Modificación de coeficiente de utilidad

La determinación de los pagos provisionales es un procedimiento fundamentado en el artículo 14 de la LISR

Somos una empresa que derivado de una revisión de gabinete por el ejercicio 2016, fue incrementado el coeficiente de utilidad originalmente declarado, por lo que al ser recalculados los pagos provisionales de ISR del ejercicio 2017 existen diferencias a nuestro cargo, sin embargo el impuesto de ese ejercicio fue pagado correctamente en la respectiva declaración anual, es necesario presentar nuevamente los pagos provisionales con los montos correctos y la actualización y recargos procedentes


Sí, la determinación de los pagos provisionales es un procedimiento fundamentado en el artículo 14 de la LISR, el cual se debe realizar multiplicando los ingresos nominales por el coeficiente de utilidad (correcto) correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

En ese contexto, el contribuyente debe presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ejercicio 2017, con el coeficiente de utilidad correcto.

Es bien sabido que en la práctica los contribuyentes que corrigen su situación fiscal, solo pagan la actualización y recargos de las diferencias del impuesto pendiente de pago; sin embargo esto no se encuentra regulado por la legislación fiscal.