¿Suspensión provisional en los amparos vs. eliminación de la compensación?

Los efectos y consecuencias de la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019 ha vuelto a despertar la polémica sobre este tema

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó el 31 de mayo de este 2019 en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada derivada de una queja presentada por la Jefa del SAT respecto a si es procedente conceder la suspensión provisional en el amparo contra los efectos y consecuencias de la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019 y esta ha vuelto a despertar la polémica sobre este tema, nos comenta el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

Hay que recordar que dicho numeral establece que para el ejercicio fiscal 2019, los contribuyentes constreñidos a pagar mediante declaración que tengan saldo a favor, únicamente podrán compensar cantidades por adeudo propio, y solamente derivadas del mismo impuesto. Eso ha originado que muchos pagadores de impuestos inconformes con dicha disposición interpongan amparos en su contra.

Algunos de ellos, dentro de esa promoción han solicitado la suspensión provisional, es decir, que el citado numeral no les sea aplicado y sí puedan recurrir a lo previsto en los preceptos 23 del CFF y 6o. de la LIVA.

La respuesta por parte de los tribunales ha sido bastante variada, pero ha habido varios que se han decantado por concederla y es de ese razonamiento sobre el que versa la tesis aislada de rubro: COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Común, Tesis aislada I.10o.A 103 A(10a.), Registro: 2019938, mayo de 2019.

En el citado criterio se considera que al promoverse amparo contra la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019 y solicitarse la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación de acuerdo con los numerales 23 del CFF y 6o. de la LIVA procede concederla, pues no se contraviene los requisitos señalados en el dispositivo 128 de la Ley de Amparo, que consisten en que no se sigue perjuicio al interés social y no se contravienen disposiciones de orden público, toda vez que no se exime a los particulares del cumplimiento de su obligación de contribuir al gasto público, sino que solamente se les permite emplear ese mecanismo de extinción de las obligaciones tributarias, ello conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada, es decir, sin las limitaciones que señala, hasta en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Como puede apreciarse, el criterio parte de una visión un poco simplista o reduccionista al conceder la suspensión simplemente por el hecho de que no afecta el mecanismo que se utilice, en tanto se dé cumplimiento a las obligaciones de carácter tributario; partir de premisas de esa clase conllevaría al fin de la importancia de la “forma” en materia fiscal.

Igualmente, este criterio viene a abonar en el debate desatado por la introducción de la eliminación de la compensación universal a través de la LIF 2019, pues así como han estado tribunales que han concedido la suspensión provisional, están aquellos que se han pronunciado en el sentido diametralmente opuesto y también tienen la facultad para emitir una tesis al respecto. Así que todavía hay camino por recorrer en este tema e IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral dará seguimiento al mismo, ya que todo vislumbra para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tenga que solventar esta problemática.

No hay que olvidar que el 21 de diciembre de 2018 se aprobó la LIF 2019 como parte del paquete económico para este año, y la eliminación de la compensación universal según ha externado la actual administración se debió a que se están implementando medidas para combatir prácticas de evasión fiscal, las cuales se consideran vinculadas con la corrupción. Sin embargo, ante ello se han interpuesto más de dos mil amparos.