Complemento de pago “REP” relacionado en la e-contabilidad

La regla 2.8.1.6 de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML

 .  (Foto: iStock)

Carmen Mendoza

Una de las obligaciones de los contribuyentes es llevar y enviar al SAT la información correspondiente a su contabilidad electrónica, la cual se debe llevar en sistemas electrónicos, de acuerdo con la estructura establecida en el Anexo 24 de la RMISC 2019.

La regla 2.8.1.6 de la RMISC 2019 prevé que los contribuyentes deben llevar la contabilidad en los sistemas electrónicos que se generen los archivos en formato XML. La fracción III de esa misma regla indica que en las pólizas se deben relacionar con el CFDI emitido al momento de la operación, permitiendo identificar el pago, contribuciones, tasas y cuotas, que se originaron por la actividad.

La autoridad hacendaria dentro de sus normas regulatorias precisó que desde septiembre de 2018 es obligatorio el complemento de pago, también conocido como recibo electrónico de pago (REP), mismo que tiene que utilizarse cuando el contribuyente realiza el pago en parcialidades o diferido (regla 2.7.1.35.).

Con el uso del REP, los contribuyentes obligados a realizar el envío de la contabilidad electrónica se preguntan ¿se debe relacionar el REP en la póliza?, la respuesta es sí, ya que deben incorporar el folio fiscal del complemento de pago, toda vez que el texto de la mencionada regla especifica que se debe de identificar el pago de la operación, pues se debe recordar que esta es la finalidad del complemento.


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