Cómo se valoran las pruebas exhibidas en el juicio de nulidad

Manera en la que son valoradas por el TFJA las pruebas que se exhiben en el proceso del juicio de nulidad

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Conforme a lo señalado en el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la valoración de las pruebas en un juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad, se debe hacer de acuerdo con las siguientes reglas: 

  • producen prueba plena: la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si los documentos públicos citados contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, estos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no la verdad de lo declarado o manifestado
  • tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas
  • el valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, queda a la prudente apreciación de la Sala, y
  • cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), en el cual hace referencia que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, puede valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las reglas anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte en la sentencia.