Embargo de crédito desconocido

Para que la autoridad proceda a embargar bienes del contribuyente es necesario que exista un crédito fiscal exigible

Asesoro a una persona moral que fue embargada por el SAT en enero 2019. El embargo consistió en la intervención de la negociación por supuestos créditos fiscales, los cuales se desconocen, cómo puedo dejar sin efectos el embargo

El artículo 171 del CFF, prevé el momento en el que se dará el levantamiento de la intervención, y este es cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando se haya enajenado la negociación.

Ahora bien, para que la autoridad proceda a embargar bienes del contribuyente es necesario que exista un crédito fiscal exigible, y este debió haberse notificado al mismo; sin embargo en el caso particular se desconocía la existencia de este.

Por tal razón, el contribuyente podrá interponer los medios de defensa siguientes:

  • recurso de revocación en términos del artículo 117, fracc. II del CFF
  • juicio de nulidad, conforme al artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y solicitar la suspensión del acto de la autoridad garantizando el interés fiscal