¿Cuándo no se causan los recargos?

La omisión de impuestos no causa recargos cuando se compensa contra saldos a favor anteriores

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 .  (Foto: iStock)

No cumplir en tiempo y forma con la obligación sustancial del pago de impuestos puede resultar costoso para los contribuyentes; ya que implica la determinación de créditos fiscales actualizados, así como los recargos contemplados en el artículo 21 del CFF.

Los recargos son una indemnización a favor del fisco federal por la falta de pago oportuno. Se calculan aplicando la tasa que resulte de incrementar en un 50% la tasa fijada anualmente por el Congreso de la Unión al monto de las contribuciones actualizadas.

La LIF 2019 en su artículo 8o. señala que la tasa de recargos por mora es de 0.98 %, si se incrementa en un 50% el resultado es 1.47 % por cada mes de mora.

No obstante, el numeral 15 del RCFF prevé que el pago se realizó oportunamente cuando el contribuyente lo efectúa mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el importe de estos, siempre que se hubiese presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya llevado a cabo el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió enterarse la contribución.

En caso de que la declaración que contiene el saldo a favor o el pago de lo indebido se presente con posterioridad a la fecha en la que se generó la cantidad a cargo, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió enterarse la contribución y la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

Lo anterior, se resume en el siguiente cuadro: 

Antes

Después

¿Existen recargos?

Saldo a favor o pago de lo indebido

Saldo a cargo

No se pagan recargos hasta por el importe del saldo a favor

Saldo a cargo

Saldo a favor o pago de lo indebido

Los recargos se computan desde que el contribuyente es omiso y hasta que se origina el saldo a favor

Es importante mencionar que esto solo aplica para los recargos y no así para la actualización contemplada en el artículo 21 del CFF; sin embargo, la actualización del saldo a cargo se nulifica con la actualización del saldo a favor, porque para ambos casos se ocupa como factor de actualización el INPC correspondiente.