Recargos en resoluciones de liquidación

La falta de detalles de estos los convierte en ilegales

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 .  (Foto: iStock)

Cuando la autoridad fiscal por medio de sus facultades de comprobación detecta que un contribuyente fue omiso en el cumplimiento de sus obligaciones suele determinar créditos fiscales, los cuales incluyen los impuestos omitidos actualizados y los recargos.

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De conformidad con el artículo 21 del CFF, los recargos se causan sobre el monto actualizado de la contribución o el aprovechamiento no enterado en tiempo al fisco federal. La tasa de recargos se calcula por cada mes de mora y es la resultante de incrementar en 50 % la prevista en la LIF para el ejercicio 2019 (1.47 %).

Existen casos en los que el SAT al determinar los recargos a cargo de un particular plasma en el oficio de liquidación el importe global de estos; es decir, no detalla el tiempo en el que se incurrió en mora, ni el porcentaje aplicable por cada mes lo que deja en estado de indefensión al contribuyente que desconoce de donde provienen dichas cantidades.

Por esta situación es necesario que los recargos se incluyan en una resolución liquidatoria en donde se precise la temporalidad de los recargos, así como la tasa aplicable por cada uno de los meses; de lo contrario, estos son ilegales lo que conlleva a decretar su nulidad para efectos, así lo dispuso el TFJA, en la jurisprudencia: RECARGOS.- SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 36, p. 20, Jurisprudencia VIII-J-1aS-74, julio 2019.