CFDI por enajenación de acciones

El tipo de CFDI que el adquiriente emita, debe ser de retenciones e información de pagos de conformidad con la regla 2.7.5.4 de la RMISC 2019

Soy una persona física que posee acciones de una sociedad anónima, en el mes de agosto 2019 decidí venderlas, qué tipo de comprobante se debe emitir cuando se realiza esta operación


De conformidad con el párrafo cuarto y quinto del artículo 126 de la LISR, no es el enajenante el que está obligado a expedir el CFDI, más bien es obligación del adquiriente; si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. La retención debe efectuarse por el 20 % sobre el monto total de la operación (salvo que se dictamine la enajenación).

El tipo de CFDI que el adquiriente emita, debe ser de retenciones e información de pagos de conformidad con la regla 2.7.5.4 de la RMISC 2019, en el cual se deberá seleccionar la clave de retención “06” denominada “Enajenación de acciones”.