Mejoras en inmueble arrendado

El contribuyente podrá deducir la cantidad pendiente en la declaración del ejercicio respectivo

Somos una persona moral que renta una oficina para el desarrollo de nuestra actividad. Debido a la expansión del negocio, nos vimos en la necesidad de realizar mejoras al inmueble arrendado son deducibles estas mejoras

Sí, estas son consideradas como inversiones de acuerdo con lo previsto en el numeral 31 de la LISR al tratarse de bienes tangibles utilizados por el contribuyente para la realización de sus actividades. Por tal situación se deben deducir bajo los porcientos máximos.

En caso de que se termine el contrato de arrendamiento sin que se haya hecho deducible la totalidad de las inversiones, el contribuyente podrá deducir la cantidad pendiente en la declaración del ejercicio respectivo (art. 36, fracc. IV LISR).

Asimismo las mejoras realizadas deben ser consideradas como un ingreso acumulable para el arrendador, en términos de la fracción III del numeral 18 de la LISR.