Nueva modificación al Anexo 20 y al CFDI de nóminas

Conozca los principales cambios a estos documentos que realizó el SAT

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 .  (Foto: Getty)


A más de un año desde la última modificación a las guías de llenado de los CFDI, el SAT dio a conocer el 14 de octubre de 2019 en su portal que tanto el “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, como la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” sufrieron varias modificaciones, las cuales entrarán en vigor el 1o. de enero de 2020.

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A continuación, se mencionan las más importantes:

  • anexo 20 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”:
    • actualización del enlace para consultar el “Catálogo de Productos y Servicios” y la liga para consultar el “Formato de Factura (Anexo 20)”
    • eliminación de las ligas Caso de Uso Facturación de Anticipos y del Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública, y
    • precisión que en el CFDI de retenciones e información de pagos no se deben registrar cantidades en negativo
  • guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento:
    • actualización del fundamento legal, atendiendo a la reforma de la LFT (duración de las relaciones de trabajo)
    • adición del apéndice 7, denominado:
      • “Procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” y
      • “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”
    • adición de un campo al “TipoRegimen”, el cual prevé que en caso de que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo periodo se efectúe tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente:
      • dos CFDI, uno por el pago por indemnización o separación y otro por pago de sueldos, o
      • un solo CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago por separación y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando en cada caso la clave que corresponda conforme a al catálogo