Cláusula irrevocable de donataria autorizada

La fecha en la que se debe dar cumplimiento a esta obligación depende del sexto dígito numérico de la clave del RFC del contribuyente

Somos una donataria autorizada con ingresos en el ejercicio inmediato anterior superiores a un millón de pesos, pero inferiores a dos millones Cuándo debo dar cumplimiento a la cláusula irrevocable de la transmisión del patrimonio

La fecha en la que se debe dar cumplimiento a esta obligación depende del sexto dígito numérico de la clave del RFC del contribuyente; sin embargo por el monto de los ingresos, esta obligación se debe atender en el ejercicio de 2019, observando lo previsto por la regla 3.10.20 de la RMISC 2019, la cual establece los siguientes plazos:

De ingresos de $1,000,000.00 a $2,000,000.00

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

A más tardar el último día del mes de

1 y 2

marzo de 2019

3 y 4

mayo de 2019

5 y 6

julio de 2019

7 y 8

septiembre de 2019

9 y 0

noviembre de 2019

 

Una vez que el contribuyente efectué la modificación de estatutos, deberá dar aviso al SAT observando la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A de la RMISC 2019.