CFDI para el transporte de inventarios o activos

Conoce la documentación que debe acompañarse al traslado de estos bienes que aun no han sido comercializados

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 .  (Foto: IDC)

Cuando un contribuyente requiere trasladar por medios propios de un domicilio a otro, mercancías nacionales o parte de sus activos (inventarios o activos) es necesario que emitan un CFDI para tales efectos. 

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Esto para que la representación impresa de este acompañe dicho traslado, y de esa manera se ampare la legal propiedad de los bienes en caso de que durante su traslado la autoridad lo requiera (regla 2.7.1.9., RMISC 2019).

Dicho comprobante debe contener la siguiente información:

  • como valor: cero
  • en el RFC, la clave genérica XAXX010101000
  • en clase de bienes o mercancías, se debe especificar el objeto de la transportación de las mercancías
  • lugar y fecha de expedición
  • clave en el RFC del contribuyente
  • número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante, y
  • descripción de la mercancía a transportar

Cuando el traslado se realice por medio de un transportista, además se debe anexar la representación impresa del CFDI que ampare la prestación del servicio, mismo que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y los que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte referida en el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.