¿Exportación o prestación de servicios?

Es importante considerar que los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país

Soy una persona física residente en territorio nacional dedicada a gestionar diversos trámites de patentes. A inicios de 2019 una persona moral (residente en México) me contrató para registrar su marca en el extranjero, a esta operación se le puede dar el tratamiento de exportación de servicios y gravarla a la tasa del 0 %

No, para ser considerado como un aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país en términos de la fracción IV del  artículo 29 de la LIVA, es importante considerar que los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, además de que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero (art. 58 RLIVA).