Cuándo y cómo deducir las cuentas incobrables

Los problemas de liquidez debido a la lenta cobranza de las cuentas por cobrar, se agravan cuando se vuelven incobrables y ya se pagó el ISR por ellas

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 .  (Foto: iStock)

La lógica apunta que si una empresa no ha logrado cobrar a sus clientes, no tendrá recursos para cubrir sus obligaciones contra terceros como trabajadores, colaboradores externos, proveedores, etc.; sin embargo, para efectos de la LISR no importa si una operación no se ha liquidado, pues con el simple hecho de haberla facturado, entregado el bien o prestado el servicio, es necesario enterar el ISR correspondiente.

Requisitos para su deducción

La LISR establece en sus numerales 25, fracción V y 27, fracción XV, el derecho a deducir pérdidas por créditos incobrables en el mes en que consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Es decir, cuando se dé cualquiera de estos dos momentos, el que ocurra primero, puede deducirse el crédito incobrable con la finalidad de eliminar el efecto que trajo la acumulación del ingreso que ampara dicha operación.

Prescripción

Para el caso de la prescripción debe atenderse a los tiempos previstos en las leyes respectivas.

Por ejemplo, si se trata de una operación al por menor, prescribe en un año a partir de la fecha en que se efectuó la venta; por su parte, una factura que ampare una venta al mayoreo entre compañías, prescribe hasta dentro de 10 años a partir del día en que se realizó la operación (arts. 1043, 1047, Código de Comercio –CCom– y 1159 del Código Civil –CC–).

No existe una definición legal de ventas al por menor o al por mayor que sirva para determinar la prescripción en este tipo de operaciones, por lo cual puede servir de guía el criterio visible en la tesis con la voz: ACCIÓN DE LOS MERCADERES AL POR MENOR. DISTINCIÓN ENTRE VENTAS AL MENUDEO Y MAYOREO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, p. 2560, Tesis aislada III.5o.C.54 C (10a.), Materia Civil, Registro 2,019,482, marzo de 2019.

Así, cuando llegue la fecha de prescripción del documento que se trate, el contribuyente puede deducir para el ISR el crédito incobrable.

Imposibilidad práctica de cobro

Si es bastante el tiempo para que se dé la prescripción de la operación, los contribuyentes pueden optar por comprobar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, según lo dispuesto por la LISR para efectuar la deducción de la cuenta incobrable.

La ley prevé que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:

Créditos

Observaciones

Cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS.

Si se cuenta con dos o más créditos con una misma persona física o moral, se suma la totalidad de los créditos otorgados para determinar si estos exceden o no del monto señalado

Se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

El deudor debe ser contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor debe informarle por escrito, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que aquel acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

Asimismo, debe informarse a más tardar el 15 de febrero de cada año los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior

Contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5,000,00 y 30,000 UDIS

De conformidad con las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT informe de los créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la SHCP, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; las cuales no se han publicado a la fecha de cierre de esta edición

Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS

Cuando se dé cualquiera de estos supuestos:

  • demande ante la autoridad judicial el pago del crédito
  • inicie el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

En estos supuestos, el deudor debe realizar actividades empresariales y el acreedor debe informarle por escrito que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que aquel acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

Asimismo debe informarse al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior.

Si las cuentas por cobrar tienen una garantía hipotecaria, solo se deduce el 50 % del monto cuando se dé la quiebra o concurso. Si el deudor efectúa el pago del adeudo o se hace la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado

Sin importar el monto

Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra (debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos) o concurso

 

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 .  (Foto: IDC online)

Cabe señalar que para efectos del IVA, al tratarse de ventas a crédito no cobradas, aun no se ha generado el impuesto, pues este se  causa hasta que las contraprestaciones son efectivamente cobradas. Por lo tanto, si no se hacen efectivas no habrá impuesto que pagar (art. 1-B, LIVA).



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 .  (Foto: IDC)

Casos prácticos

Público en general

La compañía “Todo para tu Hogar, SA de CV” realiza ventas a crédito al público en general. Presenta una cuenta por cobrar de dichas operaciones por ventas de marzo 2018 por un monto de $4,254.00, que debía pagarse semanalmente; sin embargo el último pago que se recibió fue en agosto 2018.

El departamento de cobranza ha informado que los deudores han cambiado de domicilio y no ha podido localizarlos; por ello, la empresa desea deducir la cuenta por incobrable.

Toda vez que el crédito no rebasa de $5,000.00 y se trata de ventas al por menor, puede deducirse bajo cualquiera de las siguientes opciones:

  • prescripción: El plazo de prescripción es de un año, a partir de la fecha de la operación para ventas al por menor. En este caso se da en abril de 2019
  • notoria la imposibilidad práctica de cobro: Transcurrido un año, a partir de la fecha en que incurrió en mora sin haber logrado el cobro; por lo que el término inicia en agosto de 2018, y podrá tomarse como deducible a partir de septiembre 2019

El contribuyente puede optar por deducir el crédito por incobrables bajo cualquiera de estas modalidades.

Operaciones entre $5,000.00 y 30,000 UDIS

La empresa “Dulces Típicos, SA” vendió a uno de sus distribuidores mercancías el 13 de febrero de 2018 por $164,000.00 con 45 días de crédito; sin embargo, en mayo de 2019 aún no ha realizado el pago.

Como se trata de una venta al por mayor, el lapso para su prescripción es de 10 años, por lo que “Dulces Típicos, SA” desea buscar la deducibilidad de la cuenta como incobrable bajo la figura de la notoria imposibilidad práctica de cobro. Para ello se determina si excede del equivalente a 30,000 UDIS:

Equivalente en moneda nacional a la fecha de su vencimiento 

 

Concepto

Importe

 

Valor de las UDIS a la fecha de su vencimiento (30 de marzo 2018) 

6.020212

Por: 

Límite de UDIS 

30,000

Igual:

 

Equivalente en moneda nacional a la fecha de su vencimiento

$180,606.36

  Toda vez que la deuda no rebasa el límite de 30,000 UDIS, la empresa puede tomar la deducción de la cuenta incobrable por notoria la imposibilidad práctica de cobro en el mes en que se cumple un año contado a partir de la mora; es decir, marzo de 2019.

Asimismo, para que proceda la deducción, el acreedor deberá informarle por escrito:

  • que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta
  • al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2020, sobre la deducción del crédito incobrable en 2019
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 .  (Foto: IDC)


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De conformidad con la ficha de trámite 54/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables” (DOF 29 de abril 2019), el aviso a la autoridad se envía por medio del “Buzón Tributario”, sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición no existe el apartado para ello, por lo que hasta en tanto no se incluya, debe presentarse en el Portal del SAT a través de “Mi portal”, como se muestra enseguida:

 1.  Se ubica en el menú “Otros trámites y servicios” y se selecciona la opción “Ver más”


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2. En la opción “Servicios básicos del contribuyente” se pulsa en “Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal”


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3. En la siguiente página se pulsa el vínculo “Ejecutar en línea”


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4. Así se muestra el acceso para “Mi portal”, en donde se debe autentificar con el RFC y la Contraseña del contribuyente que presenta el aviso y se pulsa “Iniciar sesión”


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5. En el menú se selecciona “Servicios por Internet” y en las opciones de “Servicios y solicitudes” se da clic en “Solicitud”


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6. Una vez dentro de la aplicación, en el listado de trámite se selecciona “54/ISR PERDIDAS CREDITOS INCOB” y se requisitan los datos solicitados


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7. Al pulsar en el botón “Adjuntar Archivo” se carga la siguiente página, en donde se busca el escrito en el equipo de cómputo o unidad extraíble por medio del vínculo “Browse”


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8. Una vez seleccionado el archivo se da clic en “Cargar”


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9. Con ello se regresa a la página principal del trámite, en donde se muestra el archivo cargado y se pone una descripción del mismo; para por último presionar “Enviar”


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Así concluye el envío del aviso al SAT para poder hacer la deducción de la cuenta incobrable por notoria imposibilidad práctica de cobro.

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Créditos mayores a 30,000 UDIS

La compañía “Vehículos Industriales, SA” presenta una cuenta que no ha cobrado por un importe de $845,600.00, por la venta de una maquinaria amparada en el CFDI UUID=9fr5f4ca-301a-7d09-4580-104cb8lidb3s, la cual debió liquidar la empresa “Departamentos del Bosque, SA” el 18 de febrero de 2018.

Debido a ello, en junio 2019 se demandó ante los juzgados pertinentes, el pago de dicho adeudo.

Por ello, “Vehículos Industriales, SA” desea efectuar la deducción de la cuenta por incobrable en el ejercicio en el que se interpuso la demanda; por ende la deuda debe ser superior al equivalente de 30,000 UDIS a la fecha en que la factura debió pagarse.

Equivalente de la deuda

 

Concepto

Importe

 

UDIS a la fecha de su vencimiento (18 de febrero de 2018) 

$5.991146

Por: 

Monto de UDIS 

30,000.00

Igual:

Equivalente de la deuda en moneda nacional 

$179,734.38

 

Como la cuenta rebasa dicho límite, la cuenta se deducirá en 2019, para lo cual debe informar por escrito a su deudor, quien realizará la deducción del crédito incobrable, a fin de que él acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta y al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2020, la deducción del crédito incobrable en 2019.

Conclusiones

La deducción de las cuentas incobrables permite eliminar el efecto de la acumulación del ingreso por la venta o el servicio prestado por el que ya se pagó un ISR sin haber realizado su cobro, para lo que es necesario conocer los supuestos de prescripción conforme a las leyes aplicables, así como los requisitos para considerar que existe una imposibilidad práctica de cobro conforme a la LISR.