Régimen fiscal del arquitecto

Conoce las obligaciones fiscales de este profesional, qué tipo de deducciones e inversiones puede aplicar para calcular sus pagos provisionales y del ejercicio

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 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

El artículo 100 de la LISR establece que las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales, están obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales en términos de la Sección I, del Capítulo II del Título IV de la LISR.

Un arquitecto debe tributar en dicha sección, al tratarse de la prestación de un servicio profesional que requiere de un título para su ejercicio (art. Segundo Transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México).


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 .  (Foto: IDC)

Caso práctico

Para comprender mejor cómo deben cumplir sus obligaciones fiscales estos profesionistas, tómese el caso de la determinación de los pagos provisionales del ISR, definitivos del IVA, así como de la utilidad fiscal del ejercicio 2019, del arquitecto Fernando Romero Solís.

Inversiones

Tienen derecho a deducir las inversiones que utilicen para el desarrollo de su actividad en términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR (arts. 32, 103, fracc. IV y 104, LISR).

Aun cuando el régimen de actividades empresariales y profesionales se rige por el flujo de efectivo (ingresos y gastos efectivamente erogados), para el caso de las inversiones no es necesario que estas hubieran sido pagadas en su totalidad para que proceda su deducción, por ende, puede aplicarse el por ciento de depreciación correspondiente sobre su monto original de la inversión (MOI).

Cabe señalar que si por la adquisición de un bien a crédito se pagan intereses y no se puede separar el MOI de ellos, el por ciento que corresponda se aplica sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en términos de la fracción V del artículo 103 de la LISR, pues se estaría duplicando la deducción.

Así, la depreciación correspondiente a las inversiones del ejercicio es la siguiente:

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Software especializado de dibujo

$94,580.00

11/05/18

Equipo de transporte

205,000.00

06/07/18

Equipo de cómputo

54,500.00

05/01/19

 

La depreciación a considerar en el ejercicio se obtiene de la siguiente forma:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo topográfico

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

11/05/18

 

MOI

$94,580.00

Por:

Tasa de depreciación

15

Igual:

Depreciación anual

$14,187.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,182.25

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$14,187.00

Por:

Factor de actualización

1.0462

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del software

$14,842.44

 

 

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2019) (1)

103.5767

Entre:

INPC del mes de adquisición (mayo 2018)

98.9940

Igual:

Factor de actualización

1.0462

  Nota: (1) Dato estimado


Por lo que respecta a los pagos provisionales, el contribuyente puede tomar la deducción acumulada a cada periodo del pago, actualizada en términos del artículo 31, séptimo párrafo de la LISR.

Depreciación actualizada del periodo del equipo topográfico

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$1,182.25

$1,182.25

$1,182.25

$1,182.25

$1,182.25

$1,182.25

Por:

Factor de actualización

1.0406

1.0415

1.0415

1.0412

1.0412

1.0452

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,230.25

$1,231.31

$1,231.31

$1,230.96

$1,230.96

$1,235.69

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del software

$1,230.25

$2,462.62

$3,693.93

$4,923.84

$6,154.80

$7,414.14

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,182.25

$1,182.25

$1,182.25

$1,182.25

$1,182.25

$1,182.25

Por:

Factor de actualización

1.0452

1.0458

1.0458

1.0428

1.0428

1.0462

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,235.69

$1,236.40

$1,236.40

$1,232.85

$1,232.85

$1,236.87

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del software

$8,649.83

$9,891.20

$11,127.60

$12,328.50

$13,561.35

$14,842.44

 

Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.0200

103.1080

103.1080

103.0790

103.0790

103.4760

Entre:

INPC del mes de adquisición (mayo 2018)

98.9940

98.9940

98.9940

98.9940

98.9940

98.9940

Igual:

Factor de actualización

1.0406

1.0415

1.0415

1.0412

1.0412

1.0452

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.4760

103.5310

103.5310

103.2330

103.2330

(1) 103.5767

Entre:

INPC del mes de adquisición (mayo 2018)

98.9940

98.9940

98.9940

98.9940

98.9940

98.9940

Igual:

Factor de actualización

1.0452

1.0458

1.0458

1.0428

1.0428

1.0462

Nota: (1) Dato estimado

Como el equipo de transporte, cuyo MOI supera el límite deducible para estos activos, debe tenerse presente que la depreciación se topa a los $175,000.00 (art. 36, fracc. II, LISR).

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

06/07/18

 

MOI

$205,000.00

Contra:

Límite deducible

175,000.00

Igual:

MOI no deducible

$30,000.00

 

MOI deducible

175,000.00

Por:

Tasa de depreciación

25

Igual:

Depreciación anual

$43,750.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,645.83

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$43,749.96

Por:

Factor de actualización

1.0367

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte

$45,355.58

 

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2019) (1)

103.5767

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2018)

99.9090

Igual:

Factor de actualización

1.0367

Nota: (1) Dato estimado


.
 .  (Foto: iStock)


Para los pagos provisionales el resultado es el siguiente:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

Por:

Factor de actualización

1.0311

1.032

1.032

1.0317

1.0317

1.0357

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,759.22

$3,762.50

$3,762.50

$3,761.40

$3,761.40

$3,775.99

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$3,759.22

$7,525.00

$11,287.50

$15,045.60

$18,807.00

$22,655.94

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

Por:

Factor de actualización

1.0357

1.0362

1.0362

1.0332

1.0332

1.0367

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,775.99

$3,777.81

$3,777.81

$3,766.87

$3,766.87

$3,779.63

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$26,431.93

$30,222.48

$34,000.29

$37,668.70

$41,435.57

$45,355.56

 

Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.0200

103.1080

103.1080

103.0790

103.0790

103.4760

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2018)

99.9090

99.9090

99.9090

99.9090

99.9090

99.9090

Igual:

Factor de actualización

1.0311

1.032

1.032

1.0317

1.0317

1.0357

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

 Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.4760

103.5310

103.5310

103.2330

103.2330

103.5767 (1)

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2018)

99.9090

99.9090

99.9090

99.9090

99.9090

99.9090

Igual:

Factor de actualización

1.0357

1.0362

1.0362

1.0332

1.0332

1.0367

 Nota: (1) Dato estimado


Por lo que respecta al equipo de cómputo, su depreciación se registra por meses completos de uso.

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

05/01/19

 

MOI

$54,500.00

Por:

Por ciento de depreciación

30

Igual:

Depreciación anual

$16,350.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,362.50

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

$14,987.50

Por:

Factor de actualización

1.0045

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de cómputo

$15,054.94

 

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2019) (1)

103.5767

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2019)

103.1080

Igual:

Factor de actualización

1.0045

  Nota: (1) Dato estimado

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

Depreciación mensual

$1,362.50

$1,362.50

$1,362.50

$1,362.50

$1,362.50

$1,362.50

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0000

1.0035

1.0035

1.0041

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,362.50

$1,362.50

$1,362.50

$1,367.27

$1,367.27

$1,368.09

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$1,362.50

$2,725.00

$4,087.50

$5,469.08

$6,836.35

$8,208.54

 

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,362.50

$1,362.50

$1,362.50

$1,362.50

$1,362.50

Por:

Factor de actualización

1.0041

1.0012

1.0012

1.0045

1.0045

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,368.09

$1,364.14

$1,364.14

$1,368.63

$1,368.63

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$9,576.63

$10,913.12

$12,277.26

$13,686.30

$15,054.93

 

Factor de actualización

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.1080

103.0790

103.0790

103.4760

103.4760

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2019)

103.1080

103.1080

103.1080

103.1080

103.1080

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0000

1.0035

1.0035

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.5310

103.5310

103.2330

103.2330

103.5767 (1)

103.5767 (1)

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2019)

103.1080

103.1080

103.1080

103.1080

103.1080

103.1080

Igual:

Factor de actualización

1.0041

1.0041

1.0012

1.0012

1.0045

1.0045

 Nota: (1) Dato estimado


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 .  (Foto: IDC)

Salarios

Para la prestación de sus servicios el contribuyente cuenta con personal subordinado a su cargo, por lo que puede deducir los pagos de salarios y prestaciones correspondientes.

Como el último párrafo del artículo 103 de la LISR establece que los contribuyentes considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de la LISR; de conformidad con la fracción XXX de este último ordenamiento, las prestaciones pagadas que sean ingresos exentos para el trabajador, solo serán deducibles en un 0.53 o 0.47.

El factor aplicable dependerá a si las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos colaboradores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para determinar si hay una disminución o no de las prestaciones, se deben comparar los datos de 2019 contra los de 2018, en apego a la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2019.

Cociente

 

Concepto

2018

2019

 

Total de las prestaciones pagadas

$498,456.00

$502,546.00

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

$590,900.00

$586,727.00

Igual:

Cociente

0.8435

0.8565

 

Como el cociente de 2019 es mayor al de 2018, el contribuyente puede aplicar el factor de deducibilidad de 0.53 a los pagos que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores.

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Horas extras exentas

$658.00

$548.00

$740.00

$405.00

$603.00

$540.00

Más:

Prima vacacional exenta

0.00

0.00

0.00

350.00

0.00

0.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

1,450.00

1,540.00

1,520.00

1,480.00

1,510.00

1,490.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$2,108.00

$2,088.00

$2,260.00

$2,235.00

$2,113.00

$2,030.00

Por:

Factor de deducibilidad

53

53

53

53

53

53

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$1,117.24

$1,106.64

$1,197.80

$1,184.55

$1,119.89

$1,075.90

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$560.00

$590.00

$480.00

$520.00

$485.00

$505.00

Más:

Prima vacacional exenta

840.00

0.00

0.00

0.00

0.00

750.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

7,450.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

1,515.00

1,530.00

1,480.00

1,490.00

1,540.00

1,520.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$2,915.00

$2,120.00

$1,960.00

$2,010.00

$2,025.00

$10,225.00

Por:

Factor de deducibilidad

53

53

53

53

53

53

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$1,544.95

$1,123.60

$1,038.80

$1,065.30

$1,073.25

$5,419.25

 

Total de sueldos y salarios deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios

$42,500.00

$43,400.00

$42,800.00

$43,250.00

$41,950.00

$42,548.00

Más:

Prestaciones gravadas

3,548.00

3,684.00

3,745.00

3,680.00

3,804.00

3,745.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

1,117.24

1,106.64

1,197.80

1,184.55

1,119.89

1,075.90

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$47,165.24

$48,190.64

$47,742.80

$48,114.55

$46,873.89

$47,368.90

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$41,984.00

$42,014.00

$41,654.00

$42,540.00

$40,158.00

$43,654.00

Más:

Prestaciones gravadas

3,684.00

3,478.00

3,740.00

3,658.00

3,740.00

3,680.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

1,544.95

1,123.60

1,038.80

1,065.30

1,073.25

5,419.25

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$47,212.95

$46,615.60

$46,432.80

$47,263.30

$44,971.25

$52,753.25

 


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 .  (Foto: IDC)


Gastos parcialmente deducibles

Toda vez que el valor del automóvil rebasa el límite deducible de $175,000.00, los gastos relacionados con él se limitarán en la proporción que represente el MOI deducible respecto del de adquisición de los mismos (art. 28, fracc. II y 103, último párrafo, LISR).

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión

 

Concepto

Importe

 

Límite deducible para la deducción de automóviles

$175,000.00

Entre:

MOI

$205,000.00

Igual:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión

0.8537

 

Combustible y lubricantes deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Combustible y lubricantes erogados en el periodo

$12,918.00

$13,405.00

$13,901.00

$14,378.00

$13,022.00

$14,042.00

Por:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión

0.8537

0.8537

0.8537

0.8537

0.8537

0.8537

Igual:

Combustible y lubricantes deducibles

$11,028.10

$11,443.85

$11,867.28

$12,274.50

$11,116.88

$11,987.66

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Combustible y lubricantes erogados en el periodo

$13,456.00

$13,166.00

$16,812.00

$15,841.00

$13,405.00

$14,240.00

Por:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión

0.8537

0.8537

0.8537

0.8537

0.8537

0.8537

Igual:

Combustible y lubricantes deducibles

$11,487.39

$11,239.81

$14,352.40

$13,523.46

$11,443.85

$12,156.69

 


.
 .  (Foto: IDC)


Consumo en restaurantes

Es común que dentro de los gastos necesarios para la negociación de sus proyectos arquitectónicos, se realicen consumos en restaurantes, lo que los convierte en un gasto estrictamente indispensable, y por lo tanto deducible; sin embargo, la fracción XX del artículo 28 de la LISR restringe su deducción a un 8.5 % del consumo, que para poder aplicarla, debe pagarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

En ningún caso los consumos en bares son deducibles.

Viáticos

Según la fracción V del artículo 28 de la LISR, los gastos destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles que se realicen fuera de una franja de 50 Km que circunden al establecimiento del contribuyente son deducibles bajo el concepto de viáticos, ya sean en territorio nacional o en el extranjero, siempre y cuando se observen los siguientes requisitos:

Gasto de viaje por concepto de

Límite deducible

Requisito

Alimentación

Hasta $750.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 si se pagan en el extranjero

Debe acompañarse la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Cuando únicamente se acompañe con el CFDI del transporte, el pago tiene que efectuarse mediante tarjeta de crédito

Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados

Por un monto que no exceda de $850.00 diarios, ya sea en territorio nacional o en el extranjero

Tiene que anexarse el CFDI o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte

Hospedaje

No existe tope para los efectuados en territorio nacional; si es en el extranjero hasta por $3,850.00 diarios

Siempre que se incluya la documentación comprobatoria del transporte

 

Si el gasto se realiza en territorio nacional es indispensable contar con el CFDI correspondiente, y si son en el extranjero con la documentación comprobatoria respectiva.

Para poder deducir los gastos en el extranjero, es necesario contar con un comprobante que en términos de la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019, contenga por lo menos los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, del extranjero
  • lugar y fecha de expedición
  • clave en el RFC del contribuyente que pretende deducir el gasto, en su defecto, su nombre, denominación o razón social
  • cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • valor unitario consignado en número e importe total en número o letra

Cuando el total o una parte de los viáticos con motivo de seminarios o convenciones, formen parte de la cuota de recuperación y en el CFDI o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente dichas erogaciones, solo puede deducirse de la cuota una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación. La diferencia no será deducible.



.
 .  (Foto: IDC)


Gastos

Bajo las consideraciones anteriores, los gastos incurridos durante el ejercicio son los siguientes:

Deducciones autorizadas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Materiales para maquetas

$26,206.00

$23,408.00

$24,246.00

$22,466.00

$22,175.00

$25,339.00

Más:

Materiales para dibujo

39,775.00

41,141.00

36,862.00

39,821.00

39,613.00

37,668.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

10,993.00

10,930.00

10,564.00

9,592.00

11,579.00

9,855.00

Más:

Arrendamiento de local

35,000.00

35,000.00

35,000.00

35,000.00

35,000.00

35,000.00

Más:

Internet

1,200.00

1,200.00

1,200.00

1,200.00

1,200.00

1,200.00

Más:

Telefonía móvil

1,700.00

1,700.00

1,700.00

1,700.00

1,700.00

1,700.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

47,165.24

48,190.64

47,742.80

48,114.55

46,873.89

47,368.90

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

17,004.00

12,265.00

17,151.00

12,245.00

16,959.00

12,055.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

1,445.00

1,475.00

1,464.00

1,475.00

1,436.00

1,450.00

Más:

Honorarios

5,622.00

5,199.00

5,844.00

5,399.00

5,678.00

5,377.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

1,326.00

1,273.00

1,474.00

1,381.00

1,305.00

1,429.00

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

11,028.10

11,443.85

11,867.28

12,274.50

11,116.88

11,987.66

Más:

Publicidad

2,709.00

2,987.00

2,480.00

2,162.00

2,559.00

2,404.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

3,500.00

0.00

0.00

4,895.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

33,437.00

39,601.00

29,674.00

35,475.00

37,902.00

34,474.00

Más:

Mensajería

2,751.00

2,848.00

2,566.00

2,616.00

2,559.00

2,762.00

Más:

Luz

974.00

1,066.00

978.00

1,016.00

1,090.00

997.00

Más:

Mantenimiento

1,224.00

857.00

1,105.00

1,272.00

1,263.00

1,300.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

8,450.00

0.00

Más:

Fianzas por contratos de construcción

9,193.00

10,077.00

9,545.00

12,059.00

8,340.00

6,376.00

Más:

Otros gastos

17,489.00

17,291.00

20,557.00

20,015.00

19,538.00

17,616.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$266,241.34

$267,952.49

$265,520.08

$265,283.05

$276,336.77

$261,253.56

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

266,241.34

534,193.83

799,713.91

1,064,996.96

1,341,333.73

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$266,241.34

$534,193.83

$799,713.91

$1,064,996.96

$1,341,333.73

$1,602,587.29

Más:

Depreciación actualizada del periodo del software

1,230.25

2,462.62

3,693.93

4,923.84

6,154.80

7,414.14

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

3,759.22

7,525.00

11,287.50

15,045.60

18,807.00

22,655.94

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

0.00

1,362.50

2,725.00

4,087.50

5,469.08

6,836.35

Igual:

Deducciones autorizadas

$271,230.81

$545,543.95

$817,420.34

$1,089,053.90

$1,371,764.61

$1,639,493.72

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Materiales para maquetas

$27,709.00

$27,590.00

$24,380.00

$21,960.00

$22,815.00

$22,412.00

Más:

Materiales para dibujo

36,771.00

35,281.00

37,081.00

41,431.00

41,162.00

41,041.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

10,148.00

10,322.00

9,838.00

11,547.00

10,560.00

11,896.00

Más:

Arrendamiento de local

35,000.00

35,000.00

35,000.00

35,000.00

37,500.00

37,500.00

Más:

Internet

1,200.00

1,200.00

1,200.00

1,200.00

1,200.00

1,200.00

Más:

Telefonía móvil

1,700.00

1,700.00

1,700.00

1,700.00

1,700.00

1,700.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

47,212.95

46,615.60

46,432.80

47,263.30

44,971.25

52,753.25

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

17,016.00

11,864.00

17,817.00

12,029.00

16,445.00

13,426.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

1,457.00

1,428.00

1,421.00

1,446.00

1,378.00

1,727.00

Más:

Honorarios

4,995.00

5,620.00

5,613.00

4,701.00

5,313.00

5,067.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

1,270.00

1,299.00

1,446.00

1,237.00

1,284.00

1,351.00

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

11,487.39

11,239.81

14,352.40

13,523.46

11,443.85

12,156.69

Más:

Publicidad

2,530.00

2,614.00

2,199.00

2,176.00

2,196.00

2,953.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

0.00

0.00

1,500.00

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

27,626.00

35,381.00

25,709.00

39,009.00

33,418.00

32,911.00

Más:

Mensajería

2,549.00

2,645.00

2,793.00

2,920.00

2,893.00

2,661.00

Más:

Luz

1,002.00

1,063.00

977.00

952.00

971.00

1,056.00

Más:

Mantenimiento

1,169.00

878.00

879.00

1,079.00

993.00

1,032.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

6,500.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fianzas por contratos de construcción

4,552.00

5,249.00

8,367.00

10,596.00

10,352.00

8,869.00

Más:

Otros gastos

20,508.00

18,998.00

20,012.00

19,203.00

21,384.00

18,215.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$255,902.34

$255,987.41

$263,717.20

$268,972.76

$269,479.10

$269,926.94

Más:

Gastos de periodos anteriores

1,602,587.29

1,858,489.63

2,114,477.04

2,378,194.24

2,647,167.00

2,916,646.10

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$1,858,489.63

$2,114,477.04

$2,378,194.24

$2,647,167.00

$2,916,646.10

$3,186,573.04

Más:

Depreciación actualizada del periodo del software

8,649.83

9,891.20

11,127.60

12,328.50

13,561.35

14,842.44

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

26,431.93

30,222.48

34,000.29

37,668.70

41,435.57

45,355.56

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

8,208.54

9,576.63

10,913.12

12,277.26

13,686.30

15,054.93

Igual:

Deducciones autorizadas

$1,901,779.93

$2,164,167.35

$2,434,235.25

$2,709,441.46

$2,985,329.32

$3,261,825.97

 

Ingresos

Las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, solo pagan el ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados; por lo que los ingresos acumulables para sus pagos provisionales se componen de la siguiente manera.

Ingresos acumulables del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de servicios prestados en el periodo

$700,092.00

$600,574.00

$705,305.00

$576,200.00

$688,751.00

$572,903.00

Menos:

Servicios no cobrados en el periodo

20,796.00

20,983.00

23,746.00

23,425.00

24,383.00

22,561.00

Igual:

Ingresos cobrados

$679,296.00

$579,591.00

$681,559.00

$552,775.00

$664,368.00

$550,342.00

Más:

Servicios cobrados de periodos anteriores

21,007.00

20,154.00

23,482.00

22,479.00

22,198.00

24,512.00

Igual:

Ingresos acumulables

$700,303.00

$599,745.00

$705,041.00

$575,254.00

$686,566.00

$574,854.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0.00

700,303.00

1,300,048.00

2,005,089.00

2,580,343.00

3,266,909.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$700,303.00

$1,300,048.00

$2,005,089.00

$2,580,343.00

$3,266,909.00

$3,841,763.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de servicios prestados en el periodo

$727,675.00

$695,550.00

$705,082.00

$689,961.00

$563,461.00

$736,719.00

Menos:

Servicios no cobrados en el periodo

24,957.00

20,230.00

24,314.00

24,622.00

22,829.00

24,759.00

Igual:

Ingresos cobrados

$702,718.00

$675,320.00

$680,768.00

$665,339.00

$540,632.00

$711,960.00

Más:

Servicios cobrados de periodos anteriores

21,477.00

20,399.00

23,678.00

21,103.00

22,901.00

22,783.00

Igual:

Ingresos acumulables

$724,195.00

$695,719.00

$704,446.00

$686,442.00

$563,533.00

$734,743.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

3,841,763.00

4,565,958.00

5,261,677.00

5,966,123.00

6,652,565.00

7,216,098.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$4,565,958.00

$5,261,677.00

$5,966,123.00

$6,652,565.00

$7,216,098.00

$7,950,841.00

 

Pagos provisionales

Con base en los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones erogadas, acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día de cada periodo relativo al pago provisional, se obtiene la base gravable de cada mes, para aplicarle la tarifa del ISR correspondiente, en términos del artículo 106 de la LISR.

Contra el ISR a cargo de cada mes se acredita el impuesto que en su caso hubieran retenido las personas morales a las que se les prestó el servicio.

ISR a cargo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$700,303.00

$1,300,048.00

$2,005,089.00

$2,580,343.00

$3,266,909.00

$3,841,763.00

Menos:

Deducciones autorizadas

271,230.81

545,543.95

817,420.34

1,089,053.90

1,371,764.61

1,639,493.72

Igual:

Base gravable

$429,072.19

$754,504.05

$1,187,668.66

$1,491,289.10

$1,895,144.39

$2,202,269.28

Menos:

Límite inferior

291,550.01

583,100.01

874,650.01

1,166,200.01

1,457,750.01

1,749,300.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$137,522.18

$171,404.04

$313,018.65

$325,089.09

$437,394.38

$452,969.27

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00

35.00

35.00

35.00

35.00

35.00

Igual:

Impuesto marginal

$48,132.76

$59,991.41

$109,556.53

$113,781.18

$153,088.03

$158,539.24

Más:

Cuota fija

91,435.02

182,870.04

274,305.06

365,740.08

457,175.10

548,610.12

Igual:

ISR

$139,567.78

$242,861.45

$383,861.59

$479,521.26

$610,263.13

$707,149.36

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

94,048.78

158,358.45

253,531.59

311,799.26

397,914.13

Menos:

Retenciones acumuladas al periodo

45,519.00

84,503.00

130,330.00

167,722.00

212,349.00

249,714.00

Igual:

ISR a cargo

$94,048.78

$64,309.67

$95,173.14

$58,267.67

$86,114.87

$59,521.23

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$4,565,958.00

$5,261,677.00

$5,966,123.00

$6,652,565.00

$7,216,098.00

$7,950,841.00

Menos:

Deducciones autorizadas

1,901,779.93

2,164,167.35

2,434,235.25

2,709,441.46

2,985,329.32

3,261,825.97

Igual:

Base gravable

$2,664,178.07

$3,097,509.65

$3,531,887.75

$3,943,123.54

$4,230,768.68

$4,689,015.03

Menos:

Límite inferior

2,040,850.01

2,332,400.01

2,623,950.01

2,915,500.01

3,207,050.01

3,498,600.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$623,328.06

$765,109.64

$907,937.74

$1,027,623.53

$1,023,718.67

$1,190,415.02

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00

35.00

35.00

35.00

35.00

35.00

Igual:

Impuesto marginal

$218,164.82

$267,788.37

$317,778.21

$359,668.24

$358,301.53

$416,645.26

Más:

Cuota fija

640,045.14

731,480.16

822,915.18

914,350.20

1,005,785.22

1,097,220.21

Igual:

ISR

$858,209.96

$999,268.53

$1,140,693.39

$1,274,018.44

$1,364,086.75

$1,513,865.47

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

457,435.36

561,422.96

657,259.53

752,896.39

841,602.44

895,040.75

Menos:

Retenciones acumuladas al periodo

296,787.00

342,009.00

387,797.00

432,416.00

469,046.00

516,804.00

Igual:

ISR a cargo

$103,987.60

$95,836.57

$95,636.86

$88,706.05

$53,438.31

$102,020.72

 

Declaración anual

Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, debe presentarse la declaración del mismo, a través de los medios electrónicos previstos en la página en Internet del SAT. Cuando el contribuyente hubiera tenido trabajadores, debe determinar el monto de la PTU del ejercicio en dicha declaración (arts. 110, fracc. VI y 150, LISR).

La renta gravable para el reparto de la PTU se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables las prestaciones pagadas a los trabajadores que a su vez son un ingreso exento para ellos y que no son deducibles para el ISR, según el numeral 28, fracción XXX, y las deducciones autorizadas (art. 111, LISR).

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$34,089.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

18,067.17

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$16,021.83

 

Ingresos para efectos de la PTU

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$7,950,841.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

16,021.83

Igual:

Ingresos para efectos de la PTU

$7,934,819.17

 

Utilidades a repartir entre los trabajadores

 

Concepto

Importe

 

Ingresos para efectos de la PTU

$7,932,299.17

Menos:

Deducciones autorizadas

3,261,825.97

Igual:

Utilidad base para la PTU

4,670,473.20

Por:

Por ciento determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

10

Igual:

Utilidades a repartir entre los trabajadores

$467,047.32

 



.
 .  (Foto: IDC)

ISR

Los arquitectos, cómo cualquier persona física, puede aplicar contra su utilidad fiscal, las deducciones personales previstas en el precepto 151 de la LISR, para así obtener la base gravable para el pago del impuesto anual.

Utilidad fiscal del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$7,948,321.00

Menos:

Deducciones autorizadas

3,261,825.97

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$4,686,495.03

 

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios

$16,540.00

Más:

Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:

Gastos funerales

11,548.00

Más:

Intereses reales por créditos hipotecarios

19,654.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

24,586.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$74,828.00

 

El último párrafo del numeral 151 de la LISR prevé que el monto máximo que puede aplicarse por las deducciones personales (excepto donativos y aportaciones complementarias para el retiro) es hasta un máximo del equivalente al 15 del total de los ingresos (gravados y exentos) o del equivalente a cinco veces la UMA anual, lo que resulte menor.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$7,948,321.00

Por:

Por ciento límite

15

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$1,192,248.15

Cinco veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$30,822.00

Por:

Cinco

5

Igual:

Cinco veces la UMA anual

$154,110.00

 

Como las deducciones personales no exceden de ninguno de los límites, pueden aplicarse en su totalidad.

Asimismo, los contribuyentes pueden deducir en su declaración anual los pagos colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación ±LGE± (Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, 26 de diciembre de 2013).

Para poder apegarse a esta facilidad, los pagos deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
  • ampararse con el CFDI, y
  • realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios

Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

12,900.00

Secundaria

19,900.00

Profesional técnico

17,100.00

Bachillerato o su equivalente

24,500.00

  Conforme a la regla 11.3.2., de la RMISC 2019, en el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas:

  • debe separarse el monto respectivo por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último

No procede el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

El contribuyente tomará las siguientes colegiaturas pagadas en 2019 para uno de sus hijos:

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel secundaria pagadas

$22,540.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria

19,900.00

Igual:

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

$2,640.00

 

Con este total de deducciones se puede calcular el impuesto anual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio

$4,690,843.03

Menos:

Deducciones personales

74,828.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria

19,900.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

$4,596,115.03

Menos:

Límite inferior

3,498,600.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,097,515.02

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00

Igual:

Impuesto marginal

$384,130.26

Más:

Cuota fija

1,097,220.21

Igual:

ISR del ejercicio

$1,481,350.47

Menos:

Pagos provisionales

997,582.27

Menos:

Retenciones

516,923.00

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($33,154.80)

 

IVA

Los honorarios percibidos por un arquitecto están gravados por la LIVA, en términos de sus artículos 1o. y 14, sin importar el uso que tenga inmueble para el cual preste sus servicios.

Asimismo, al tratarse de un servicio personal independiente, cuando reciban pagos de una persona moral, esta debe retener dos terceras partes del IVA que se traslade.

 

Conclusión

Las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, por los ingresos que perciben por honorarios, pueden deducir para el ISR los gastos e inversiones que requieran para el desarrollo de su profesión, para lo cual deben cumplir con los requisitos previstos en la ley, para que así determinen el impuesto que corresponde solo a su utilidad fiscal.