RIF están obligados a emitir complementos de pago

Se eliminó la facilidad de no incorporar el complemento en operaciones de hasta a cinco mil pesos

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 .  (Foto: iStock)

Desde el 30 de abril de 2019 los contribuyentes del RIF deberán incorporar el complemento para recepción de pagos al momento de emitir el CFDI por el cobro de todas sus facturas de ventas, aún en los casos en que el monto total de la operación sea menor o igual a $5,000.00.

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Esto es así porque desapareció el beneficio contenido en la regla 2.7.1.42. de la RMISC 2018, cuyo contenido era:


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 .  (Foto: IDC online)

Lo anterior en razón que en la RMISC 2019 publicada el 29 de abril de 2019, ya no se incluyó tal facilidad; de ahí que indistintamente del valor de la operación, si al realizarse una venta y aún no se recibe el pago, el contribuyente del RIF deberá emitir el CFDI respectivo con el método de pago “PPD Pago en parcialidades o diferido” y en método de pago consignar “99 Por definir”, de tal suerte, que al efectuarse el cobro, elaborará un CFDI al que se le incorporará el “complemento para recepción de pagos” (reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. RMISC 2019).

Cabe mencionar que si al momento de emitirse el CFDI por la venta, ya se conoce la forma de pago y este se realiza a más tardar el último día del mes de que se trate, podrá emitirse el CFDI consignando como método de pago PUE “Pago en una sola exhibición”, y en forma de pago, el que el cliente vaya a utilizar, sin que al momento del pago se requiera emitir CFDI con el complemento de recepción de pagos (regla 2.7.1.44. RMIS 2019).