Profesores con plazas federalizadas no presentan anual de ISR

Porque no se configura una relación laboral con SEP por el hecho de los pagos provengan del FONE

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 .  (Foto: Getty)


Un contribuyente obtuvo una resolución favorable por parte del SAT en el sentido de que no está obligado a presentar su declaración por el ejercicio 2017, no obstante haber obtenido ingresos por salarios de dos pagadores:

 CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: DECLARACIÓN ANUAL

  • Secretaría de Educación de Veracruz
  • Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada (DGSANEF) quien actúa por cuenta y orden del Estado en su calidad de patrón

En su resolutivo, la autoridad concluyó que no se existe una relación laboral entre el contribuyente y la SEP, por los siguientes motivos:

  • la SEP realiza pagos ejerciendo recursos derivados del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), que no devienen de servicio personal subordinado que el particular tuviera con dicha dependencia
  • los recursos recibidos por la promovente del FONE son respecto de una plaza federalizada
  • la plaza transferida al Estado de Veracruz, es pagada por cuenta y orden de dicha entidad federativa, fungiendo esta última como patrón del contribuyente, dado que, los servicios son prestados directamente para la consecución de los objetivos de la entidad federativa

En ese orden de ideas, la autoridad resuelve confirmar el criterio sustentado por la consultante de que no  obligada a presentar declaración anual por el ejercicio 2017, por resultarle aplicable la facilidad contenida en la regla 3.17.12. de la RMISC 2018, dado que los ingresos por ese ejercicio por sueldos y salarios los obtuvo de un solo empleador; esto es del Estado de Veracruz, no obstante que recibió pagos de la  SEP, pero derivados de la misma relación laboral.

El resolutivo anterior puede consultarse en el portal de SAT, apartado “Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyente que deriven de consultas reales y concretas”, con el código verificador “02/LISR/2019-RF-PF Salarios” de fecha 29 de enero de 2019.