Contribuyentes tendrían también que reportar al SAT su planeación fiscal
De aprobarse la reforma los contribuyentes estarán obligados a reportar los esquemas de planeación, cuando su asesor fiscal no lo hubiere hecho
Fiscal Contable
Dentro de la propuesta de reformas al CFF para 2020 está la inclusión de un nuevo título que comprende una serie de obligaciones para los asesores fiscales y los contribuyentes denominado “esquemas reportables”.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: REFORMA FISCAL 2020
Un esquema reportable es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
La mayoría de las obligaciones en esta materia, según la iniciativa, son para los asesores fiscales; sin embargo, los contribuyentes también deben revelar los esquemas reportables, cuando:
- el asesor fiscal de que se trate no les proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT ni les otorgue una constancia en donde se precise que el esquema no es reportable
- el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, si el contribuyente es una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación quedarán excluidos de revelar, si aquella satisface la formalidad prevista en el numeral 200, fracción I del CFF
- el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considere asesor fiscal
- el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la LISR, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquellas realizadas por un asesor fiscal, o
- exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable
Obligados
Los contribuyentes obligados son los residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la LISR, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable.
También están obligados a revelar, cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de dichas operaciones.
Esquema reportable
Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:
- evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares.
- eluda la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la LISR (regímenes preferenciales)
- consista en:
- uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron, o
- una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas
- implique a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente
- evite la aplicación del artículo 28 de la LISR (gastos no deducibles).
- involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales, se:
- trasmitan activos intangibles difíciles de valorar, según las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando no existan comparables fiables o cuando en el momento en que se celebren las operaciones, las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere
- lleven a cabo reestructuraciones de empresas, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la LISR, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
Las reestructuras de empresas son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan - transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados
- no existan comparables fiables, por ser operaciones únicas y valiosas, y de las cuales en el mercado no existen operaciones similares, o
- utilice un régimen de protección unilateral de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan
- impliquen la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares o iguales a los previstos en los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales publicados por el SAT
- involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales, que produzcan efectos contrarios a los previstos en los criterios normativos publicados por el SAT
- incluya el uso de figuras jurídicas extranjeras cuyos beneficiarios no se encuentran designados al momento de su constitución
- evite generar un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México
- involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
- se trate mecanismo híbrido definido según el artículo 28, fracción XXIII de la LISR
- evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos
- eluda o disminuya el pago del impuesto referido en el Capítulo I del Título IV de la LISR o aportaciones de seguridad social, incluyendo cuando se utilice una subcontratación laboral o figuras similares con independencia del nombre o clasificación que le den otras leyes
- cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la LISR y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le produzcan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada
- involucre cambios de residencia fiscal de un contribuyente
- integre operaciones relativas a cambios en la participación en el capital de sociedades
- se trate de operaciones relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas
- integre enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros, además operaciones que involucren reembolsos de capital
- evite la aplicación de la tasa adicional del 10 % prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR
- involucre operaciones financieras referidas en los artículos 20 y 21 de la LISR
- se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último
- involucre operaciones, cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20 %
- esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente:
- que incluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal
- en donde los honorarios o la remuneración se fijen en función del beneficio fiscal obtenido, incluso cuando el contribuyente tenga derecho a una devolución total o parcial de los honorarios si la totalidad o una parte de los beneficios fiscales no se obtienen
- que obligue al asesor fiscal a prestar servicios legales cuando el esquema sea revisado, o en su caso, controvertido por la autoridad
- tenga características sustancialmente similares a las señaladas
De ser aprobada esta enmienda, la autoridad no dará ningún campo acción a los contribuyentes ni asesores.