Deducciones en el derecho por la utilidad compartida

El estímulo fiscal únicamente resulta aplicable para las áreas de asignación en las que se generó el costo, gasto e inversión deducible

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH), los asignatarios deben pagar anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 65 % al resultado de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal, las deducciones permitidas.

Sin embargo, la fracción VIII del artículo segundo transitorio de la LIH, contempla que en lugar de aplicar la tasa contenida en el citado artículo 39 de la LIH, durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán las siguientes tasas:

Ejercicio Fiscal

Tasa

2015

70.00 %

2016

68.75 %

2017

67.50 %

2018

66.25 %

El entero de esta contribución debe realizarse mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Según el artículo 40 de la LIH, las deducciones permitidas son:

Deducción

Porcentaje

El monto original de las inversiones (MOI) realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable

100 %

El MOI realizado para el desarrollo y extracción de yacimientos de petróleo o gas natural

25 %

El MOI realizado en infraestructura de almacenamiento y transporte indispensable para la ejecución de las actividades al amparo de la asignación, como oleoductos, gasoductos, terminales o tanques de almacenamiento

10 %

Los costos y gastos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la extracción de los yacimientos de petróleo o gas natural

Sin límite

El derecho de extracción de hidrocarburos efectivamente pagado durante el periodo que corresponda

Sin límite

 

El MOI comprende, además del precio de las inversiones, los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

Por otro lado, el numeral 41 de la LIH indica los conceptos no deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida, en donde se prevé que tratándose de inversiones, costos y gastos (puntos uno al cuatro del cuadro anterior), estas no podrán ser mayores a ciertos montos; por ejemplo, en el caso de hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas:

  • terrestres. La limitante es el monto que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 8.30 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído, y
  • marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros. El monto que resulte mayor de entre 12.5 % del valor anual de los hidrocarburos, y 6.10 dólares por barril de petróleo crudo equivalente extraído

Si bien la temporalidad del derecho es anual, se prevén pagos provisionales mensuales los cuales se deben efectuar a más tardar el último día hábil del mes posterior, aplicando la tasa del 65 % al resultado de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos, los gastos e inversiones, siempre y cuando el importe no sea mayor a las limitantes mencionadas.

No obstante, el 24 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, en el se comprenden beneficios a los asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, y en el cálculo del derecho por la utilidad.

El beneficio consiste en que la limitante de la deducción amplia su margen; por lo que para efectos del entero anual y el pago provisional podrá aplicarse la deducción de gastos, costos e inversiones que en ningún caso será mayor a los siguientes montos:

  • 40 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas terrestres, y
  • 35 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros

Para poder aplicar el estímulo fiscal la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, deberá emitir resolución favorable a la solicitud de validación que le presente el asignatario durante el primer trimestre del ejercicio. La respuesta a la solicitud de validación se realizará a más tardar dentro de los siguientes 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que el asignatario presente la solicitud correspondiente.

Es importante mencionar que para el ejercicio fiscal de 2019, los asignatarios podrán presentar la solicitud de validación dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del decreto (27 de mayo de 2019). Además, el beneficio otorgado no será considerado como un ingreso acumulable para fines fiscales.

Por último, el estímulo fiscal únicamente resulta aplicable para las áreas de asignación en las que se generó el costo, gasto e inversión deducible y respecto de las cuales se hubiere presentado la solicitud de validación, por lo que el beneficio no podrá extenderse.