4T contra la condonación de impuestos
Es oficial, se publicó el decreto que no permite al presidente condonar impuestos
Fiscal Contable
El 20 de mayo de 2019, se dio a conocer en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrado, por conducto de la jefa del SAT, la doctora. Margarita Ríos-Farjat, el anuncio de la eliminación de la condonación de impuestos.
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La doctora mencionó que la condonación es una atribución de titular del ejecutivo federal fundamentada en el artículo 39 del CFF, y esta puede existir cuanto se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin embargo, en los últimos tres sexenios, este beneficio se ha otorgado de forma generalizada. Por ello, el presidente firmó el decreto en el que se manifiesta que él no promueve este tipo de políticas, con el fin de favorecer a los contribuyentes cumplidos.
Así, el 20 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales” en él se contempla que se dejan sin efectos los decretos o las disposiciones de carácter general emitidos por los ejecutivos federales anteriores que otorgaron condonaciones de adeudos fiscales, con excepción de:
- decreto que otorga facilidades para el pago de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, y
- decreto por el que otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015
En el mismo decreto se contempla que el presidente se compromete a no otorgar condonaciones o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, salvo en las siguientes situaciones o casos extraordinarios:
- cuando exista afectación o se trate de impedir esta, sobre alguna situación en un lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
- catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada
Esta acción del presidente representa su actuación en los pocos meses de gobierno que lleva al mando, ya que se ha enfocado en abolir lo construido por sus predecesores; esta vez, firmado un compromiso de no otorgar condonaciones de impuestos; sin embargo, en el mismo decreto, se establecen casos de excepción cuando existan situaciones especiales, siguiendo la lógica de lo que ya se encontraba regulado en el artículo 39 del CFF.
Por otra parte, resulta necesario que el SAT aclare a cuáles decretos se refiere, a efectos de dar seguridad jurídica a los particulares.
De igual manera debe analizarse si la disposición del artículo segundo del decreto no violenta el principio de equidad al solo aplicarse a los llamados grandes contribuyentes, sin establecer a qué se debe la distinción.
Es importante mencionar que el precepto 39 del CFF no fue derogado, por lo que la facultad del ejecutivo sigue vigente.
Por último, el decreto mencionado entró