Qué pruebas son admisibles en un "juicio de nulidad"

Conozca el tipo de pruebas que pueden presentarse ante el Tribunal competente

.
 .  (Foto: iStock)


Los contribuyentes parte de un juicio contencioso administrativo (conocido como juicio de nulidad), tramitado ante el TFJA, en el que se pretende que se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, pueden probar su dicho, conforme a lo señalado en el artículo 40 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo ( LFPCA).

LEE: CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL JUICIO DE NULIDAD

En este tipo de juicios son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. Esto para que el contribuyente inconforme esté en posibilidades de allegarse de todas las pruebas que considere pertinentes para la obtención de una resolución favorable.

Dentro del procedimiento, las partes pueden presentar pruebas supervenientes; es decir, aquellas que no se conocían en el momento que se formuló la demanda o contestación, siempre que no se hubiese dictado sentencia. De encontrarse en este supuesto jurídico, se le dará vista a la contraparte para que en un plazo de cinco días hábiles exprese lo que a su derecho convenga.

Por lo que respecta al magistrado instructor, hasta antes de que cierre la instrucción, puede acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos, ordenar la práctica de diligencia o proveer la preparación y el desahogo de la prueba pericial, cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.

.
 .  (Foto: IDC online)