Formalidad en la liquidación de recargos

El artículo 21 del CFF dispone que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50 % a la que mediante ley fije anualmente el Congreso

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 .  (Foto: Getty)

Es insuficiente que el SAT sustente la determinación de los recargos en las tasas mensuales publicadas por la SHCP en el DOF, así como en las diversas RMISC publicadas en el mismo medio de difusión, pues el artículo 21 del CFF dispone que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50 % a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y si bien la publicada empleada por la autoridad pudiera llegar a coincidir, esto no la excluye de la obligación de detallar el procedimiento seguido para su cálculo.

Porque el hecho de citar únicamente la tasa publicada, solo representa el resultado, y genera incertidumbre en el contribuyente respecto a cómo fue que se llegó a aquel.

En virtud de que la autoridad hacendaria por mandato constitucional (art. 16), además de invocar los preceptos legales aplicables al caso en concreto, debe poner en forma detallada el procedimiento que siguió para calcular los recargos, señalando las operaciones aritméticas aplicables, así como las fuentes de las que derivaron los datos, tales como la fecha del DOF y la LIF de los que se obtuvieron los índices nacionales de precios al consumidor y la tasa de recargos aplicada, a fin de que el contribuyente pueda conocer el procedimiento aritmético seguido.

De modo que constate su exactitud o no, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes, pues estas podrá elaborarlas el afectado en la medida en que disponga de la fórmula para su cálculo.

Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el criterio titulado: RECARGOS. RESULTA INSUFICIENTE LA CITA EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS MENSUALES PUBLICADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES, PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN, RESPECTO DE LAS TASAS DE, publicada en la revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año IV, número 31, p. 147, Tesis VIII-P-1aS-522, Precedente, febrero 2019.

Bajo ese contexto, si el contribuyente se percata de que la liquidación no contiene el procedimiento indicado, puede hacer valer dicho razonamiento en el juicio correspondiente.