Establecimientos o locales para las actividades primarias

Lugares que se consideran establecimiento fiscal para los AGAPES

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El décimo tercer párrafo del artículo 27 del CFF prevé que por los establecimientos, las sucursales, los locales, los puestos fijos o semifijos, los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deben presentar un aviso de apertura ante el SAT.

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Sin embargo, en las actividades de los agricultores, ganaderos, pesqueros y silvícolas (AGAPES) no es fácil poder identificar su establecimiento.

Por ello, el numeral 32 del RLISR establece que se  considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los siguientes:

  •   tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio en donde se realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre
  • en el caso de actividades ganaderas, el rancho, el establo o la granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre
  • en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y
  • tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que este pertenezca a la persona que efectúa la actividad.

Para presentar el aviso del aviso de apertura de establecimientos debe considerarse lo establecido en la ficha de trámite 70/CFF. Dicho aviso se exhibirá dentro del mes siguiente a aquel en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

No obstante, los AGAPES tendrán que conservar la documentación en el lugar  indicado, para en caso de tener una visita de la autoridad, cuente con la información necesaria.