Depósito a cuentas especiales para el retiro, no requiere de CFDI

Basta que el contribuyente exhiba la constancia respectiva con la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”

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 .  (Foto: Getty)


La Prodecon difundió en su portal dos criterios jurisdiccionales aprobados en su Quinta Sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2019, relacionados a depósitos en cuentas especiales para el retiro que los contribuyentes podrán restar de la base gravable de ISR. Estos pronunciamientos son: 

LEE: REUNIONES PERIÓDICAS DE LA PRODECON CON EL SAT

Número

Rubro

Observaciones

36/2019

RENTA. APORTACIONES A LAS CUENTAS DE PLANES PERSONALES DE RETIRO, PARA ACREDITAR SU PAGO Y CORRESPONDIENTE DEDUCCIÓN, BASTA LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PLAN DE RETIRO DEL CONTRIBUYENTE

Es suficiente la exhibición de la “constancia del plan personal de retiro”

37/2019

RENTA. EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO A LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS ESPECIALES PARA EL AHORRO, NO SE RIGE POR LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN V DE LA LISR

Ilegal que el SAT exija requisitos contemplados en el artículo 151, fracción V, por ser inaplicables

Estos criterios derivan de juicios contenciosos administrativos en la vía ordinaria, tramitados ante  la Quinta y Octava Sala Regional Metropolitana, respectivamente, del TFJA; de los que se concluye que para que proceda la deducción de aportaciones a cuentas personales de retiro referidas en el artículo 185 de la LISR deben atender lo siguiente:

  • es suficiente que el contribuyente exhiba la “constancia del plan personal de retiro” para acreditar la contratación del plan de retiro y que las aportaciones fueron realizadas
  • que en el documento comprobatorio respectivo se asiente la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”, y que en su caso, la institución emisora del mismo estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley, y
  • no es necesario contar con un CFDI ni que aparezcan registrados en los sistemas institucionales del SAT

Por lo anterior, resulta ilegal que el SAT rechace la devolución de saldos a favor de ISR, bajo alguno de los argumentos siguientes:

  • el contribuyente no cuenta con un CFDI que aparen las aportaciones realizadas ni existe registro de los mismos en los sistemas institucionales del SAT
  • la autoridad exija el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 151, fracción V de la LISR, ya que los ahí señalados proceden solo cuando se trate de aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias