Tipos de opinión de cumplimiento

Importancia y trascendencia de este documento que permite identificar a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales

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 .  (Foto: Getty)

El ser un contribuyente cumplido no solo otorga la tranquilidad a los particulares respecto sus obligaciones fiscales, sino que también se ve favorecido el ámbito comercial, ya que algunas empresas prefieren celebrar operaciones con contribuyentes que se encuentren al corriente con el fisco federal.

Independientemente de lo anterior ya es una práctica el que diversas empresas soliciten el documento de opinión positiva a sus proveedores, aun cuando no existe disposición que establezca su obligatoriedad o condición para la realización de operaciones comerciales. Esta exigencia obedece más a la práctica de la autoridad de observar la materialidad de las operaciones o su inexistencia en ejercicio de facultades; y que con dicho documento el contribuyente tiene más certeza de que su operación no va a ser observada. De lo expresado deriva la importancia de su obtención que a continuación se detalla.

Origen

La opinión de cumplimiento se origina por lo dispuesto en el numeral 32-D del CFF, el cual prevé que la Administración Pública Federal (APF), tiene prohibido realizar operaciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con causantes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • cuenten con créditos fiscales firmes a su cargo
  • tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no hayan sido pagados o garantizados
    no estén inscritos en el RFC
  • habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido presentada

Por otro lado la regla 2.1.31 de la RMISC 2019, prevé que la APF, la Fiscalía General de la República (FGR), así como las entidades federativas que vayan a efectuar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00, deben exigir a los particulares la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

Sin embargo, este documento no solo sirve al Estado para determinar si realiza operaciones con algún particular cumplido, sino que la iniciativa privada a seguido estos pasos y en algunas operaciones se solicita la opinión de cumplimiento, lo que brinda una certeza ficticia respecto a la responsabilidad de las partes contratantes.

¿Qué es la opinión de cumplimiento?

De acuerdo con lo comentado se puede definir como el documento electrónico emitido por el SAT a través de su portal que permite al contribuyente y a terceros interesados, conocer el cumplimiento de algunas de las obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del CFF y la regla 2.1.39 de la RMISC 2019. Esta consulta tiene tres modalidades: la primera consiste en solicitarla por cuenta propia del contribuyente; la segunda en autorizar al SAT para que el resultado de la consulta sea público; y la última en autorizar un tercero para que este consulte la opinión de cumplimiento; sin embargo las personas morales no tienen la opción de habilitar a un tercero para que consulte su información.

Opinión de cumplimiento por cuenta propia

Es para personas físicas y morales. Para solicitar este documento es necesario que los particulares ingresen al portal del SAT con su clave en el RFC, contraseña y e.firma; no obstante existe la opción de que sea solicitada por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, en donde será generada por el SAT y enviada dentro de las siguientes 24 horas al correo que el contribuyente proporcionó. Otra forma de solicitarla es de forma presencial en las oficinas de la autoridad.

Para la solicitud dentro del portal del SAT es necesario que el contribuyente seleccione en el menú la opción “Otros tramites y servicios” y posteriormente en el submenú “Opinión de cumplimiento” deberá dar clic en “Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”.

Autorización para que el resultado de la consulta sea público

Es para personas físicas y morales. De conformidad con la regla 2.1.27 el contribuyente puede autorizar que se haga pública su opinión de cumplimiento, atendiendo alguno de los siguientes procedimientos:

  • al momento de generar la opinión. Aparece un recuadro en el cual se pregunta si se desea hacer pública la consulta

  • en el portal del SAT. El contribuyente debe ingresar al portal del SAT y seleccionar en el menú la opción “Otros trámites y servicios” y posteriormente en el submenú “Opinión de cumplimiento” deberá dar clic en “Autoriza que el resultado de tu opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”

Es importante mencionar que en ambos supuestos solo se realizará la autorización para que el resultado de la consulta de opinión de cumplimiento sea pública, y no a que el SAT pueda llevar a cabo la consulta de la opinión.

Autorización de tercero

Se encuentra fundamentada en la regla 2.1.39. de la RMISC 2019, esta autorización la pueden otorgar las personas físicas a través del portal del SAT seleccionando la opción “Otros tramites y servicios” y posteriormente en el submenú “Opinión de cumplimiento” en la que deberá dar clic en “Autoriza a un tercero a consultar tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, y posteriormente ingresar el RFC de la persona a la que se desea autorizar o dar de baja de la consulta.

  Administrar el acceso al personal  de autoridades externas

Existe otra modalidad para consultar la opinión de cumplimiento, sin embargo esta no compete a los particulares, sino al personal del SAT; su fundamento está en la regla 2.1.40 de la RMISC 2019 en la que se indica que se puede otorgar el acceso a la información de la opinión de cumplimiento a las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos, para ello se deberá atender a lo siguiente:

  • celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello
  • designar a máximo dos personas para que sean estas, quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento
  • apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial
  • las personas que administren las altas, bajas y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente
    implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información

Actualización de la opinión

La entrada en vigor de la RMISC 2019, publicada en el DOF el 29 de abril, trajo consigo algunos cambios en cuanto a la forma de generar la opinión de cumplimiento, así como a la información que contiene.

Cambio en la forma de solicitarla

La opinión de cumplimiento puede resultar positiva, negativa, no inscrito o inscrito sin obligaciones, de acuerdo con el comportamiento del contribuyente. Para solicitarla por cuenta propia del contribuyente, es necesario observar la regla 2.1.39 de la RMISC 2019, la cual prevé que para generar el mencionado documento por medio del portal del SAT se debe ingresar la clave del RFC y la contraseña o e.firma.

Es importante destacar que la regla establece que para autentificar al contribuyente puede ser con contraseña o e firma indistintamente; sin embargo en el anexo 1-A de la RMISC 2019 en la ficha de trámite 1/CFF, se impone como requisito que el contribuyente cuente con ambas para generarla.

Inconsistencias

Otra modificación que sufrió este documento emitido por el SAT es respecto a los elementos que la autoridad revisará a fin de generar la opinión. Estos elementos para revisar se incrementaron respecto a la RMISC 2018, añadiéndose los siguientes: 

Regla 2.1.39

RMISC 2018

Regla 2.1.39

RMISC 2019

Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa

Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa y se encuentre localizable en el domicilio fiscal

Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones de los cuatro últimos ejercicios…

Sin cambios

 

 

 

 

 

 

Sin equivalente

tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de LISR, (salvo los que tributen como coordinados, AGAPES y bajo el estímulo de opción de acumulación) que en las declaraciones de pago provisional de ISR no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo

tratándose de personas físicas y morales bajo el régimen de acumulación por flujo de efectivo, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes

Sin equivalente

Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF

No tiene créditos fiscales firmes o exigibles

Sin cambios

Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados

Sin cambios

En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF

Sin cambios

Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo vigésimo sexto transitorio de la RMISC 2019 entraron en vigor a partir de junio de 2019.

Opinión negativa

En el supuesto de que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, se debe presentar el caso de aclaración previsto en la ficha de trámite 2/CFF contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2019, “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, y el SAT deberá atender los siguientes plazos para solventar:

Aclaración para solventar inconsistencia, por:

Tiempo de solvatación

Situaciones en el RFC, créditos fiscales y otorgamiento de garantía

tres días

Cumplimiento de declaraciones fiscales

cinco días

Localización del contribuyente en el domicilio fiscal.

Declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.

Publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF

 

 

seis días

Para presentar la aclaración dentro de “Mi Portal”, se debe dar clic en el apartado de “Aclaraciones”, y posteriormente seleccionar el tipo de trámite dependiendo las inconsistencias detectadas; en dicho trámite se establecen las siguientes opciones:

  • “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el RFC
  • “Créditos (opinión del cumplim)”, cuando se trate de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías
  • “Dec opinión del cumpl”, en casos de presentación de declaraciones
  • “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido
  • “Opinión loc/dom fiscal”, cuando se trate de la localización del contribuyente en el domicilio fiscal
  • “Opinión del cumpl 69-B CFF”, en los casos en que la inconsistencia sea del listado definitivo del artículo 69-B del CFF

Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Es importante mencionar que cuando el contribuyente solvente la inconsistencia deberá generar nuevamente su opinión de cumplimiento.

Comentarios finales

La opinión de cumplimiento se ha fortalecido a raíz de estas modificaciones, dado que la revisión de la autoridad es más completa lo que condiciona en mayor medida a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales. Por otro lado las consecuencias de tener una opinión negativa no solo es en el ámbito comercial, sino también para efectos fiscales ya que al actualizarse alguno de los supuestos del artículo 32-D del CFF, puede derivar en la pérdida del derecho para aplicar subsidios o estímulos.