Amparo contra eliminación de la compensación universal

Se han presentado más de dos mil y el poder judicial se ha pronunciado al respecto

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 .  (Foto: iStock)


El 21 de diciembre de 2018 se aprobó la LIF 2019 como parte del paquete económico para este año, y esta prevé diversas limitantes al mecanismo de la compensación al eliminar la conocida compensación universal.

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Se establece que los contribuyentes constreñidos a pagar sus impuestos mediante declaración, únicamente podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, si ambas cantidades derivan de un mismo gravamen.

La eliminación de la compensación universal según ha externado la actual administración se debió a que se están implementando medidas para combatir prácticas de evasión fiscal, las cuales se consideran vinculadas con la corrupción. Sin embargo, ante ello se han interpuesto más de dos mil amparos.

Dentro de los argumentos que se han vertido está el que se vulnera el principio de legalidad al existir antinomia entre el artículo 25, fracción VI de la LIF y los numerales 23 del CFF y 6 de la LIVA, lo cual provoca incertidumbre jurídica, toda vez que el primero de ellos restringe la compensación solamente por lo que concierne al ejercicio fiscal 2019, es decir durante su vigencia anual, sin derogar los dispositivos del CFF y de la LIVA.

Los tribunales han adoptado diversas posturas, toda vez que algunos señalan que no se viola dicho principio porque únicamente restringe durante su ámbito de aplicación y no interfiere sobre la aplicación de otras compensaciones o ejercicios ni sobre el derecho en compensar, pero otros juzgadores se han decantado por sostener que no es proporcional porque su afectación es mayor al beneficio que supuestamente se genera.

También se ha alegado la falta de fundamentación y motivación de la norma; sin embargo, esta se ha revirado desde la óptica de que se busca evitar prácticas evasivas fiscales que pueden generarse mediante la compensación de cantidades a favor que se sustenten en operaciones inexistentes, pero algunos juzgadores que afirman que la medida adoptada únicamente limita el derecho a compensar saldos a favor de los contribuyentes, pero no se advierte que ello vaya a impedir que se lleven a cabo prácticas evasivas.

Se ha sostenido que el mecanismo implementado no es una medida racional y adecuada porque no es posible constatar la relación directa entre el objetivo o fin que se busca y el procedimiento establecido. Para combatir la simulación operaciones, se alude a que la autoridad ya cuenta con diversos medios y procedimientos para combatir actos evasivos como los contenidos en los artículos 17-H, fracción X, subinciso c); 29-A; 41-A; 42 y 69-B del CFF.

Igualmente, se ha considerado por ciertos juzgadores como infundado el argumento sobre la violación del principio de simplificación administrativa, al existir duplicidad de procedimientos para realizar compensaciones debido a que se afirma que existe contradicción entre los dispositivos 25 de la LIF y los diversos 23 del CFF y 6 de la LIVA porque no existe una duplicidad ni un elemento que entorpezca el procedimiento administrativo.

Aquellos juzgadores que han concedido el amparo lo han hecho en el sentido de que no opera la sustitución de los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6 de la LIVA, por lo que se podrá optar por compensar las cantidades que se tengan a favor contra las que se esté obligado a pagar por adeudo propio (no derivado de retenciones a terceros) y siempre que los administre la misma autoridad, aunque provengan de impuestos federales distintos, y no se trate de contribuciones que se causen con motivo de la importación ni aquellos que tengan un fin o destino específico, incluyendo accesorios.

Así las cosas, no existe uniformidad hasta ahora en las resoluciones emitidas por lo que es posible que ante la contradicción de criterios sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que tenga que solventar esta problemática.