Qué requisitos se deben cumplir en el otorgamiento de previsión social

Existen condicionante para la deducción de las prestaciones que por este concepto otorgan los empleadores a sus trabajadores

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El numeral 28, fracción XXX de la LISR prevé que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a ellos.

Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos últimos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las concedidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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Así, la previsión social concedida a los trabajadores que se encuentre exenta para ellos, conforme el párrafo anterior, se sujeta al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.

Es decir, las prestaciones exentas dadas en 2019, son deducibles en un:

  • 53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2018, o
  • 47 %, si son menores a las otorgadas en 2018
    Para conocer la proporción deducible y no deducible, la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2019, precisa el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los subordinados que a su vez sean ingresos exentos para los mismos, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, para lo cual:
    • se obtiene el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio, y
    • se calcula el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio inmediato anterior

Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el del punto dos, se entiende que hubo una reducción de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez son ingresos exentos del ISR para dichos subordinados, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %.

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