Cómo calcular la UFIN 2018

Conozca qué partidas no son deducibles y los acreditamientos que la afectan para calcular la correspondiente al ejercicio 2018

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  .  (Foto: iStock)

Al cierre de cada ejercicio, las personas morales del Título II de la LISR están obligadas a calcular la UFIN del mismo, en términos del artículo 77 de la LISR como sigue:

UFIN

 

Resultado fiscal del ejercicio

Menos:

ISR del ejercicio por el cual se determina

Menos:

Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto:

•    PTU pagada en el ejercicio

•   provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio

•   reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga

Menos:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

Menos:

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

Igual:

UFIN

Según el numeral 98 del RLISR, dentro de las partidas no deducibles solo se incluyen las señaladas como tales en el artículo 28 de la LISR, por ejemplo: 

Gastos no deducibles

Se disminuye de la UFIN

Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR

El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal

Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos

Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.)

Vales de despensa en papel

No

Gastos no soportados con un CFDI

No

Provisión para indemnización al personal

No

PTU pagada en el ejercicio

No

Para efectos de la PTU, el criterio “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.”, publicado en el Anexo 7, de la RMISC 2018, del DOF del 29 de diciembre de 2017, se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones referidas en el mencionado párrafo.


ISR acreditado por distribución de dividendos

La proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos que se disminuye es el que la persona moral hubiera acreditado en el ejercicio en términos de la fracción II del artículo 10 de la LISR, el cual se calcula de la siguiente forma:

 

ISR acreditado por distribución de dividendos

Entre:

Factor de 0.4286

Igual:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos


ISR pagado en el extranjero

Cuando los contribuyentes perciban dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero y los acumulen y acrediten el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR, debe obtenerse el monto a restar de la UFIN por acumulación del ISR pagado en el extranjero conforme a la siguiente fórmula:

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC 

  • MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero)
  • D: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
  • MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la ley
  • MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5 de la ley
  • DN: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
  • AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales

 

UFIN negativa

Si al calcular la UFIN del ejercicio, los conceptos que se reducen del resultado fiscal del ejercicio lo exceden, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN; y en caso de no contar con esta, se restará de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.

En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Cabe destacar como la norma no estipula que se deba contar con un importe mínimo del resultado fiscal para calcular la UFIN, positiva o negativa, cuando aquel sea cero (se obtuvo pérdida fiscal) las partidas no deducibles serán la UFIN negativa del ejercicio.


CUFIN

Así, la UFIN del ejercicio se integrará al siguiente calculo de la CUFIN con que cuente el contribuyente (art. 77, LISR):

 

Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN)

Más:

Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México

Más:

Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR)

Menos:

Dividendos o utilidades pagados (1)

Menos:

Utilidades distribuidas por reducción de capital

Igual:

CUFIN

Nota: (1) No se considera la distribución de dividendos o utilidades en acciones o en la reinversión mediante la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución

El saldo de la CUFIN se actualiza al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

 

Caso práctico

Para una mejor comprensión de la mecánica para el cálculo de la UFIN del ejercicio, tómese el ejemplo de la empresa “Carrocerías Especiales, SA”, que presenta los siguientes resultados de su ejercicio 2018. 

ISR neto a pagar del ejercicio

 

Concepto

Total

 

Total de ingresos acumulables (1)

$38,300,039.00

Menos:

Deducciones autorizadas

31,540,207.00

Igual:

Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas

$6,759,832.00

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

1,670,700.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$5,089,132.00

Menos:

Pérdida de 2017 pendiente de amortizar

1,080,158.00

Igual:

Resultado fiscal del ejercicio

$4,008,974.00

Por:

Tasa de impuesto

30%

Igual:

ISR causado en el ejercicio

$1,202,692.20

Menos:

ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (2)

50,907.00

Menos:

ISR acreditable por dividendos del extranjero (2)

315,623.33

Menos:

ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2018 (3)

25,905.00

Igual:

ISR a cargo

$810,256.87

Menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias)

738,844.00

Igual:

ISR a pagar en la declaración anual

$71,412.87

Notas:

(1) Incluye $1,018,140.00 por dividendos pagados del extranjero, $50,907.00 del ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos y $315,623.33 del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos

(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.”, Anexo 7, RMISC, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017

(3) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”

Las partidas no deducibles del ejercicio son las siguientes: 

Partidas no deducibles del ISR

 

Concepto

Importe

 

Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles

$455,548.00

Más:

Viáticos que exceden los límites deducibles

435,236.00

Más:

Multas

440,413.00

Más:

El 91.5 % de los consumos en restaurantes

33,198.00

Más:

El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos

1,468,648.00

Igual:

Partidas no deducibles del ISR

$2,833,043.00 

Del ISR acreditado por los dividendos distribuidos se tomará el que resulte de la siguiente operación:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

 

Concepto

Importe

 

ISR acreditado por distribución de dividendos

$25,905.00

Entre:

Factor

0.4286

Igual:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

$60,440.97

 

ISR acreditado por distribución de dividendos del extranjero

De los dividendos percibidos del extranjero se obtuvo el siguiente ISR acreditable (art. 5, tercer párrafo, LISR).

Datos generales

MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México

 

D:  Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiera efectuado por su distribución

$1,018,140.00

U:  Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral en México

9,163,260.00

IC:  ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral en México

$2,840,610.00

MPI = (D / U) (IC)

MPI = ($1,018,140.00/ 9,163,260.00) (2,840,610.00)

MPI = (0.1111) (2,840,610.00)

MPI = $315,623.33

La empresa residente en el extranjero retuvo al contribuyente ISR por el pago de los dividendos del 5 % ($50,907.00), mismo que se considera dentro de los ingresos acumulables conjuntamente con el dividendo de $1,018,140.00 y el MPI de $315,623.33; es decir, un total de $815,981.40 (art. 5, primer párrafo, LISR).

El MPI acreditable está limitado en términos del séptimo párrafo del artículo 5 de la LISR, conforme la siguiente fórmula:

LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID

LA:  Límite de acreditamiento por los impuestos corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo

 

D:  Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto que en su caso se haya efectuado por su distribución

$1,018,140.00

MPI:  Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero

315,623.33

MPI2:  Monto proporcional del impuesto corporativo pagado en el extranjero de una distribución de una empresa en el extranjero que a su vez se los distribuyo otra y finalmente los pagó al contribuyente

0.00

T:  Tasa a que se refiere el artículo 9 de la LISR

30 %

ID:  Impuesto acreditable pagado en el extranjero en términos del artículo 5o. de la LISR, que corresponda al dividendo o utilidad

$50,907.00

 

LA = [ (1,018,140.00 + 315,623.33 + 0.00) (30 %) ] – 50,907.00

LA = [ (1,333,763.33) (30 %) ] – 50,907.00

LA = [400,129.00] – 50,907.00

LA = $349,222.00

Cómo el MPI no excede del LA, se puede acreditar el total del primero.

 

Importe a disminuir por acumulación del ISR pagado en el extranjero

Al acumular y acreditar el ISR correspondiente a los dividendos del extranjero, se resta del resultado fiscal del ejercicio, para efectos de la UFIN, el siguiente monto:

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC 

D:

$1,018,140.00

MPI:

315,623.33

MPI2:

0.00

DN:

967,233.00

AC:

(1) $366,530.33

Nota: Se compone por el MPI de $315,623.33 más $50,907.00 del ISR retenido por el extranjero

MRU = (1,018,140.00+ 315,623.33 + 0) – 967,233.00 – 366,530.33

MRU = (1,333,763.33) – 967,233.00 – 366,530.33

MRU = $0.00

Para este ejemplo no se obtiene monto a disminuir de la UFIN en términos del cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR por la acumulación de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero.


UFIN del ejercicio

Así, la UFIN para 2018 es la siguiente:

 UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$4,008,974.00

Menos:

ISR del ejercicio por el cual se determina

1,202,692.20

Menos:

Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR

2,833,043.00

Menos:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

60,440.97

Menos:

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:

UFIN del ejercicio 2018

($87,202.17)

Al resultar una UFIN negativa, deberá disminuirse de la CUFIN que tenga el contribuyente al cierre del ejercicio y en caso de no tener saldo de esta cuenta se restará de la UFIN positiva que se determine en ejercicios posteriores.