Venta de activo fijo durante suspensión de actividades

El aviso de suspensión de actividades solo procede cuando las personas morales interrumpan todas sus actividades económicas

Una de las empresas del grupo, presentó su aviso de suspensión de actividades durante el mes de marzo de 2019, y actualmente se pretende vender una parte de sus activos fijos, principalmente maquinaria y equipo, cuál serían las implicaciones fiscales de llevar a cabo esta operación

El aviso de suspensión de actividades solo procede cuando las personas morales interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas. Por lo que en el caso concreto la enajenación de algún activo es una actividad económica, la cual repercute en la determinación del impuesto a declarar (ganancia o pérdida en venta de activo).

Lo anterior implica que el contribuyente no se encuentre en el supuesto normativo de la regla 2.5.12 de la RMISC 2019, por lo que sí desea realizar la operación debe obedecer la ficha de trámite 74/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2019, que regula la presentación del “Aviso de reanudación de actividades”, cuando los contribuyentes vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.