Contador público, aliado en las pruebas

Como perito para el desahogo de pruebas, este profesional representa una ventaja en los juicios

Ante un mundo globalizado, el ejercicio de una profesión implica dedicación y sacrificios, ya que en la mayoría de los casos requiere una capacitación constante que permite al profesionista mantenerse actualizado y por ende competitivo respecto a los colegas que la ejercen, tal el es caso del contador público o licenciado en contaduría.

Por otro lado, el contador puede ejercer su profesión en diversos ámbitos, entre los cuales se destacan: en lo laboral efectuando cálculos de las prestaciones y remuneraciones que reciben los trabajadores; en la contabilidad realizando e interpretando el registro contable de las operaciones que afectan a la entidad; en la producción llevando un control de presupuestos con base en los costos determinados; auditoria, revisando las operaciones registradas en la contabilidad;  en lo fiscal, determinando el pago de las contribuciones, e incluso defendiendo al contribuyente de actos fiscalizadores, etc. Es por ello que el contador resulta un aliado valioso cuando se trata presentar pruebas que impliquen el manejo de la información financiera, situación que es analiza por el contador público Alberto Alfonso Romero Quezada, consultor independiente.

Para iniciar se debe hacer énfasis en la definición de prueba, la cual proviene del latín probare, así mismo la Real Academia Española (RAE), refiere que la prueba es “la acción y efecto de probar, de demostrar; también: razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa”.

Partiendo de esto es necesario comentar que toda prueba contiene dos hechos distintos: el primero un “hecho principal” cuya existencia o inexistencia se trata de probar y el otro sería el “hecho probatorio” el cual se utiliza para demostrar la afirmativa o negativa del hecho principal.

Así las cosas, la prueba y la demostración están inmersas en nuestra vida cotidiana y profesional, en mi actuar como contador público, es muy común que constantemente tenga que estar justificando ante mis clientes o ante autoridades elementos que observo; en los números que analizo; es por ello que abordaré este tema desde mi óptica y profesión.

Tipos de prueba y el rol del contador

En la etapa procesal, en donde las partes deben de ofrecer al juzgador elementos de prueba, existen varios tipos como son: confesional, documental, pericial, reconocimiento y testimonial.

En este sentido solamente se analizará la prueba documental y la prueba pericial, con el objeto de entender el rol del contador público en un juicio legal.

Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una tesis denominada PRUEBA DOCUMENTAL. CONCEPTO, en el cual señala que la prueba documental es: “toda cosa que sea producto de un acto humano perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Puede ser declarativo-representativo cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos públicos o privados, pero puede ser solamente representativo (no declarativo), cuando no contenga ninguna declaración, como ocurre en los planos, cuadros o fotografías; de ahí que el documento no es siempre un escrito. La raíz etimológica ratifica su carácter representativo, porque la voz documento deriva del vocablo docere que significa enseñar o hacer conocer. Por lo que la prueba documental es aquel medio de convicción por el cual una de las partes en litigio se sirve para demostrar un hecho que se encuentra vinculado a las cuestiones controvertidas en el procedimiento de referencia”.

Dicha tesis esta disponible en la Gaceta Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XVII, Materia común, Tesis I.14o.C.4 K, Tesis Aislada, Registro 184814, febrero 2003 p. 1118.

De lo anterior es posible inferir que el actuar cotidiano del contador público en su realización de registro de operaciones de una entidad genera información, la cual nuestros colegas abogados pueden utilizar para afirmar o negar algún elemento aportándolo a un juicio como prueba documental.

Los registros contables de una entidad son preparados mediante un estándar el cual se conoce como Normas de Información Financiera (NIF), las cuales apoyan al profesional de la contaduría con el fin de contar con los parámetros unificados para la elaboración y preparación de información financiera.

De esta manera, el contador público registra información que también ya contiene el elemento de control interno, como por ejemplo, el pago a un proveedor, uno pensaría que solamente el elemento que compone esta prueba sería el comprobante de la institución financiera, en el que consta que se le depositó o transfirió dinero a la cuenta de este para liquidarle un adeudo; sin embargo es más complejo. Si nosotros quisiéramos demostrar fehacientemente el pago a un proveedor en un juicio, una alternativa sería: primero con la cotización del servicio a efectos de demostrar el porqué se eligió a esa entidad; el expediente del proveedor con su cuenta bancaria, RFC, etc; después con contratos y facturas con el fin de justificar la inversión o el gasto; los comprobantes de la institución financiera donde fue transferido o cobrado el documento a la cuenta del beneficiario para justificar que el pago del adeudo; y por último, pero no menos importante, los registros contables donde se demuestre lo antes expresado.

De esta manera el abogado cuenta con elementos suficientes para demostrar su dicho ante una autoridad o un juez.

Respecto a la prueba pericial contable, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis PRUEBA PERICIAL, APRECIACIÓN DE LA, establece lo siguiente: “La prueba pericial tiene por objeto que personas calificadas, con conocimientos especiales en una ciencia o arte, ilustren al juzgador en cuestiones técnicas que escapan a su pericia y conocimiento. En consecuencia, un peritaje debe dar luz al Juez sobre las cuestiones que ignora y que forman parte de la controversia. Pero dar luz no significa, en este contexto, hacer aseveraciones abstractas y generales, enunciar principios y formular enunciados, más o menos vagos. Ilustrar el criterio del Juez implica explicarle en forma detallada, a su alcance, el contenido y significado de aquellos enunciados y principios, y hacer una aplicación concreta, detallada e individual de los mismos a los hechos controvertidos del asunto, para que el juzgador, con ese aprendizaje, pueda por sí mismo, hasta donde es razonablemente posible, efectuar los razonamientos técnicos o revisarlos, para que esté en posibilidad de determinar qué peritaje es el que le merece mayor credibilidad…”.

Dicha tesis se puede consultar en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo VI, Materia común, Tesis 132, Tesis Aislada, Registro 918295, noviembre 1983, p. 109.

En este caso cuando un contador público es llamado como perito en un juicio, lo que se pretende es que emita su opinión técnica con el fin de ayudar a aclarar situaciones que son difusas o difíciles de comprender para alguien que no se dedica a esta profesión.

Cuando le sea encomendado o asignado intervenir en la elaboración de un dictamen pericial contable, por ser este un trabajo de atestiguamiento, además de las NIF`s, también debe de observar las “normas de auditoría para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados”, a fin de que el profesional emita su opinión de la información contable, y así mismo cuente con elementos estándar que le den seguridad para emitir la opinión que le fue solicitada con una base cierta, además de contar con independencia mental y siempre apegado al cumplimiento del Código de Ética Profesional del contador.

Como lo he dejado expuesto, el contador público en su función de generador de información contable y financiera o como perito contable es un buen aliado en la participación de litigios o juicios.