Manejo de la previsión social

Conoce el tratamiento que la LISR establece para los empleadores que otorgan fondo de ahorro y seguro de vida

Se prevé la creación de nuevos Tribunales Especializados en Seguridad Social.
 Se prevé la creación de nuevos Tribunales Especializados en Seguridad Social.  (Foto: iStock)

El artículo 7o., penúltimo párrafo de la LISR define a la previsión social como: las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Por lo tanto, cualquier prestación distinta al salario que el empleador conceda a sus trabajadores, debe cumplir las premisas referidas para que se considere previsión social para efectos del ISR.

Requisitos de deducibilidad en general

Para que la empresa pueda deducir los gastos que realice por concepto de previsión social, debe cumplir con los requisitos previstos los numerales 27, fracción XI de la LISR y 46 y 50 del RLISR, que se mencionan a continuación:

  • las prestaciones deben conferirse en forma general en beneficio de todos los trabajadores
  • tratándose de vales de despensa, su entrega tiene que efectuarse a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Según la regla 3.3.1.15., de la RMISC 2019, se entiende por vale de despensa, aquel que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione en monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Los vales de despensa, no pueden ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o emplearlos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o mediante un tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán usarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco

  • en caso de aportaciones a los fondos de ahorro, además de ser otorgadas de forma general, el monto aportado por el contribuyente debe ser igual al de los trabajadores; mismo que no debe exceder del 13 % del salario del trabajador, ni del importe equivalente a 1.3 veces la UMA elevada al año; siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia previstos en el RLISR
  • en el supuesto de primas de seguros de vida, los beneficios de dichos seguros tienen que cubrir la muerte del titular, y en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, es preciso que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes
  • son deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos a favor del trabajador o de su cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta
  • que se efectúen en:
    • territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deben estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y
    • relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no es necesaria la dependencia económica

Generalidad

Cuando solo se cuente con trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo con los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) o Contratos Ley (CL).

Si la empresa tiene dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones se otorgan de manera general siempre que se brinden según los CCT o CL y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sean distintas en relación con las conferidas a los trabajadores de los otros sindicatos.

Si se tienen colaboradores sindicalizados y no sindicalizados, son generales cuando sean las mismas para todos los subordinados de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los no sindicalizados.

En caso de los trabajadores no sindicalizados, la LISR no establece cómo se cumple la generalidad, por lo que para su interpretación puede tomarse el criterio aislado dictado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual si bien precisa que las prestaciones deben concederse de manera general, ello se refiere a un grupo homogéneo de personas, que al encontrarse en igualdad de circunstancias, deben acceder a la misma prestación de previsión social dada a sus pares, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, que definan los planes del sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.

Dicho criterio lleva por rubro: PREVISIÓN SOCIAL, CONCEPTO DE GENERALIDAD. SUS ALCANCES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2013), publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año VI. Núm. 54, VII-CASR-NCIV-14, p. 331, Tesis Aislada, Enero 2016.

Manejo para trabajadores

Para los colaboradores, son un ingreso exento para el ISR si la suma del total de la prestaciones de previsión social más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año, además de que dichas prestaciones reúnan los requisitos establecidos en el artículo 27, fracciones XI y XXI de la LISR.

En el supuesto de que sean superiores de dicho límite, las prestaciones solo estarán exentas hasta por el equivalente a una UMA anual y por el excedente se paga el impuesto correspondiente (art. 93, último y penúltimo, párrafos, LISR).

Esta restricción en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA anual.

Para determinar la referida suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se deben incluir las relativas a:

  • jubilaciones
  • pensiones
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, CCT o CL
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general, según las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y seguros de vida
  • fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos previstos en el dispositivo 31, fracción XII de la LISR para su deducibilidad

 

Fondo de ahorro

Es una prestación de previsión social, consistente en un fondo de efectivo que se conforma con aportaciones del patrón y de los trabajadores, el cual se entrega a los trabajadores al término del periodo que se hubiera pactado, conjuntamente con los intereses generados por los préstamos concedidos, y en su caso de las inversiones efectuadas con el mismo.

Las aportaciones al fondo que efectúe el empleador están totalmente exenta para el trabajador, siempre que se cumplan los requisitos de deducibilidad contenidos en los artículos 27, fracción XI y 93, fracciones VIII y XI de la LISR, y 49 de su reglamento. Esto es que:

  • se otorgue de forma general a los trabajadores
  • las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores
  • la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador
  • en ningún la aportación patronal sea superior del monto equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año
    el plan señale que el trabajador puede retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año
  • el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes, y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine
  • en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del importe que el trabajador tenga en el fondo, siempre que sean otorgados una vez al año. Cuando sea de más de uno al año, el último que se hubiese otorgado al mismo trabajador debiera ser pagado en su totalidad, y siempre que hubiesen transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad del préstamo, tal y como se muestra en el siguiente calendario

Mes del 2019 en que terminó de pagarse el primer préstamo

Mes en que puede solicitarse un segundo préstamo

Enero

Julio 2019

Febrero

Agosto 2019

Marzo

Septiembre 2019

Abril

Octubre 2019

Mayo

Noviembre 2019

Junio

Diciembre 2019 (1)

Julio

Enero 2020

Agosto

Febrero 2020

Septiembre

Marzo 2020

Octubre

Abril 2020

Noviembre

Mayo 2020

Diciembre

Junio 2020

 

Nota: (1) Si el fondo se retira en diciembre, ya no podrían otorgarse préstamos en ese mes, pues no habría forma de devolver a los demás trabajadores sus aportaciones y rendimientos

 

El descuento que el empleador puede efectuarle a sus trabajadores depende de las políticas establecidas en el plan respectivo; pero no debe ser superior al 30 % del excedente del salario del trabajador respecto del salario mínimo (art. 110, fracc. IV, Ley Federal del Trabajo).

Cumpliendo estos requisitos de deducibilidad, el monto que se pague a los trabajadores (aportaciones más intereses), está exento del ISR (art. 93, fraccs. VIII y IX, LISR).

Cuando se obtenga este tipo de ingresos de dos o más patrones, los mismos están exentos sin límite alguno siempre que cada empleador hubiera reunido los requisitos para su deducibilidad.

Si las aportaciones al fondo de ahorro no cumplen con el requisito de los límites de aportación, el excedente es una erogación no deducible para la empresa, y por consiguiente un ingreso gravado del trabajador para el ISR (art. 47, RLISR).

Sin embargo, el empleador puede lograr su deducción, si cubre el ISR que por los mismos le correspondería pagar al trabajador. Con ello también se salvaguarda la exención del fondo de ahorro para el trabajador.

En dicho caso, el impuesto se considera ingreso gravado para el trabajador y un gasto no deducible para el patrón al tratarse de un impuesto a cargo de terceros (art. 28, fracc. I, LISR).

Ejemplo

Para comprender mejor el tratamiento fiscal de las aportaciones del fondo de ahorro, tómese el supuesto de “Papelería del Noreste, SA”, quien otorga la prestación del fondo de ahorro a sus trabajadores con una aportación del 13 % sobre su salario mensual y desea determinar el monto a aportar en octubre de 2019.

Dentro de sus contratos de trabajo, no se pactó limitar las aportaciones al fondo al límite de la LISR del equivalente a 1.3 veces la UMA, que para 2019 es de:

Tope de aportaciones conforme a la LISR

 

Concepto

Mensual

Anual

 

UMA del periodo

$2,568.50

$30,822.00

Por:

Veces

1.3

1.3

Igual:

Tope de aportaciones conforme a la LISR

$3,339.05

$40,068.60

 

 

Aportaciones al fondo de ahorro

 

Concepto

Pedro García López

Miriam Moreno Castillo

Lourdes Martínez Gómez

Teresa Aguilar Medina

Total

 

Salario mensual

$9,000.00

$16,000.00

$32,000.00

$48,000.00

$105,000.00

Por:

Por ciento de aportación

13 %

13 %

13 %

13 %

 

Igual:

Aportación del patrón

$1,170.00

$2,080.00

$4,160.00

$6,240.00

$13,650.00

Igual:

Aportación del trabajador

$1,170.00

$2,080.00

$4,160.00

$6,240.00

$13,650.00

 

Las aportaciones de los dos últimos trabajadores exceden del límite de 1.3 veces la UMA, del periodo; por ende, para que la empresa pueda deducir las aportaciones al fondo y conservar la exención para los trabajadores, se toma la opción del artículo 47 del RLISR, para que el patrón absorba el impuesto a cargo de los excedentes (impuesto no deducible para la empresa), el cual considerará como un ingreso gravado para los trabajadores.

Excedente de aportación

 

Concepto

Lourdes Martínez Gómez

Teresa Aguilar Medina

 

Aportación del patrón

$4,160.00

$6,240.00

Menos:

Tope de aportaciones conforme a la LISR

3,339.05

3,339.05

Igual:

Excedente de aportación

$820.95

$2,900.95

 

ISR por salarios y excedente de aportaciones

 

Concepto

Lourdes Martínez Gómez

Teresa Aguilar Medina

 

Excedente de aportación

$820.95

$2,900.95

Más:

Salario mensual

32,000.00

48,000.00

Igual:

Base gravable

$32,820.95

$50,900.95

Menos:

Límite inferior

24,222.32

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$8,598.63

$12,723.25

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$2,022.40

$3,816.98

Más:

Cuota fija

3,880.44

7,162.74

Igual:

ISR por salarios y excedente de aportaciones

$5,902.84

$10,979.72

 

ISR por salarios ordinarios

 

Concepto

Lourdes Martínez Gómez

Teresa Aguilar Medina

 

Salario mensual

$32,000.00

$48,000.00

Menos:

Límite inferior

24,222.32

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$7,777.68

$9,822.30

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,829.31

$2,946.69

Más:

Cuota fija

3,880.44

7,162.74

Igual:

ISR por salarios ordinarios

$5,709.75

$10,109.43

 

ISR correspondiente al excedente de aportaciones

 

Concepto

Lourdes Martínez Gómez

Teresa Aguilar Medina

 

ISR por salarios y excedente de aportaciones

$5,902.84

$10,979.72

Menos:

ISR por salarios ordinarios

5,709.75

10,109.43

Igual:

ISR correspondiente al excedente de aportaciones

$193.09

$870.29

 

Así, la base gravable para los trabajadores en el periodo se compone por la suma del salario y del ISR correspondiente al excedente del fondo de ahorro; por lo que el impuesto a cargo de los colaboradores para octubre es:

ISR a retener del período

 

Concepto

Lourdes Martínez

Teresa Aguilar

 

Salario mensual

$32,000.00

$48,000.00

Más:

ISR correspondiente al excedente de aportaciones

193.09

870.29

Igual:

Base gravable

32,193.09

48,870.29

Menos:

Límite inferior

24,222.32

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$7,970.77

$10,692.59

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,874.73

$3,207.78

Más:

Cuota fija

3,880.44

7,162.74

Igual:

ISR a retener del período

$5,755.17

$10,370.52

 

Seguro de vida

Las primas por seguro de vida que cumplan los requisitos mencionados son una prestación de previsión social deducible para la empresa y un ingreso exento para los colaboradores.

En términos del numeral 93, fracción XXI, segundo párrafo de la LISR, están exentas del ISR, las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social; y que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular, los beneficiarios de dicha póliza sean su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

La exención no es aplicable por las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

Ejemplo

Para comprender el efecto que tendrían los beneficiarios de un seguro de vida considérese el siguiente ejemplo.

La señora Teresa Moreno Medina y el señor José López Graciano, recibieron el pago de una indemnización de seguro de vida por $1,000,000.00 cada uno, por la muerte del señor Ricardo López Graciano, quien era esposo de la señora Teresa y hermano del señor José.

El pago de la indemnización deriva de un seguro de vida contratado por la empresa en donde laboró el señor Ricardo.

Para la señora Teresa, el ingreso está totalmente exento pues se trata de la cónyuge del asegurado.

El señor José, debe pagar el impuesto correspondiente al no ser una de las personas señaladas en el numeral 151, fracción I de la LISR (art. 142, fracc. XVI, LISR).

En estos supuestos, la aseguradora debe realizar una retención del 20 % sobre el monto de la indemnización pagada.

ISR retenido por indemnización

 

Concepto

Importe

 

Indemnización pagada

$1,000,000.00

Por:

Tasa de retención

20 %

Igual:

ISR retenido por indemnización

$200,000.00

 

Si el contribuyente no está obligado a presentar declaración anual, la retención se considera como pago definitivo.

Sin embargo, si dicho contribuyente opta por presentar declaración anual, acumula la indemnización a sus demás ingresos del ejercicio. En este caso puede acreditar la retención efectuada por la aseguradora.

Toda vez que el señor José además obtuvo ingresos acumulables por salarios por $645,000.00, debe presentar declaración del ejercicio, acumulando el total de sus ingresos.

Si el contribuyente cuenta con deducciones personales, deben considerarse para disminuirse del total de los ingresos acumulables para obtener la base gravable a la cual se le aplica la tarifa del artículo 150 de la LISR.

 

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados por sueldos y salarios

$645,000.00

Más:

Indemnización cobrada por el seguro de vida

1,000,000.00

Menos:

Deducciones personales

34,580.00

Igual:

Base gravable

$1,610,420.00

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$444,219.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34 %

Igual:

Impuesto marginal

$151,034.80

Más:

Cuota fija

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$455,239.01

Menos:

ISR retenido por salarios

131,640.00

Menos:

ISR retenido por indemnización

200,000.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

$123,599.01

 

Como el total de los ingresos acumulables del contribuyente se ubica en un rango de la tarifa anual del ISR, superior a una tasa del 20 %, le resulta un impuesto a pagar, pues la retención que le realizaron por la indemnización fue solo del citado por ciento.

Conclusión

Es indispensable que los patrones que otorguen prestaciones de previsión social a sus trabajadores, en cualquiera de sus modalidades, conozcan los requisitos que deben reunirse para su deducibilidad, así como los montos que están gravados y exentos para los trabajadores, ya que su mal manejo puede representar una carga fiscal considerable para el empleador.