Juicio de amparo VS resolución de la reconsideración

El amparo es un remedio constitucional extraordinario

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE EN ELLA SE EMITE PUEDE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO. La resolución contra la cual se pide la reconsideración, no es atacable por los medios ordinarios, en términos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las autoridades podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables al particular, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que se emitieron en contravención a las disposiciones fiscales, siempre y cuando no se hubieren interpuesto medios de defensa y hayan transcurrido los plazos para presentarlos, resolución que no constituirá instancia y, por tanto, los contribuyentes no estarán en aptitud legal de impugnarla; sin embargo, la resolución que recaiga a dicha reconsideración podrá ser combatida a través del juicio de amparo, cuenta habida que éste no es un recurso o medio de defensa ordinario, sino que es un remedio constitucional extraordinario, conforme a su esencia y naturaleza, que sólo procede contra actos respecto de los cuales la ley no concede alguno por virtud del cual puedan repararse, en la vía común, los perjuicios que dichos actos causen, pues de estimar lo contrario, el amparo se entenderá como un recurso más, con notoria violación del espíritu jurídico que informó su creación, pues no se tuvo ese propósito, sino el de crear una institución de carácter extraordinario para el mantenimiento del orden constitucional; y si bien el citado artículo 36 impide la impugnación de la determinación pronunciada en la reconsideración administrativa, ello no puede ser regulador del juicio de garantías, toda vez que el juicio de amparo, está previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Tesis VI.3o.A.254 A, Materia Administrativa, Registro 176653, noviembre de 2005, p. 921.