Prevén para 2020 habilitación forzosa de buzón tributario
Según la iniciativa de propuesta de reforma al CFF, los contribuyentes adquirirían más obligaciones en el uso de esta plataforma de comunicación con el SAT
Fiscal Contable
La principal función del buzón tributario es la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, porque a través de él, los causantes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
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Si bien casi la totalidad de los trámites que se llevan a cabo en la página del SAT se efectúan por este medio, no existe una disposición que de manera puntual establezca la obligatoriedad de uso del mismo; sin embargo, en la propuesta de reforma fiscal 2020 se pretende modificar el artículo 17-K del CFF para indicar que el contribuyente deberá habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
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De igual forma, la iniciativa precisa que de ser omiso el contribuyente respecto a esta obligación, se entenderá que se opone a la notificación por este medio y la autoridad notificará por estrados. Asimismo será causa de cancelación del certificado digital el hecho de que los datos de contacto proporcionados en el buzón no sean correctos o auténticos.
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Por último, se prevé que no habilitar el buzón tributario será una infracción fiscal en términos del artículo 86-C del CFF, además de no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto. La multa equivaldría a $3,080 a $9,250.00 de acuerdo con el artículo 86-D del mismo Código.