Deducción de servicios contratados por otra empresa

Es importante mencionar que algunos contribuyentes con el fin de deducir este tipo de operaciones echan mano de planeaciones fiscale

Nuestra empresa tomó en arrendamiento un local comercial para abrir una nueva sucursal. Los servicios de telefonía y energía eléctrica fueron contratados por el anterior arrendatario, por lo que los comprobantes fiscales están siendo emitidos con su RFC, qué podemos hacer para que estos gastos sean deducibles

Esta operación no es deducible, ya que no cumple con los requisitos de las deducciones. En primera instancia se debe analizar lo estipulado en el artículo 27, fracción III de la LISR, el que prevé que las deducciones autorizadas deben estar amparadas con un comprobante fiscal.

Ahora bien, los artículos 29 y 29-A del CFF, establecen los requisitos que deben contener los CFDI, siendo uno de estos la clave del RFC de la persona a favor de quien se expidan.

De un análisis deductivo (de lo general a lo particular) se llega a la conclusión de que las erogaciones por concepto de telefonía y energía eléctrica no son deducciones autorizadas, toda vez que no cumplen los requisitos de estas.

Es importante mencionar que algunos contribuyentes con el fin de deducir este tipo de operaciones echan mano de planeaciones fiscales, siendo una de las más recurrentes, el celebrar un contrato de subarrendamiento con el arrendatario anterior, con el objetivo de que este último expida un CFDI con los datos correctos del nuevo arrendatario; sin embargo esta práctica puede ser considerada como una simulación de operaciones con las consecuencias que ello conlleva.