65

91,451.78

92,777.52

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

 

4,446.00

11,853.00

4,550.00

11,960.00

4,550.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

2,886.00

2,827.00

2,855.00

2,864.00

2,822.00

2,863.00

Más:

Honorarios

34,293.00

34,714.00

35,138.00

35,562.00

34,378.00

35,268.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

294.00

299.00

301.00

304.00

294.00

301.00

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

6,731.81

6,985.68

7,244.17

7,492.76

6,785.89

7,317.36

Más:

Publicidad

852.00

1,214.00

1,579.00

1,947.00

924.00

1,689.00

Más:

Cuotas y suscripciones

2,075.00

1,732.00

0.00

0.00

0.00

1,895.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

6,819.00

6,904.00

6,987.00

7,072.00

6,838.00

7,016.00

Más:

Teléfonos

3,578.00

3,578.00

3,578.00

3,578.00

3,578.00

3,578.00

Más:

Luz

9,114.00

9,356.00

9,604.00

9,859.00

10,121.00

10,388.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,702.00

2,775.00

2,855.00

2,933.00

2,714.00

2,880.00

Más:

Mantenimiento

3,506.00

3,506.00

3,506.00

3,506.00

3,506.00

3,506.00

Más:

Seguros y fianzas

10,199.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

20,031.00

20,274.00

20,524.00

20,769.00

20,076.00

20,596.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$445,893.50

$434,109.08

$445,115.74

$443,113.41

$448,216.67

$441,250.88

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

445,893.50

880,002.58

1,325,118.32

1,768,231.73

2,216,448.40

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$445,893.50

$880,002.58

$1,325,118.32

$1,768,231.73

$2,216,448.40

$2,657,699.28

Más:

Depreciación actualizada del periodo

15,303.61

30,769.28

46,153.92

61,773.08

77,216.35

92,959.80

Igual:

Deducciones autorizadas

$461,197.11

$910,771.86

$1,371,272.24

$1,830,004.81

$2,293,664.75

$2,750,659.08

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Compras de material fotográfico y artes gráficas

$250,597.00

$257,044.00

$238,413.00

$240,116.00

$244,235.00

$261,676.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

92,692.28

92,978.45

91,665.02

92,421.63

91,732.35

144,778.77

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

$11,960.00

$4,738.00

$11,951.00

$4,738.00

$11,774.00

$4,738.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

2,855.00

2,859.00

2,828.00

2,852.00

2,833.00

4,845.00

Más:

Honorarios

34,758.00

34,504.00

37,681.00

36,833.00

34,714.00

35,521.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

299.00

294.00

323.00

317.00

299.00

304.00

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

7,012.06

6,861.06

8,760.79

8,255.03

6,985.68

0.00

Más:

Publicidad

1,254.00

1,033.00

2,274.00

1,547.00

1,214.00

1,910.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

5,669.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

6,911.00

6,861.00

7,491.00

7,323.00

6,904.00

7,065.00

Más:

Teléfonos

3,578.00

3,578.00

3,578.00

3,578.00

3,578.00

3,578.00

Más:

Luz

10,663.00

10,947.00

11,236.00

11,535.00

11,841.00

12,156.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,786.00

2,741.00

3,320.00

3,166.00

2,775.00

2,927.00

Más:

Mantenimiento

3,506.00

3,506.00

3,506.00

3,506.00

3,506.00

3,506.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

20,301.00

20,152.00

22,011.00

21,513.00

20,274.00

20,748.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$449,172.34

$453,765.51

$445,037.81

$437,700.66

$442,665.03

$503,752.77

Más:

Gastos de periodos anteriores

2,657,699.28

3,106,871.62

3,560,637.13

4,005,674.94

4,443,375.60

4,886,040.63

Igual:

Gastos acumulados del periodo

3,106,871.62

3,560,637.13

4,005,674.94

4,443,375.60

4,886,040.63

5,389,793.40

Más:

Depreciación actualizada del periodo

108,453.10

123,526.40

138,967.20

154,157.40

169,573.14

139,526.76

Igual:

Deducciones autorizadas

$3,215,324.72

$3,684,163.53

$4,144,642.14

$4,597,533.00

$5,055,613.77

$5,529,320.16

 

Con el total de los ingresos y las deducciones efectivamente erogadas, los pagos provisionales del ISR que se pueden acreditar en la declaración anual son los siguientes:

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$729,369.00

$1,428,855.00

$2,142,607.00

$2,859,473.00

$3,579,064.00

$4,275,357.00

Menos:

Deducciones autorizadas

461,197.11

910,771.86

1,371,272.24

1,830,004.81

2,293,664.75

2,750,659.08

Igual:

Base gravable

$268,171.89

$518,083.14

$771,334.76

$1,029,468.19

$1,285,399.25

$1,524,697.92

Menos:

Límite inferior

97,183.34

194,366.67

291,550.00

388,733.33

485,916.66

583,099.99

Igual:

Excedente del límite inferior

$170,988.55

$323,716.47

$479,784.76

$640,734.86

$799,482.59

$941,597.93

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$58,136.11

$110,063.60

$163,126.82

$217,849.85

$271,824.08

$320,143.30

Más:

Cuota fija

25,350.35

50,700.70

76,051.05

101,401.40

126,751.75

152,102.10

Igual:

ISR

$83,486.46

$160,764.30

$239,177.87

$319,251.25

$398,575.83

$472,245.40

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

28,448.46

52,943.30

77,496.87

103,476.25

128,499.83

Menos:

Retenciones acumuladas al periodo

55,038.00

107,821.00

161,681.00

215,775.00

270,076.00

322,618.00

Igual:

ISR a cargo

$28,448.46

$24,494.84

$24,553.57

$25,979.38

$25,023.58

$21,127.57

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$4,979,766.00

$5,705,687.00

$6,435,857.00

$7,135,366.00

$7,883,540.90

$8,607,370.90

Menos:

Deducciones autorizadas

3,215,324.72

3,684,163.53

4,144,642.14

4,597,533.00

5,055,613.77

5,529,320.16

Igual:

Base gravable

$1,764,441.28

$2,021,523.47

$2,291,214.86

$2,537,833.00

$2,827,927.13

$3,078,050.74

Menos:

Límite inferior

680,283.32

777,466.65

874,649.98

971,833.31

1,069,016.64

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,084,157.96

$1,244,056.82

$1,416,564.88

$1,565,999.69

$1,758,910.49

$1,911,850.73

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$368,613.71

$422,979.32

$481,632.06

$532,439.89

$598,029.57

$650,029.25

Más:

Cuota fija

177,452.45

202,802.80

228,153.15

253,503.50

278,853.85

304,204.21

Igual:

ISR

$546,066.16

$625,782.12

$709,785.21

$785,943.39

$876,883.42

$954,233.46

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

149,627.40

170,293.16

195,231.12

224,136.21

247,509.39

281,992.42

Menos:

Retenciones acumuladas al periodo

375,773.00

430,551.00

485,649.00

538,434.00

594,891.00

649,512.00

Igual:

ISR a cargo

$20,665.76

$24,937.96

$28,905.09

$23,373.18

$34,483.03

$22,729.04

 

Utilidad fiscal del ejercicio

Conociendo todas las operaciones del ejercicio puede obtenerse la utilidad fiscal del mismo:

Utilidad fiscal del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$8,607,370.90

Menos:

Deducciones autorizadas

5,529,320.16

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$3,078,050.74

 

PTU

Al contar con trabajadores, es necesario determinar la PTU; para lo cual se parte los ingresos acumulables del ejercicio menos los pagos exentos para los trabajadores que no pudieron deducirse para obtener la utilidad fiscal del ejercicio (art. 109, cuarto, quinto y sexto, párrafos, LISR).

 

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$84,913.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

39,909.11

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$45,003.89

 

Ingresos para efectos de la PTU

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$8,607,370.90

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

45,003.89

Igual:

Ingresos para efectos de la PTU

$8,562,367.01

 

A los ingresos así disminuidos se restarán las deducciones autorizadas.

Utilidades a repartir entre los trabajadores

 

Concepto

Importe

 

Ingresos para efectos de la PTU

$8,562,367.01

Menos:

Deducciones autorizadas

5,529,320.16

Igual:

Utilidad base para la PTU

3,033,046.85

Por:

Por ciento determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas para 2018

10 %

Igual:

Utilidades a repartir entre los trabajadores

$303,304.69

 

ISR del ejercicio

Al tratarse de una persona física que percibe ingresos por honorarios, tiene derecho a disminuir de su utilidad fiscal las deducciones personales y estímulos fiscales con los que cuente para obtener el ISR a cargo del ejercicio; para este ejemplo se cuenta con los siguientes datos:

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios

$24,597.00

Más:

Lentes ópticos graduados

5,000.00

Más:

Gastos funerales

8,532.00

Más:

Intereses reales por créditos hipotecarios

12,872.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

13,561.00

Más:

Gastos por transportación escolar obligatoria

9,424.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$73,986.00

 

Cabe recordar que estas deducciones no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA elevada al año.

Cinco veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$29,402.88

Por:

Cinco

5

Igual:

Cinco veces la UMA anual

$147,014.40

 

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$8,607,370.90

Por:

Por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$1,291,105.64

 

Las deducciones personales no exceden de ninguno de los topes, por lo que pueden considerarse en su totalidad.

En el ejercicio efectuó pagos por colegiaturas de su hijo, por los que se aplica el estímulo contenido en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, por los que se aplican los límites en él previstos.

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel preescolar pagadas

$16,850.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar

14,200.00

Igual:

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

$2,650.00

 

  Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel bachillerato pagadas

$48,500.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

24,500.00

Igual:

Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

$24,000.00

 

Considerando estos pagos, se obtiene la base gravable del ISR.

Base gravable del ejercicio para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio

$3,078,050.74

Menos:

Deducciones personales del ejercicio topadas

73,986.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar

14,200.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

24,500.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

$2,965,364.74

 

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable del ejercicio para el ISR

$2,965,364.74

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,799,164.73

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$611,716.01

Más:

Cuota fija

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$915,920.22

Menos:

Pagos provisionales

304,721.46

Menos:

Retenciones

649,512.00

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($38,313.24)

 

Los pagos provisionales y las retenciones del ejercicio superan al impuesto del ejercicio, por lo que el contribuyente puede solicitar la devolución del saldo a favor marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico correspondiente para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas (regla 2.3.2., RMISC).

Cuando el saldo a favor supere los $10,000.00 debe presentarse la declaración anual utilizando la e.firma o la e.firma portable y señalando el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), a su nombre, así como la denominación de institución a la que corresponda dicha cuenta.

Intereses del extranjero

Las inversiones en bancos extranjeros que realicen las personas físicas, pueden generarles ingresos por intereses y por ganancia cambiaria.

Para determinar el ingreso acumulable por este tipo de operaciones, los contribuyentes pueden aplicar:

  • las disposiciones del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (arts. 142, fracc. II y 143, fracc. IV y último párrafo, LISR)
  • lo previsto por el numeral 239 del RLISR

Para comprender cual puede ser el mejor procedimiento a aplicarse para calcular el ingreso acumulable del ejercicio 2018, considérese el supuesto del señor Ignacio Gómez Delgado, quien obtuvo ingresos por salarios e intereses por una inversión en un banco en Estados Unidos de Norteamérica.

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos por salarios

$1,456,840.00

Menos:

Ingresos exentos por salarios

456,980.00

Igual:

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$999,860.00

 Los datos generales de la inversión son los siguientes:

  • plazo de la inversión: del 7 al 28 de septiembre de 2018
  • saldo inicial de la inversión: 102,300.00 dólares
  • tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9 %
  • tasa de rendimiento 10.03 % anual
  • características: vencimientos semanales, con reinversión de capital

Intereses devengados

Fecha

Capital

Intereses ganados

ISR retenido

Intereses netos

Saldo final en dólares

07 de septiembre

102,300.00

199.51

9.78

189.73

102,489.73

14 de septiembre

102,489.73

199.88

9.79

190.09

102,679.82

21 de septiembre

102,679.82

200.25

9.81

190.44

102,870.26

Total

 

800.27

39.21

761.06

 

 

Saldo diario de la inversión en dólares

Día

Septiembre

1

0.00

2

0.00

3

0.00

4

0.00

5

0.00

6

0.00

7

102,300.00

8

102,300.00

9

102,300.00

10

102,300.00

11

102,300.00

12

102,300.00

13

102,300.00

14

102,489.73

15

102,489.73

16

102,489.73

17

102,489.73

18

102,489.73

19

102,489.73

20

102,489.73

21

102,679.82

22

102,679.82

23

102,679.82

24

102,679.82

25

102,679.82

26

102,679.82

27

102,679.82

28

102,870.26

29

0.00

30

0.00

 

Procedimiento de ley

En términos del ordenamiento 143 de la LISR se determina:

  • el interés nominal (el cual se convertirá al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se perciba o reinvierta)
  • la fluctuación cambiaria, y
  • el ajuste anual por inflación deducible (el cual se obtiene conforme al procedimiento previsto en el numeral 46 de la LISR)

Los intereses nominales son acumulables en la fecha en que se obtengan o se reinviertan. Por lo tanto, aplicando lo dispuesto por los preceptos 20 del CFF y 143, último párrafo de la LISR, se convertirán a moneda nacional considerando el tipo de cambio aplicable en la fecha de la reinversión y/o del término de la inversión.

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión de los intereses

Intereses nominales en dólares (A)

Tipo de cambio (1) (B)

Intereses nominales en moneda nacional (A x B)

14 de septiembre

189.73

19.0511

$3,614.57

21 de septiembre

190.09

18.7672

3,567.46

28 de septiembre

190.44

18.8986

3,599.05

Total

570.26

 

$10,781.08

Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20, CFF)

Fluctuación cambiaria

La ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria se calcula a la fecha de cada vencimiento de la inversión, sin considerar los intereses generados al término del periodo.

 

Periodo

Inversión en dólares (A)

Tipo de cambio (D)

Importe en moneda nacional (C x D)

 

7 de septiembre

102,300.00

19.4433

$1,989,049.59

Contra:

14 de septiembre

102,300.00

19.0511

1,948,927.53

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($40,122.06)

 

 

 

 

 

 

14 de septiembre

102,489.73

19.0511

$1,952,542.10

Contra:

21 de septiembre

102,489.73

18.7672

1,923,445.26

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($29,096.84)

 

 

 

 

 

 

21 de septiembre

102,679.82

18.7672

$1,927,012.72

Contra:

28 de septiembre

102,679.82

18.8986

1,940,504.85

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$13,492.13

 

Ajuste anual por inflación

El ajuste anual por inflación deducible se obtiene a partir de la valuación de los saldos al final de cada mes en dólares a pesos, con el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el periodo. Sin embargo, para este supuesto no se genera dicho ajuste en virtud de que la inversión solo se mantuvo por una fracción de mes que concluyó antes del fin del mismo (arts. 46, LISR y 20, CFF).

Así, el ingreso acumulable por la inversión en el extranjero se compone de la siguiente forma:

Intereses acumulables netos del extranjero

 

Concepto

Importe

 

Intereses nominales en moneda nacional

$10,781.08

Menos:

Ajuste anual por inflación deducible

0.00

Más:

Ganancia cambiaria

13,492.13

Menos:

Pérdida cambiaria

69,218.90

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero

($44,945.69)

 

En este caso, al generarse una pérdida no hay ingreso acumulable por intereses provenientes del extranjero para el contribuyente y la pérdida puede cambiaria restante de $44,945.69 se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR, en los cuatro ejercicios posteriores (art. 143, LISR).

Procedimiento del RLISR

El artículo 239 del RLISR prevé una opción consistente en aplicarle al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, el factor de la regla 3.16.11. que para 2018 es de 0.0290; el resultado obtenido, será el ingreso acumulable.

Para tales efectos se considera el monto de los depósitos o las inversiones al inicio del ejercicio; por lo tanto, se toma la inversión inicial, los depósitos efectuados durante el ejercicio (en este caso los intereses netos reinvertidos), valuados al tipo de cambio existente al inicio del ejercicio.

Intereses netos reinvertidos

 

Concepto

Importe

 

Intereses  en dólares

$599.64

Menos:

Retenciones efectuadas en dólares

29.38

Igual:

Intereses netos reinvertidos en dólares

$570.26

 

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

 

Concepto

Importe

 

Inversión al inicio del ejercicio en dólares

$102,300.00

Más:

Intereses netos reinvertidos en dólares

570.26

Igual:

Inversión e intereses en dólares al inicio del ejercicio

$102,870.26

Por:

Tipo de cambio del dólar al 1o de enero de 2018 (1)

19.7354

Igual:

Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional

$2,030,185.73

Por:

Factor de acumulación

0.0290

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

$58,875.39

Notas: (1) Tipo de cambio publicado en el DOF, el día inmediato anterior, es decir del 29 de diciembre de 2017

Mejor opción

 

Concepto

Importe

 

Intereses acumulables netos del extranjero conforme a la LISR

$0.00

Contra:

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

$58,875.39

 

En este caso es más conveniente aplicar el procedimiento de la LISR para determinar el ingreso acumulable por intereses del extranjero, pues la pérdida cambiaria fue mayor a la ganancia y a los intereses devengados.

Por lo tanto el ISR a cargo del ejercicio se obtiene solo con los ingresos acumulables por salarios a los que se les restan las deducciones personales y estímulos que en su caso tenga el contribuyente.

 ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$696,803.00

Menos:

Gastos médicos

18,650.00

Menos:

Intereses reales por créditos hipotecarios

21,654.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

$656,499.00

Menos:

Límite inferior

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$198,366.70

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$59,510.01

Más:

Cuota fija

85,952.92

Igual:

ISR del ejercicio

$145,462.93

Menos:

Retenciones por salarios

157,555.00

 Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($12,092.07)

 

Cabe señalar que no puede acreditarse el impuesto retenido en el extranjero en este ejemplo, ya que al no haber ingreso acumulable por los intereses del extranjero el ISR que se causaría en términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR es de cero. Por lo tanto, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo (art. 5o., LISR).

Intereses bancarios

Cuando las personas físicas perciben ingresos por intereses pagados por una institución del sistema financiero, se acumulan en términos del Capítulo VI del Título IV de la LISR; por lo que si es el único ingreso del contribuyente y estos no exceden de $100,000.00 y se efectúo la retención correspondiente, la misma puede considerarse como un pago definitivo y no es necesario presentar declaración anual (art. 135, LISR).

En caso de haber obtenido adicionalmente ingresos por sueldos y salarios, si el total del monto acumulable por ambos ingresos no excede de $400,000.00, tampoco se está obligado a presentar la declaración, siempre y cuando los intereses reales no superen los $100,000.00 (art. 150, LISR).

Cabe recordar que las instituciones del sistema financiero están obligados a proporcionar a quienes pagan los intereses la constancia respectiva en el que conste el monto nominal y el real de los intereses pagados (art. 55, LISR).

Para conocer cómo se obtiene el ISR del ejercicio 2018 para este tipo de ingresos, considérese el caso del señor Luis Montes Fonseca quien obtuvo ingresos por salarios e intereses conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulables por salarios

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos por salarios

$1,051,230.00

Menos:

Ingresos exentos por salarios

350,480.00

Igual:

Ingresos acumulables por salarios

$700,750.00

 

Durante el ejercicio mantuvo una inversión en un pagare a plazo fijo en el “Banco Central, SA”, quien efectuó una retención de ISR de $28,165.00.

Si bien la institución financiera debe emitir la constancia de pagos y retenciones, en donde conste el monto de los intereses reales (ingreso acumulable), a continuación se muestra cómo se obtienen:

Primero se suman los saldos diarios de la inversión que genera los intereses (sin incluir los intereses devengados no pagados) y el resultado se divide entre el número de días en que se mantuvo la inversión, para posteriormente aplicarle el factor.

Ajuste por inflación

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos diarios de la inversión

$187,166,303.00

Entre:

Número de días que se mantuvo la inversión

360

Igual:

Saldo promedio diario

519,906.40

Por:

Factor

0.0427

Igual:

Ajuste por inflación

$22,200.00

 

Factor

  

Concepto

Importe

 

INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2018)

103.0200

Entre:

INPC del primer mes del periodo (enero 2018)

98.7950

Igual:

Cociente

1.0427

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor

0.0427

 

El resultado es el ajuste anual por inflación, al cual se le restan los interese percibidos por la inversión y el resultado son los intereses reales.

Intereses reales

  

Concepto

Importe

 

Intereses percibidos

$52,486.00

Menos:

Ajuste por inflación

22,200.00

Igual:

Intereses reales

$30,286.00

 

Cuenta con las siguientes deducciones personales.

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$34,804.00

Más:

Gastos funerales

18,650.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$53,454.00

 

Cabe recordar que estas deducciones personales no deben ser mayores al 15 % del total de ingresos del contribuyente o al equivalente a  cinco veces la UMA anual por $147,014.40.

Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio es:

Base gravable

  

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados por sueldos y salarios

$700,750.00

Más:

Intereses reales

30,286.00

Menos:

Deducciones personales

53,454.00

Igual:

Base gravable

$677,582.00

 

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$677,582.00

Menos:

Límite inferior

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$219,449.70

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$65,834.91

Más:

Cuota fija

85,952.92

Igual:

ISR del ejercicio

$151,787.83

 

ISR a favor del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$151,787.83

Menos:

Retenciones por sueldos y salarios

158,738.00

 

Retenciones por intereses

1,041.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($32,152.17)

 

En caso de obtener saldo a favor del ejercicio, el contribuyente puede solicitar su devolución.

Dividendos del extranjero

Los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de dividendos provenientes del extranjero, son un ingreso acumulable en términos del Capítulo IX del Título IV (de los demás ingresos), numeral 142 de la LISR.

Ello independientemente del pago definitivo del 10 % del ISR que sobre dichos ingresos se debió pagarse conforme la fracción V, segundo párrafo, del citado artículo.

Supóngase que la señora María Torres Morales percibió ingresos por dividendos de una empresa en el extranjero por 175,000.00 dólares el 12 de octubre de 2018 y sobre los cuales, la empresa extranjera efectúo una retención de 17,500.00 dólares.

Siendo este su único ingreso, el cálculo del ISR en su declaración anual de 2018 es el siguiente.

Dividendos en moneda nacional

 

Concepto

 Importe

 

Dividendos pagados

$175,000.00

Por:

Tipo de cambio (1)

19.1183

Igual:

Dividendos en moneda nacional

$3,345,702.50

Nota: (1) Corresponde al publicado en el DOF el día inmediato anterior a aquel en que se percibió el ingreso, 11 de octubre de 2018 para este caso, de conformidad con el artículo 20, tercer párrafo del CFF

Para determinar el importe en moneda nacional del ISR acreditable retenido en el extranjero, la conversión cambiaria se efectúa considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes en el que se efectuó la retención (art. 5, décimo cuarto párrafo, LISR).

Tipo de cambio promedio

 

Día

Tipo de cambio publicado en el DOF

 

1

$18.7231

Más:

2

18.6531

Más:

3

18.7503

Más:

4

18.8014

Más:

5

19.1328

Más:

8

18.9444

Más:

9

18.9234

Más:

10

19.0000

Más:

11

19.1183

Más:

12

19.0217

Más:

15

18.9202

Más:

16

18.8096

Más:

17

18.7693

Más:

18

18.8012

Más:

19

19.1018

Más:

22

19.2183

Más:

23

19.3669

Más:

24

19.4169

Más:

25

19.4623

Más:

26

19.4383

Más:

29

19.4790

Más:

30

19.8022

Más:

31

20.0258

Igual:

Suma de tipos de cambio

$439.6803

Entre:

Número de días de publicación del tipo de cambio

23

Igual:

Tipo de cambio promedio

$19.1165

 

ISR retenido en el extranjero en moneda nacional

 

Concepto

Importe

 

ISR retenido en el extranjero en dólares

17,500.00

Por:

Tipo de cambio promedio

19.1165

Igual:

ISR retenido en el extranjero en moneda nacional

$334,538.75

 

El impuesto del ejercicio se obtiene aplicando al dividendo en moneda nacional la tarifa anual contenida en el artículo 152 de la LISR:

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable del ejercicio para el ISR

$3,345,702.50

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,179,502.49

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$741,030.85

Más:

Cuota fija

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$1,045,235.06

 

Como el impuesto retenido en el extranjero no excede del que el propio dividendo causa conforme al Capítulo IX del Título IV, el contribuyente puede acreditarlo en su totalidad.

ISR a pagar en la declaración del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$1,045,235.06

Menos:

ISR retenido en el extranjero en moneda nacional

334,538.75

Igual:

ISR a pagar en la declaración del ejercicio

$710,696.31

 

Conclusión

Es indispensable elaborar los papeles de trabajo mostrados en este artículo, para cerciorarse que el cálculo anual del ISR coincida con los datos que se requisitan en la declaración anual en línea, pues sino coincide la información, puede existir algún error en la declaración que obligue al contribuyente a presentar una declaración complementaria.