AMLO envía a diputados reforma vs condonación de impuestos

Conozca los detalles de la propuesta de modificación constitucional en contra de la condonación de gravámenes

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

  Una de las acciones emprendidas por la administración actual es la lucha contra la evasión fiscal, así como la abolición de la condonación de impuestos. Por esto, el 20 de mayo de 2019 el presidente de la república firmó el compromiso para no otorgar condonaciones de impuestos.

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El martes 30 de julio de 2019, el mandatario anunció en su conferencia mañanera que para que “quede establecido que está prohibido que se condonen impuestos, para que se acaben los abusos que se cometían en ese sentido” presentaría una propuesta de reforma constitucional para tales efectos.

De ahí que el 13 de agosto de 2019 se presentó ante la Cámara de Diputados la “iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en el que se destaca la prohibición a de condonar impuestos. A continuación, se presenta el comparativo de la reforma: 

Actual

Propuesta

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de

impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria.

Resalta que en la exposición de motivos se argumenta que la condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general de la población, porque su otorgamiento desmedido repercute en el equilibrio que debe existir entre los ingresos del Estado y los gastos públicos.

Otro punto por destacar es el articulo segundo transitorio de la propuesta, el cual prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido de ese Decreto de enmienda en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este.