Estímulo fiscal para hidrocarburos
Se dan a conocer en el DOF los porcentajes del estímulo aplicable
Fiscal Contable
De acuerdo con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios deben pagar anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 65 % al resultado de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal, las deducciones permitidas, entre las cuales se encuentran los costos, gastos e inversiones.
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Sin embargo, el numeral 41 de dicho ordenamiento señala que, tratándose de las inversiones, los costos y los gastos, no podrán se mayor a tratándose de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas:
- terrestres, el monto que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 8.30 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído, y
- marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros, el monto que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 6.10 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído
No obstante, el 24 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” en el se comprenden beneficios a los asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad.
El beneficio consiste en que la limitante de la deducción amplía su margen; por lo que para efectos del entero anual y el pago provisional podrá aplicarse la deducción de gastos, costos e inversiones que en ningún caso será mayor a los siguientes montos:
- 40% del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas terrestres
- 35% del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros
El decreto entra en vigor a partir del 27 de mayo de 2019 y los beneficios otorgados no serán considerados como un ingreso acumulable para fines fiscales.