Habría retención de IVA por subcontratación en 2020
Se plantea en la reforma fiscal para el siguiente año, la adición de un nuevo supuesto de retención para empresas contratantes de outsourcing
Fiscal Contable
Desde el ejercicio 2017 se establecieron diversas obligaciones para poder efectuar la deducción y el acreditamiento del IVA por las erogaciones realizadas por subcontratación laboral, ello para inhibir prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: REFORMA FISCAL 2020
Lo anterior, porque a través de los servicios de subcontratación laboral (outsourcing), las empresas buscan lograr mayor eficiencia en sus procesos; sin embargo, la autoridad ha observado que en algunos casos las empresas prestadoras de dichos servicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron.
A fin de evitar esta situación, en el paquete de reforma fiscal 2020, pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados, se propone adicionar una fracción IV al artículo 1-A de la LIVA, en donde se establece la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral a retener y enterar el impuesto causado por dichas operaciones.
Así, la autoridad pretende asegurar el pago del impuesto, pues para que proceda el acreditamiento del IVA que le fue trasladado al contratante, conforme a la mecánica, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.