Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

Conoce el procedimiento para poder aplicar el impuesto enterado o retenido por empresas extranjeras, a personas físicas o morales residentes para efectos fiscales en México

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 .  (Foto: iStock)

En términos del artículo 1o. de la LISR, las personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR cuando sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Esto significa que, los contribuyentes deben pagar el impuesto correspondiente por la totalidad de sus ingresos, ya sea que los perciban en México o en el extranjero.

De conformidad con el numeral 9o. del CFF, se consideran residentes en territorio nacional a las:

  • personas físicas:
    • de nacionalidad mexicana, salvo prueba en contrario.

Cuando se acredite una nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la LISR, no se pierde la residencia fiscal en México por el ejercicio en que se presente el aviso de cambio de residencia fiscal y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

  • No obstante, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, ya no será considerado con residencia en territorio nacional
    • que hubiesen establecido su casa habitación en México. También cuando tengan casa habitación en otro país, son residentes en México, si en territorio nacional está su centro de intereses vitales.

El centro de intereses vitales de un contribuyente está en territorio nacional, si se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos, cuando:

  • más del 50 % de sus ingresos totales en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México
  • en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales, o
  • sean de nacionalidad mexicana los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aunque su centro de intereses vitales esté en el extranjero, y
  • personas morales que hubiesen establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva

En caso de que los contribuyentes dejen de ser residentes en México, deben presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Así, si un contribuyente residente en territorio nacional percibe ingresos del extranjero, debe sumarlos a sus demás ingresos acumulables del ejercicio, a fin de pagar el ISR sobre la totalidad; sin embargo, es común que les efectúen una retención de impuesto en el extranjero por la obtención de dichos ingresos, lo cual implicaría un doble pago de contribuciones.

Con la finalidad de evitar esa doble tributación, el precepto 5o. de la LISR prevé que los residentes en México puedan acreditar, contra su ISR, el gravamen que hubiesen pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos acumulables conforme a la misma ley.

Dicho acreditamiento solo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.

Para una mejor comprensión del acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero se muestran los siguientes ejemplos:

Casos prácticos

ISR por dividendos o utilidades

La empresa “Comercialización Plus, SA” residente en México percibió en agosto de 2019 dividendos pagados por dos compañías extranjeras “Terra, Inc.” y “Camel, Inc.”, quienes efectuaron una retención sobre estos.

Toda vez que en términos del último párrafo del artículo 16 de la LISR, los dividendos o las utilidades distribuidos por empresas extranjeras son ingresos acumulables para una empresa mexicana; se tiene derecho a acreditar el impuesto.

Acreditamiento al primer nivel corporativo

Adicionalmente a dicho acreditamiento, el segundo párrafo del dispositivo 5o. de la LISR indica que tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también puede acreditarse el monto proporcional del ISR (MPI) pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad.

Para ello, debe considerarse como ingreso acumulable:

  • el dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto que en su caso se hubiese efectuado por su distribución, y
  • el monto proporcional del ISR corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad, aun cuando este acreditamiento puede llegar a estar topado como se muestra más adelante

Este acreditamiento adicional solo procede cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10 % del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad.

El MPI pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país relativa al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

 

MPI = (D/U) (IC)

MPI

Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México

D

Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución

U

Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México

IC

ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México

 

Acreditamiento al segundo nivel corporativo

Además de los acreditamientos anteriores, se permite aplicar el MPI pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México.

Para el caso que nos concierne supóngase que los dividendos distribuidos por “Terra, Inc.”, provienen a su vez de la compañía “General Móvil, Inc.”, de la cual es accionista.

Bajo lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente también puede acreditar el MPI pagado por “General Móvil, Inc.”.

En este caso debe considerarse como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto que en su caso se hubiese efectuado por su distribución, el MPI corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el impuesto; aun cuando al tomar el MPI pueda llegar a estar topado en términos del párrafo séptimo del artículo 5o. de la LISR.

El MPI pagado en un segundo nivel corporativo se obtiene con la fórmula:

 

MPI2= (D/U) (D2/U2)(IC2)

MPI2

Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a otra extranjera en primer nivel corporativo, que a su

vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México

D

Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México

sin disminuir la retención o pago del impuesto que en su caso se hubiese efectuado por su distribución

U

Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México

D2

Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero

que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o el pago del impuesto que en su caso se hubiera efectuado por la primera distribución

U2

Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del ISR en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México

IC2

ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a otra residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México

 

Para que proceda este acreditamiento, la sociedad residente en el extranjero que paga el ISR que se pretende acreditar debe:

  • encontrarse en un segundo nivel corporativo
  • ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información, y
  • mantenerse cuando menos la siguiente participación accionaria:


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 .  (Foto: IDC)


Límite de acreditamientos corporativos

La suma de los MPI pagados en el extranjero que se tiene derecho a tomar al primero y segundo nivel corporativo, no puede exceder del límite siguiente:

LA = [(D+MPI+MPI2)(T)] - ID

LA

Límite de acreditamiento por los impuestos corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo

D

Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución

MPI

Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a primer nivel corporativo

MPI2

Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a segundo nivel corporativo

T

Tasa del artículo 9o. de la LISR

ID

Impuesto acreditable a que se refieren los párrafos primero y sexto del artículo 5o. de la LISR (impuesto retenido que no puede exceder de una tasa del 30 %), correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México

 

Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero acreditable en primero y segundo nivel corporativo, la conversión cambiaria respectiva se efectúa considerando el último tipo de cambio publicado en el DOF, con anterioridad al último día del ejercicio al que corresponda la utilidad con cargo a la cual se pague el dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

Registros

Otro requisito que las personas morales residentes en México deben cumplir para poder llevar a cabo los acreditamientos del MPI y MPI2, es calcular estos y el límite referido en el punto anterior, por cada ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos distribuidos.

Para ello, el contribuyente debe tener un registro que le permita identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad residente en el extranjero.

De no contar con los elementos para identificar el ejercicio fiscal al que correspondan, en el registro se considera que las primeras utilidades generadas por la sociedad son las primeras que se distribuyen.

Quienes no mantengan el registro o la documentación mencionados, o que no realicen el cálculo de la manera señalada, no tendrán derecho a acreditar el MPI o MPI2.

Dichos registros deben llevarse a partir de la adquisición de la tenencia accionaria, pero deben contener la información relativa a las utilidades respecto de las cuales se distribuyan los dividendos o utilidades, aunque correspondan a ejercicios anteriores.

Desarrollo

Bajo estas consideraciones puede conocerse el MPI acreditable conforme a las siguientes cifras.

 

Sociedades extranjeras

Concepto

Terra, Inc.

Camel, Inc.

General Móvil, Inc.

Utilidad base del ISR

$900,000.00

$300,000.00

(1) $360,000.00

ISR corporativo pagado

 (2) 270,000.00

(3) 60,000.00

(4) 126,000.00

Utilidad neta

630,000.00

240,000.00

234,000.00

Dividendo distribuido

600,000.00

180,000.00

210,000.00

ISR retenido

0.00

0.00

15,000.00

Dividendo neto pagado

$600,000.00

$180,000.00

$195,000.00

 

Notas: (1) Dividendo distribuido de “General Móvil, Inc.” a “Terra, Inc.” Y esta última distribuyó a la sociedad residente en México

(2) Tasa del 30 %

(3) Tasa del 20 %

(4) Tasa del 35 %


Primero se obtiene MPI a primer nivel corporativo por los dividendos distribuidos por “Terra, Inc.” y “Camel, Inc.”.

"Terra, Inc."

D

$600,000.00

U

630,000.00

IC

270,000.00

 

MPI = (D/U) (IC)

MPI por "Terra, Inc"

 

Concepto

Importe

 

Dividendo (D)

$600,000.00

Entre:

Utilidad neta (U)

630,000.00

Igual:

Resultado

0.9524

Por:

Impuesto corporativo

270,000.00

Igual:

MPI por ™Terra, Inc

$257,148.00

 

"General Móvil, Inc."

D

$180,000.00

U

240,000.00

IC

$60,000.00

 

MPI por "General Móvil, Inc."

 

Concepto

Importe

 

Dividendo (D)

$180,000.00

Entre:

Utilidad neta (U)

240,000.00

Igual:

Resultado

0.7500

Por:

Impuesto corporativo

60,000.00

Igual:

MPI por ™General Móvil, Inc.

$45,000.00

Ahora, el MPI pagado por ™General Móvil, Inc., quien distribuyo dividendos a un segundo nivel corporativo es:

MPI2= (D/U) (D2/U2)(IC2)


D

$600,000.00

U

630,000.00

D2

210,000.00

U2

234,000.00

IC2

$126,000.00

 

Resultado D entre U

 

Concepto

Importe

 

Dividendo (D)

$600,000.00

Entre:

Utilidad neta (U)

630,000.00

Igual:

Resultado D entre U

0.9524

 

Resultado D2 entre U2

 

Concepto

Importe

 

Dividendos de segundo nivel corporativo (D2)

$210,000.00

Entre:

Utilidad de segundo nivel corporativo (U2)

234,000.00

Igual:

Resultado D2 entre U2

0.8974

 

MPI2

 

Concepto

Importe

 

Resultado D entre U

0.9524

Por:

Resultado D2 entre U2

0.8974

Por:

Impuesto corporativo pagado a segundo nivel corporativo IC2

126,000.00

Igual:

MPI2

$107,690.15

 

La suma del MPI y el MPI2 es el impuesto acreditable para la persona moral residente en México; sin embargo, este acreditamiento puede encontrarse topado conforme al siguiente procedimiento:

 

LA = [(D+MPI+MPI2)(T)] - ID

Los dividendos y el MPI deben ser los correspondientes a todas las sociedades extranjeras de primer nivel corporativo.

D

600,000.00 más 180,000.00 = $780,000.00

MPI

257,148.00 más 45,000.00 = 302,148.00

MPI2

107,690.15

T

30 %

ID

$15,000.00

 

Límite de acreditamiento (LA)

 

Concepto

Importe

 

Total de dividendos distribuidos (D)

$780,000.00

Más:

Suma de MPI calculado para cada empresa extranjera

302,148.00

Igual:

Resultado

$1,082,148.00

Más:

MPI2

107,690.15

Igual:

Sumas

$1,189,838.15

Por:

Tasa del artículo 9o. de la LISR

30 %

Igual:

Resultado 2

$356,951.45

Menos:

Impuesto retenido

15,000.00

Igual:

Límite de acreditamiento (LA)

$341,951.45

 

Suma de MPI

 

Concepto

Importe

 

MPI de “Terra, Inc.”

$257,148.00

Más:

MPI de “Camel, Inc.”

45,000.00

Más:

MPI2

107,690.15

Igual:

Suma de MPI

$409,838.15

 

Como la suma de MPI es mayor al límite de acreditamiento, la empresa residente en territorio nacional solo puede acreditar por concepto del ISR corporativo dicho tope por $341,951.45.

Acreditamiento del ISR retenido

Adicionalmente se puede considerar la retención del impuesto de $15,000.00 realizado por la empresa de segundo nivel corporativo al pago de los dividendos a la empresa extranjera de primer nivel.

El sexto párrafo del artículo 5o. de la LISR establece que el importe del impuesto acreditable no tiene que exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa referida en el numeral 9o. de la ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Para esto, las deducciones que sean atribuibles son:

  • exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se consideran al 100 %
  • únicamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no se consideran
  • parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se toman en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero, respecto del total del contribuyente en el ejercicio

El cálculo del límite de acreditamiento se realiza por cada país o territorio de que se trate.

Como solo se efectuó una retención por parte de la empresa extranjera de segundo nivel corporativo, únicamente se determina el límite de este acreditamiento:

Límite de acreditamiento del ISR pagado o retenido

 

Concepto

Importe

 

Ingreso por dividendo

$210,000.00

Menos:

Deducciones

0.00

Igual:

Utilidad

$210,000.00

Por:

Tasa

30 %

Igual:

Límite de acreditamiento del ISR pagado o retenido

$63,000.00

 

Al tratarse de un ingreso por dividendos no es posible tomar ninguna deducción en términos de la LISR, por lo que el límite se obtiene directamente sobre el dividendo percibido.

Al ser menor el impuesto retenido que el límite de acreditamiento del ISR pagado o retenido, se puede acreditar el total de los $15,000.00.

Acumulación de ingresos y aplicación de acreditamientos

El contribuyente debe acumular a sus demás ingresos del ejercicio, el total de los dividendos percibidos así como los impuestos acreditables, para tener derecho a la aplicación de estos últimos.

Con la finalidad de conocer el efecto financiero de estas únicas operaciones, a continuación se muestra el ISR del ejercicio de estas, sin tomar los demás ingresos, deducciones y acreditamientos.

ISR a cargo del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Dividendos distribuidos por “Terra, Inc.”

$600,000.00

Más:

Dividendos distribuidos por “Camel, Inc.”

180,000.00

Más:

Dividendos distribuidos por “General Móvil, Inc.”

210,000.00

Más:

ISR retenido por la empresa extranjera a segundo nivel corporativo

15,000.00

Más:

MPI de “Terra, Inc.”

257,148.00

Más:

MPI de “Camel, Inc.”

45,000.00

Más:

MPI2

107,690.15

Igual:

Total de ingreso acumulable

$1,414,838.15

Por:

Tasa

30 %

Igual:

ISR del ejercicio

$424,451.45

Menos:

Acreditamiento del MPI y MPI2 (topados)

341,951.45

Menos:

ISR retenido por la empresa extranjera a segundo nivel corporativo

15,000.00

Igual:

ISR a cargo del ejercicio

$67,500.00

 

Cabe recordar que según los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR, aun cuando el acreditamiento de los MPI se encontró limitado, la suma de los mismos a los ingresos acumulables se considera en su totalidad, es decir sin el tope.

ISR pagado en el extranjero

Conforme al numeral 77, cuarto párrafo de la LISR, cuando la persona moral hubiese recibido dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (ya sea a primero o segundo nivel corporativo) debe acumular y acreditar el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR; además de considerar que tiene que restar de la UFIN del ejercicio el siguiente resultado:

 

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC

MRU

Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a disminuir por acumulación del ISR pagado en el extranjero)

D

Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiera efectuado por su distribución

MPI

Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo

MPI2

Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo

DN

Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución

AC

Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso acumulable tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales

 

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR, como la empresa acumula y acredita el ISR de dividendos distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, debe restar del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN el monto que resulte de aplicar la fórmula:

D 600,000.00 más 180,000.00 más 210,000.00

$990,000.00

MPI de “Terra, Inc.” más el de “Camel, Inc.”

302,148.00

MPI2

107,690.15

DN

975,000.00

AC (retención del ISR por la empresa de segundo nivel corporativo más MPI y MPI2)

$424,838.15

 

MRU

 

Concepto

Importe

 

Dividendos distribuidos por todas las sociedades extranjeras

$990,000.00

Más:

MPI de “Terra, Inc.”

257,148.00

Más:

MPI de “Camel, Inc.”

45,000.00

Más:

MPI2

107,690.15

Igual:

Sumas

$1,399,838.15

Menos:

Total de dividendos distribuidos menos las retenciones que en su caso se hubieran realizado

975,000.00

Menos:

Retención del ISR por la empresa de segundo nivel corporativo más MPI y MPI2 (AC)

424,838.15

Igual:

MRU

$0.00

 

Para este ejemplo, no hay cantidad a disminuir de la UFIN en términos del tercer párrafo del artículo 77 de la LISR.

Personas físicas

Este tipo de contribuyentes pueden acreditar el ISR pagado en el extranjero que no exceda de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV de la LISR (de la declaración anual) a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos.

Para quienes realicen actividades empresariales y profesionales (Capítulo II, Título IV, LISR), el monto del impuesto acreditable no debe exceder de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa establecida en el artículo 152 de la ley.

En cualquier caso, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deben ser considerados en la proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero, respecto del total del contribuyente en el ejercicio.

Al igual que para las personas morales, los topes de acreditamiento se realizan por cada país o territorio de que se trate.

Ejemplo

Una persona física residente para efectos fiscales en México efectua una inversión en un banco extranjero por la que obtiene intereses.

Toda vez que se trata de un ingreso acumulable en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (arts. 142, fracc. II y 143, fracc. IV y último párrafo), desea conocer el monto de intereses y ganancia cambiaria respectiva, así como el ISR que le retendrá el banco extranjero que puede acreditar en su declaración del ejercicio.

Datos generales de la inversión

Plazo

Del 7 de septiembre al 21 de diciembre

Saldo inicial

156,489.00 dólares

Tasa de retención de ISR sobre intereses

4.9 %

Tasa de rendimiento anual

11.8464 %

Características

Vencimientos semanales, con reinversión de capital

 

Intereses devengados en dólares

Fecha

Capital

Intereses ganados

ISR retenido

Intereses netos

Saldo final en dólares

07 de septiembre

156,489.00

355.53

17.42

338.11

156,827.11

14 de septiembre

156,827.11

356.30

17.46

338.84

157,165.95

21 de septiembre

157,165.95

357.07

17.50

339.57

157,505.52

28 de septiembre

157,505.52

357.84

17.53

340.31

157,845.83

05 de octubre

157,845.83

358.61

17.57

341.04

158,186.87

12 de octubre

158,186.87

359.39

17.61

341.78

158,528.65

19 de octubre

158,528.65

360.16

17.65

342.51

158,871.16

26 de octubre

158,871.16

360.94

17.69

343.25

159,214.41

02 de noviembre

159,214.41

361.72

17.72

344.00

159,558.41

09 de noviembre

159,558.41

362.50

17.76

344.74

159,903.15

16 de noviembre

159,903.15

363.29

17.80

345.49

160,248.64

23 de noviembre

160,248.64

364.07

17.84

346.23

160,594.87

30 de noviembre

160,594.87

364.86

17.88

346.98

160,941.85

07 de diciembre

160,941.85

365.65

17.92

347.73

161,289.58

14 de diciembre

161,289.58

366.44

17.96

348.48

161,638.06

Total

 

5,414.37

265.31

5,149.06

 

 

Saldo diario de la inversión en dólares

Día

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1

0.00

157,505.52

158,871.16

160,594.87

2

0.00

157,505.52

159,214.41

160,594.87

3

0.00

157,505.52

159,214.41

160,594.87

4

0.00

157,505.52

159,214.41

160,594.87

5

0.00

157,845.83

159,214.41

160,594.87

6

0.00

157,845.83

159,214.41

160,594.87

7

156,489.00

157,845.83

159,214.41

160,941.85

8

156,489.00

157,845.83

159,214.41

160,941.85

9

156,489.00

157,845.83

159,558.41

160,941.85

10

156,489.00

157,845.83

159,558.41

160,941.85

11

156,489.00

157,845.83

159,558.41

160,941.85

12

156,489.00

158,186.87

159,558.41

160,941.85

13

156,489.00

158,186.87

159,558.41

160,941.85

14

156,827.11

158,186.87

159,558.41

161,289.58

15

156,827.11

158,186.87

159,558.41

161,289.58

16

156,827.11

158,186.87

159,903.15

161,289.58

17

156,827.11

158,186.87

159,903.15

161,289.58

18

156,827.11

158,186.87

159,903.15

161,289.58

19

156,827.11

158,528.65

159,903.15

161,289.58

20

156,827.11

158,528.65

159,903.15

161,289.58

21

157,165.95

158,528.65

159,903.15

161,638.06

22

157,165.95

158,528.65

159,903.15

0.00

23

157,165.95

158,528.65

160,248.64

0.00

24

157,165.95

158,528.65

160,248.64

0.00

25

157,165.95

158,528.65

160,248.64

0.00

26

157,165.95

158,871.16

160,248.64

0.00

27

157,165.95

158,871.16

160,248.64

0.00

28

157,505.52

158,871.16

160,248.64

0.00

29

157,505.52

158,871.16

160,248.64

0.00

30

157,505.52

158,871.16

160,594.87

0.00

31

 

158,871.16

 

0.00

 

En términos del ordenamiento 143 de la LISR, el ingreso acumulable por este tipo de percepciones se compone por los siguientes conceptos:

  • interés nominal (el cual se convierte al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se perciba o reinvierta)
  • la fluctuación cambiaria, y
  • el ajuste anual por inflación deducible (calculado conforme al artículo 46 de la LISR)

Los intereses nominales son acumulables en la fecha en que se obtengan o se reinviertan. Por lo tanto, aplicando lo dispuesto por los artículos 20 del CFF y 143, último párrafo de la LISR, se deben convertir a moneda nacional considerando el tipo de cambio aplicable en la fecha de la reinversión y/o del término de la inversión.

 

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión de los intereses

Intereses nominales en dólares (A)

Tipo de cambio (1) (B)

Intereses nominales en moneda nacional (A x B)

14 de septiembre

338.11

19.4265

$6,568.29

21 de septiembre (1)

338.84

18.0393

6,112.44

28 de septiembre

339.57

18.2718

6,204.56

5 de octubre

340.31

18.4932

6,293.42

12 de octubre

341.04

18.9211

6,452.85

19 de octubre

341.78

19.3060

6,598.40

26 de octubre

342.51

19.4981

6,678.29

2 de noviembre

343.25

19.4442

6,674.22

9 de noviembre

344.00

19.4311

6,684.30

16 de noviembre

344.74

19.4296

6,698.16

23 de noviembre

345.49

19.1156

6,604.25

30 de noviembre

346.23

18.8725

6,534.23

7 de diciembre

346.98

18.9852

6,587.48

14 de diciembre

347.73

19.2677

6,699.96

21 de diciembre

348.48

19.4884

6,791.32

Total

5,149.06

 

$98,182.17

Notas: (1) Corresponden al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20, CFF)

(2) Todos los tipos de cambio mostrados a partir de esta fecha y hacia delante son datos estimados


Fluctuación cambiaria

La ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria se obtiene en cada fecha de vencimiento de la inversión, sin considerar los intereses generados.

 

Periodo

Inversión en dólares (A)

Tipo de cambio (D)

Importe en moneda nacional (C x D)

 

7 de septiembre

156,489.00

19.6834

$3,080,235.58

Contra:

14 de septiembre

156,489.00

19.4265

3,040,033.56

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($40,202.02)

 

 

 

 

 

 

14 de septiembre

156,827.11

19.4265

3,046,601.85

Contra:

21 de septiembre

156,827.11

18.0393

2,829,051.29

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($217,550.56)

 

 

 

 

 

 

21 de septiembre

157,165.95

18.0393

2,835,163.72

Contra:

28 de septiembre

157,165.95

18.2718

2,871,704.81

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$36,541.09

 

 

 

 

 

 

28 de septiembre

157,505.52

18.2718

2,877,909.36

Contra:

5 de octubre

157,505.52

18.4932

2,912,781.08

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$34,871.72

 

 

 

 

 

 

5 de octubre

157,845.83

18.4932

2,919,074.50

Contra:

12 de octubre

157,845.83

18.9211

2,986,616.73

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$67,542.23

 

 

 

 

 

 

12 de octubre

158,186.87

18.9211

2,993,069.59

Contra:

19 de octubre

158,186.87

19.3060

3,053,955.71

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$60,886.12

 

 

 

 

 

 

19 de octubre

158,528.65

19.3060

3,060,554.12

Contra:

26 de octubre

158,528.65

19.4981

3,091,007.47

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$30,453.35

 

 

 

 

 

 

26 de octubre

158,871.16

19.4981

3,097,685.76

Contra:

2 de noviembre

158,871.16

19.4442

3,089,122.61

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($8,563.15)

 

 

 

 

 

 

2 de noviembre

159,214.41

19.4442

3,095,796.83

Contra:

9 de noviembre

159,214.41

19.4311

3,093,711.12

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($2,085.71)

 

 

 

 

 

 

9 de noviembre

159,558.41

19.4311

3,100,395.42

Contra:

16 de noviembre

159,558.41

19.4296

3,100,156.08

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($239.34)

 

 

 

 

 

 

16 de noviembre

159,903.15

19.4296

3,106,854.24

Contra:

23 de noviembre

159,903.15

19.1156

3,056,644.65

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($50,209.59)

 

 

 

 

 

 

23 de noviembre

160,248.64

19.1156

$3,063,248.90

Contra:

30 de noviembre

160,248.64

18.8725

3,024,292.46

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($38,956.44)

 

 

 

 

 

 

30 de noviembre

160,594.87

18.8725

3,030,826.68

Contra:

7 de diciembre

160,594.87

18.9852

3,048,925.73

 Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$18,099.05

 

 

 

 

 

 

7 de diciembre

160,941.85

18.9852

3,055,513.21

Contra:

14 de diciembre

160,941.85

19.2677

3,100,979.28

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$45,466.07

 

 

 

 

 

 

14 de diciembre

161,289.58

19.2677

3,107,679.24

Contra:

21 de diciembre

161,289.58

19.4884

3,143,275.85

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$35,596.61

 

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

 

Al día

Ganancia cambiaria

Pérdida cambiaria

 

14 de septiembre

$0.00

$40,202.02

Más:

21 de septiembre

0.00

217,550.56

Más:

28 de septiembre

36,541.09

0.00

Más:

5 de octubre

34,871.72

0.00

Más:

12 de octubre

67,542.23

0.00

Más:

19 de octubre

60,886.12

0.00

Más:

26 de octubre

30,453.35

0.00

Más:

2 de noviembre

0.00

8,563.15

Más:

9 de noviembre

0.00

2,085.71

Más:

16 de noviembre

0.00

$239.34

Más:

23 de noviembre

0.00

50,209.59

Más:

30 de noviembre

0.00

38,956.44

Más:

7 de diciembre

18,099.05

0.00

Más:

14 de diciembre

45,466.07

0.00

Más:

21 de diciembre

35,596.61

0.00

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

$329,456.24

$357,806.81

 

Ajuste anual por inflación

Como primer punto se valúan los saldos al final de cada mes en moneda extranjera a pesos, con el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el periodo.

  

Saldo en dólares al último día(A)

Tipo de cambio del dólar(1) (B)

Saldo en pesos(A x B)

Septiembre

156,489.00

$20.0988

$3,145,241.11

Octubre

157,505.52

19.5867

3,085,007.07

Noviembre

158,871.16

$18.0428

$2,866,483.74

 

Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primer día de cada mes; 31 de agosto, 30 de septiembre y 29 de octubre, respectivamente (arts. 46, LISR y 20, CFF) 


Posteriormente se suman los saldos en moneda nacional y el resultado se divide entre 12 para determinar el saldo promedio anual de créditos.

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Septiembre

$3,145,241.11

Más:

Octubre

3,085,007.07

Más:

Noviembre

2,866,483.74

Igual:

Suma de saldos al último día de cada mes

$9,096,731.92

Entre:

Meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$758,060.99

 

Por último, se obtiene el ajuste anual por inflación deducible, multiplicando el saldo promedio anual de créditos por el factor de ajuste.

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2019) (1)

105.0154

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2018)

103.0200

Igual:

Cociente

1.0193

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0193

 N ota: (1) Dato estimado


Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$758,060.99

Por:

Factor de ajuste anual

0.0193

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$14,630.58

 

ISR acreditable

De conformidad con el artículo 5o., párrafo 14, de la LISR, para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero acreditable, la conversión del ISR en moneda extranjera a moneda nacional se efectúa considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero.

 

Septiembre

Tipo de cambio publicado en el DOF (1)

Octubre

Tipo de cambio publicado en el DOF (1)

Noviembre

Tipo de cambio publicado en el DOF (1)

Diciembre

Tipo de cambio publicado en el DOF (1)

 

1o.

No aplica

1o.

19.5867

1o.

18.0428

1o.

 No aplica

Más:

2

19.6667

2

18.4629

2

No aplica

2

18.8725

Más:

3

19.8630

3

18.0439

3

 No aplica

3

19.0514

Más:

4

18.6809

4

19.2706

4

19.4442

4

18.0702

Más:

5

19.1496

5

No aplica

5

18.3924

5

18.2930

Más:

6

19.1090

6

 No aplica

6

18.1851

6

19.8805

Más:

7

No aplica

7

18.4932

7

18.4619

7

No aplica

Más:

8

 No aplica

8

19.2938

8

19.9223

8

 No aplica

Más:

9

19.6834

9

18.9517

9

No aplica

9

18.9852

Más:

10

18.6657

10

18.4825

10

 No aplica

10

19.7584

Más:

11

19.5054

11

19.4708

11

19.4311

11

19.8514

Más:

12

19.9824

12

No aplica

12

18.8533

12

18.5342

Más:

13

18.7961

13

 No aplica

13

18.3205

13

19.3374

Más:

14

No aplica

14

18.9211

14

19.4309

14

No aplica

Más:

15

 No aplica

15

18.5205

15

19.8772

15

 No aplica

Más:

16

19.4265

16

18.8143

16

No aplica

16

19.2677

Más:

17

18.7758

17

19.0516

17

 No aplica

17

19.2599

Más:

18

18.7006

18

19.1457

18

19.4296

18

19.9609

Más:

19

18.3017

19

No aplica

19

18.2689

19

19.1365

Más:

20

19.2359

20

 No aplica

20

19.2266

20

18.3029

Más:

21

No aplica

21

19.3060

21

18.1076

21

No aplica

Más:

22

 No aplica

22

19.2851

22

19.9285

22

 No aplica

Más:

23

18.0393

23

19.1355

23

No aplica

23

19.4884

Más:

24

19.6061

24

18.4152

24

 No aplica

24

19.8636

Más:

25

18.2640

25

18.3046

25

19.1156

25

19.4913

Más:

26

18.6178

26

No aplica

26

18.5568

26

18.3310

Más:

27

19.3091

27

 No aplica

27

19.3454

27

19.4372

Más:

28

No aplica

28

19.4981

28

18.3546

28

 No aplica

Más:

29

 No aplica

29

18.3313

29

19.8046

29

 No aplica

Más:

30

18.2718

30

18.6136

30

No aplica

30

18.1511

Más:

 

 

31

18.9903

 

 

31

18.7833

Igual:

Suma

399.6508

 

434.3888

 

398.4998

 

420.1082

Entre:

Días del periodo

21

 

23

 

21

 

22

Igual:

Promedio del tipo de cambio del mes

19.031

 

18.8865

 

18.9762

 

19.0958

N ota: (1) Tipo de cambio publicado en el DOF, del día inmediato anterior (art. 20, CFF)


Con este tipo de cambio promedio se calcula el ISR retenido de cada periodo a moneda nacional.

Periodo

Impuesto retenido en dólares (A)

Promedio del tipo de cambio del mes (B)

Impuesto retenido en moneda nacional (A x B)

14 de septiembre

17.42

$19.0310

$331.52

21 de septiembre

17.46

19.0310

332.28

28 de septiembre

17.50

19.0310

333.04

5 de octubre

17.53

18.8865

331.08

12 de octubre

17.57

18.8865

331.84

19 de octubre

17.61

18.8865

332.59

26 de octubre

17.65

18.8865

333.35

2 de noviembre

17.69

18.9762

335.69

9 de noviembre

17.72

18.9762

336.26

16 de noviembre

17.76

18.9762

337.02

23 de noviembre

17.80

18.9762

337.78

30 de noviembre

17.84

18.9762

338.54

7 de diciembre

17.88

19.0958

341.43

14 de diciembre

17.92

19.0958

342.20

21 de diciembre

17.96

$19.0958

342.96

Total

 

 

$5,037.58

 

El ISR pagado en el extranjero acreditable no puede exceder del impuesto que por dichos ingresos se hubiera causado en México; por lo tanto se determina el ISR que le corresponde al total de ingresos acumulables en términos del Capítulo XI del Título IV de la LISR (de la declaración anual), una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos, como son el ajuste anual deducible y la pérdida cambiaria calculados.}



.
 .  (Foto: IDC)

Intereses acumulables netos del extranjero

 

Concepto

Importe

 

Intereses  en moneda nacional

$98,182.17

Menos:

Ajuste anual por inflación deducible

14,630.58

Más:

Ganancia cambiaria

329,456.24

Menos:

Pérdida cambiaria

357,806.81

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero

$55,201.02

 

Asimismo, cabe recordar que otro requisito para el acreditamiento es acumular el ingreso (intereses para este supuesto) incluyendo el gravamen pagado.

Ingreso acumulable del extranjero

 

Concepto

Importe

 

Intereses acumulables netos del extranjero

$55,201.02

Más:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

5,037.58

Igual:

Ingreso acumulable del extranjero

$60,238.60

 

ISR del ejercicio

  

Concepto

Importe

Igual:

Base gravable

$60,238.60

Menos:

Límite inferior

58,922.17

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,316.43

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

Igual:

Impuesto marginal

$143.23

Más:

Cuota fija

3,460.01

Igual:

ISR del ejercicio

$3,603.24

 

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

 

Concepto

Importe

 

ISR tarifa anual

$3,603.24

Contra:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

5,037.58

Igual:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

$3,603.24

 

Como el impuesto retenido en el extranjero excede el límite de acreditamiento (causado de aplicar la tarifa del ISR del ejercicio) solo se puede acreditar un importe máximo de este último; el excedente no es acreditable ni deducible (art. 5, primer párrafo, LISR).

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$3,603.24

Menos:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

3,603.24

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

$0.00

 

Cuando el impuesto pagado en el extranjero se encuentre dentro de los límites de acreditamiento previstos en el artículo 5o. de la LISR y no pueda acreditarse total o parcialmente, como en este caso, el mismo puede efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para ello se aplican, en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas contenidas en el Capítulo V del Título II de la LISR.

La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable, no es deducible para el ISR.

Personas morales

Como se mencionó, en el caso de las personas morales el impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa referida en el artículo 9o. de la LISR a la utilidad fiscal que se obtenga por los ingresos provenientes del extranjero; por tanto, es necesario determinar la utilidad de cada operación que hubiese generado ingreso en el extranjero sujeto a retención (art. 5o., sexto párrafo, LISR).

Para tales efectos, las deducciones que sean atribuibles:

  • exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considera al 100 %
  • parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considera en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, sobre el total del contribuyente en el ejercicio, y
  • exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, no deben ser consideradas

Así, para el caso de la empresa “Informática para Negocios, SA” residente en México, quien percibe un ingreso por servicios prestados en el extranjero, por los que se le retiene un 20 % sobre el total de la contraprestación. El ISR que puede acreditarse por esta operación se obtiene de la siguiente forma:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

 

Concepto

Importe

 

Ingreso en moneda extranjera (el pago se pactó en dólares americanos) percibido el 23 de agosto de 2019

89,000.00

Por:

Tipo de cambio vigente en el momento de realizarse el pago (DOF 22 de agosto 2019)

19.6798

Igual:

Ingreso por la prestación de servicios en el extranjero

$1,751,502.20

Por:

Tasa de retención

20 %

Igual:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

$350,300.44

 

Proporción para aplicarse a las deducciones

 

Concepto

Importe

 

Ingresos provenientes del extranjero

$1,751,502.20

Entre:

Total de ingresos del ejercicio

$16,459,840.00

Igual:

Proporción para aplicarse a las deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero

0.1064

 

Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero

 

Concepto

Importe

 

Sueldos y salarios deducibles

$93,549.69

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

11,853.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

2,886.00

Más:

Honorarios

34,293.00

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

6,731.81

Más:

Teléfonos

3,578.00

Más:

Luz

9,114.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

12,702.00

Más:

Mantenimiento

13,506.00

Más:

Otros gastos

20,031.00

Más:

Depreciación de activos utilizados parcialmente para la prestación del servicio

165,303.61

Igual:

Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero

$373,548.11

 

Deducciones atribuibles parcialmente

 

Concepto

Importe

 

Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero

$373,548.11

Por:

Proporción para aplicarse a las deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero

0.1064

Igual:

Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero aplicables a este último ingreso

$39,745.52

 

Deducciones autorizadas

 

Concepto

Importe

 

Sueldos y salarios deducibles

$144,778.77

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

4,738.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

4,845.00

Más:

Honorarios

98,450.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

194,587.00

Más:

Teléfonos

3,578.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

12,654.00

Más:

Otros gastos

14,590.00

Más:

Depreciación de activos utilizados exclusivamente para la prestación del servicio

48,970.00

Igual:

Deducciones autorizadas

$527,190.77

 

Deducciones a considerar

 

Concepto

Importe

 

Deducciones atribuibles exclusivamente a ingresos del extranjero

$527,190.77

Más:

Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero aplicables a este último ingreso

39,745.52

Igual:

Deducciones a considerar para calcular la utilidad de los ingresos provenientes del extranjero

$566,936.29

 

Utilidad  de los ingresos provenientes del extranjero

 

Concepto

Importe

 

Ingreso por la prestación de servicios en el extranjero

$1,751,502.20

Menos:

Deducciones a considerar para calcular la utilidad de los ingresos provenientes del extranjero

566,936.29

Igual:

Utilidad  de los ingresos provenientes del extranjero

$1,184,565.91

 

Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable

 

Concepto

Importe

 

Utilidad  de los ingresos provenientes del extranjero

$1,184,565.91

Por:

Tasa del artículo 9o. de la LISR

30 %

Igual:

Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable

$355,369.77

 

Impuesto acreditable retenido en el extranjero 

 

Concepto

Importe

 

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

$350,300.44

Contra:

Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable

355,369.77

Igual:

Impuesto acreditable retenido en el extranjero

$350,300.44

 

Toda vez que el impuesto retenido en el extranjero no rebase el límite acreditable, el contribuyente puede tomar el total de la retención para aplicarla en su declaración anual contra el ISR del ejercicio, declaración en la que también debe acumular los ingresos provenientes del extranjero.

Otros aspectos relevantes

Se considera que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de ISR, cuando se encuentre expresamente señalado como un gravamen comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.

Además, en términos de la regla 3.1.6. de la RMISC 2019, un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de ISR cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • el pago del impuesto en el extranjero:
    • se realice en cumplimiento de una disposición legal, cuya aplicación sea general y obligatoria
    • no sea parte, o la propia contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico
    • no se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2o. y 3o. del CFF; o por concepto de accesorios de una contribución o un aprovechamiento
  • el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago.Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se debe determinar que la base gravable del impuesto mide la renta. Para ello debe analizarse que el régimen jurídico del impuesto:
    • permita figuras sustractivas similares a las que la LISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta, y
    • determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece dicha ley

De no cumplirse alguno de los requisitos señalados, puede considerarse que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de ISR siempre que el objeto del impuesto y, en su defecto, su base gravable, sean sustancialmente similares a la LISR.

En ningún caso es relevante:

  • el título o la denominación del impuesto
  • la naturaleza del impuesto en los términos en que haya sido señalada por el país que lo establece o por terceros países; sin embargo, en caso de duda, se puede tomar en cuenta dicho señalamiento como referencia, y
  • si el impuesto es establecido por la federación, por el gobierno central o por alguna subdivisión de ambos

Los contribuyentes deben contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, basta con una constancia de retención.

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 .  (Foto: IDC)