Reanudación de actividades en RIF

Los contribuyentes que dejen de tributar en dicho régimen, en ningún caso podrán volver a tributar en este

Soy una persona física, que en marzo de 2015 abrí un negocio y opté por tributar en el RIF. En el mes de octubre de 2018 cerré temporalmente y realicé una actualización de mi situación fiscal a ingresos por sueldos y salarios. Ahora deseo retomar mi negocio, puedo continuar tributando en el RIF

Es procedente que siga tributando bajo el RIF. El artículo 112 de la LISR prevé en su penúltimo párrafo que los contribuyentes que dejen de tributar en dicho régimen, en ningún caso podrán volver a tributar en este; sin embargo la regla 3.13.14. de la RMISC 2019, establece que no se considera que se abandonó el RIF cuando los contribuyentes que se encuentren tributando en el régimen y en los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la LISR actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las obligaciones del RIF.

Por lo anterior, el contribuyente podrá continuar tributando en el RIF, cuando aumente nuevamente dicha obligación. Es importante mencionar que el plazo de permanencia en el RIF y la aplicación de la reducción o disminución de los porcentajes continuarán computándose durante el período en que tenga disminuida la obligación de tributar en el régimen.