Recuperación de saldo a favor ya prescrito

Las formas para que un contribuyente pueda aprovechar un saldo a favor son: devolución, compensación o acreditamiento

Somos una empresa que presentó una la declaración de IVA por el mes de enero 2013 en la se obtuvo un saldo a favor que a la fecha no se ha aplicado; sin embargo el contador de la empresa dice que no puedo utilizar la cantidad a favor porque esta prescribió Cómo puedo aprovechar este saldo a favor

Las formas para que un contribuyente pueda aprovechar un saldo a favor son: devolución, compensación o acreditamiento.

No obstante al haberse generado el ejercicio 2013, es importante analizar los diferentes plazos en que estos beneficios pueden aplicarse, por lo que se expone a detalle las consideraciones a valorar:

  • devolución. Encuentra su fundamento en el artículo 22 del CFF, y esta se debe realizar con la actualización correspondiente.

   A pesar de ello no es opción para el contribuyente; ya que el plazo para su prescripción es en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir de cinco años (art. 146, CFF)

  • compensación. Similares condiciones presenta la compensación, toda vez que el numeral 23 del CFF, establece que no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas
  • acreditamiento. Es la única alternativa viable para el contribuyente; se encuentra fundamentada en el artículo 6 de la LIVA. A diferencia de las otras opciones no tiene un plazo de aplicación, sino que el mencionado precepto prevé que el contribuyente puede ejercerlo hasta agotarlo.

   Otra consideración es que el monto a acreditar no se actualiza dado que la mecánica prevista en ley no lo contempla, aunado a esto, el cuarto párrafo del numeral 17-A del CFF dispone que el monto de la actualización no será deducible ni acreditable