Contribuyentes del RIF obligados a repartir utilidades
Conozca cómo determinar la base para el reparto de la PTU que debe pagarse a más tardar el 29 de junio de 2019
Fiscal Contable
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y cumplan con sus obligaciones fiscales en el RIF, gozan de diversos beneficios fiscales para el pago del ISR, del IVA y del IESPS, así como de las cuotas obrero-patronales del IMSS.
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Sin embargo, en materia del pago de PTU, si contaron con trabajadores a su servicio durante 2018, deben pagar las utilidades correspondientes salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 124 de la LFT; a saber:
- durante el primer año en que comiencen a realizar actividades empresariales. En caso de que fabriquen un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía, la exención se amplía a dos años
- si se dedican a actividades mineras de reciente formación, durante el periodo de exploración, o
- si su capital y trabajo generaron un ingreso anual declarado menor de $300,000.00 (Resolución que señala las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades,19 de diciembre de 1996)
De no encontrarse en alguno de estos supuestos, los contribuyentes del RIF deben pagar la PTU. Para ello, tienen que determinar la base para el reparto según lo previsto en el los párrafos séptimo y octavo del numeral 111 de la LISR, de los cuales cabe precisar que:
- la base del reparto se obtiene de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio, y
- para la determinación de la renta gravable en materia de PTU debe disminuirse de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles, en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR
Por lo tanto, los contribuyentes del RIF obligados al reparto de la PTU, tendrán que calcular dos utilidades fiscales distintas, una para sus pagos bimestrales del ISR y otra para dicha distribución, tal y como se muestra a continuación:
Utilidad fiscal para el pago del ISR
|
Concepto |
Primero |
Segundo |
Tercero |
Cuarto |
Quinto |
Sexto |
Total |
|
Ingresos acumulables |
$265,489.00 |
$274,537.00 |
$265,845.00 |
$295,478.00 |
$258,971.00 |
$274,515.00 |
$1,634,835.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
145,987.00 |
132,548.00 |
140,215.00 |
130,245.00 |
129,548.00 |
135,484.00 |
814,027.00 |
Menos: |
Adquisición de activos |
0.00 |
45,984.00 |
0.00 |
14,587.00 |
0.00 |
24,897.00 |
85,468.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal para el pago del ISR |
$119,502.00 |
$96,005.00 |
$125,630.00 |
$150,646.00 |
$129,423.00 |
$114,134.00 |
$735,340.00 |
Utilidad fiscal para efectos del reparto de la PTU
|
Concepto |
Primero |
Segundo |
Tercero |
Cuarto |
Quinto |
Sexto |
Total |
|
Ingresos acumulables |
$265,489.00 |
$274,537.00 |
$265,845.00 |
$295,478.00 |
$258,971.00 |
$274,515.00 |
$1,634,835.00 |
Menos: |
Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles conforme a la fracción XXX del artículo 28 de la LISR |
7,546.00 |
7,235.00 |
7,456.00 |
7,123.00 |
7,365.00 |
10,548.00 |
47,273.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas |
145,987.00 |
132,548.00 |
140,215.00 |
130,245.00 |
129,548.00 |
135,484.00 |
814,027.00 |
Menos: |
Adquisición de activos |
0.00 |
45,984.00 |
0.00 |
14,587.00 |
0.00 |
24,897.00 |
85,468.00 |
Igual: |
Utilidad fiscal para efectos del reparto de la PTU |
$111,956.00 |
$88,770.00 |
$118,174.00 |
$143,523.00 |
$122,058.00 |
$103,586.00 |
$688,067.00 |
Así, en este ejemplo, el contribuyente deberá repartir PTU considerando una base de $688,067.00.
PTU para repartir
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad fiscal para efectos del reparto de la PTU |
$688,067.00 |
Por: |
Por ciento para el reparto |
10% |
Igual: |
PTU para repartir |
$68,806.70 |