Ajustes a la RMISC 2019

Cuáles son los principales cambios que trajo consigo la 1era. modificación a la RMISC 2019

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

El 20 de agosto se publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A”, esta incluye las modificaciones realizadas en los anteproyectos dados a conocer por el SAT en su portal de Internet.

Para conocer las modificaciones de cada anteproyecto, recomendamos escanear los códigos QR ubicados en la siguiente página.

Es importante destacar que en lo general la entrada en vigor de los ajustes es el 21 de agosto de 2019, siendo los cambios más relevantes los siguientes:

 

Regla

Comentario

Modificación

2.3.13

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Pago de lo indebido, está relevado de presentar aviso de compensación.

 

La modificación consiste en cambiar el término de “saldos a favor” por “cantidades a favor”, lo que incluye al pago de lo indebido

Modificación

2.7.1.13

Pago de erogaciones a través de terceros

En caso de que un contribuyente entregue recursos para que un tercero realice erogaciones a cuenta de este, las cantidades proporcionadas deberán ser usadas para efectuar pagos por cuenta del contribuyente o reintegradas a más tardar el último día del ejercicio (antes se daba un plazo de 60 días).

 

También se incluye la obligatoriedad de cumplir con la regla 2.7.1.16 en el supuesto de que los comprobantes sean emitidos por extranjeros

Derogación

2.7.1.42

Habilitación de terceros

Se deroga la regla que permitía la habilitación a terceros para que en nombre de otro contribuyente realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT

Modificación

2.8.1.22

Presentación de declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Se elimina la opción que permitía al contribuyente no clasificar sus gastos e ingresos

Modificación

2.8.1.24

Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI´s en el aplicativo “Mi contabilidad”

 

Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la LISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, en el aplicativo “Mi contabilidad” están relevados de cumplir con la obligación de la contabilidad electrónica y la del envío de la DIOT

Derogación

2.8.1.25

Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI´s de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Con la modificación de las reglas 2.8.1.24 y 2.8.1.22 es natural la derogación de la regla 2.8.1.25, pues regulaba que los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio no excedieran de $2’000,000.00 que presentaran sus provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, quedaban relevados de presentar la DIOT

Modificación

2.14.1

Solicitud para pago a plazos

Se modifica el plazo para la presentación. Antes era de 15 días y ahora es de ocho

Modificación

 

3.10.11

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos

Se aclara que las personas morales autorizadas para recibir donativos que no hayan recibido donativo alguno con motivo de las contingencias ocasionadas por los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deben presentar su información de transparencia indicando que no se recibieron donativos; en caso de no hacerla la autoridad procederá a dejar sin efectos el certificado de sello digital

Modificación

3.10.6

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

 

 

Las organizaciones civiles, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso al que se le haya revocado su autorización

Derogación

3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48

Aplicativo de subcontratación

Se eliminan las reglas que comprendían la facilidad para reportar las operaciones de subcontratación laboral, a través del” aplicativo de subcontratación”

Modificación

Vigésimo Sexto transitorio de la RMISC 2019

Los nuevos lineamientos de la opinión de cumplimento entrarán en vigor a partir de septiembre de 2019

  Adiós al aplicativo de subcontratación

La derogación de las reglas sorprendió a propios y extraños, ya que apenas en el año de 2018 el SAT dio a conocer el aplicativo de subcontratación laboral, como una opción para cumplir con lo dispuesto en la LISR y en la LIVA.

Ahora bien, el artículo décimo cuarto transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2019, prevé que la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF.

Cómo deben cumplir los contribuyentes

El mismo transitorio establece que a partir del 1o. de agosto de 2019, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones en materia de subcontratación laboral en términos de las disposiciones fiscales, esto es en apego a los numerales 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como el 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA.

Deducción y acreditamiento

La utilización del aplicativo fue presentada por el SAT como una opción para que los contribuyentes pudieran hacer deducible de ISR y acreditable para efectos de IVA las erogaciones por concepto de subcontratación laboral; hoy se genera la interrogante: ¿Qué sucede con la deducción y el acreditamiento en caso de haber utilizado el aplicativo en el ejercicio 2019?

Para efectos del IVA, no existe gran problemática, porque la temporalidad de este gravamen es mensual, por ende los requisitos que el contribuyente debe cumplir para hacer acreditable el impuesto se deben observar en el mismo plazo; sin embargo, sigue existiendo la duda de cómo deben cumplir los contratistas con la obligación del artículo 32, fracción VIII de la LIVA, el cual prevé la presentación de la información respecto de las operaciones y el monto del tributo trasladado y pagado en operaciones de subcontratación laboral, toda vez que no existe un formato a la fecha aprobado para su cumplimiento. Ahora bien esto se puede subsanar con lo dispuesto por el numeral 31 del CFF, ya que se tendría que presentar en escrito libre con los requerimientos de la información que solicita dicho ordenamiento por medio del buzón tributario o presencialmente.

En materia de ISR la deducción se complica, porque la disposición transitoria obliga a los contribuyentes que optaron por el aplicativo a cumplir a partir del 1o. de agosto con lo previsto en la LIVA y la LISR; sin embargo de conformidad con el último párrafo del articulo 6o. del CFF los contribuyentes no pueden variar la opción elegida para cumplir con sus obligaciones fiscales, respecto al mismo ejercicio; no obstante este no está realizando el cambio de opción, sino que se derogaron las reglas que permitían la utilización del aplicativo.

En el entendido de que el ISR es de temporalidad anual, y la propia ley del mismo impuesto permite a los contribuyentes reunir los requisitos de las deducciones a más tardar el último día del ejercicio (art. 27, fracc. XVIII LISR), para tener derecho a la deducción se deberá reunir los requisitos establecidos en el numeral 27, fracción V, último párrafo de la LISR, a más tardar el último día del ejercicio independientemente de si el contribuyente optó o no por utilizar el aplicativo.

Resulta extraño que la autoridad segmente el ejercicio, respecto a los requisitos a cumplir para que el contribuyente pueda efectuar la deducción. Otro punto a considerar es que este aplicativo tenía efectos en materia de seguridad social, por lo que en la sección de mismo nombre, en la presente edición, se darán a conocer las consecuencias en dicha materia derivadas de la derogación de reglas en la RMISC 2019.