Ley de Ingresos de la Federación

Para el cierre de 2020, se prevé una inflación anual de 3%

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 .  (Foto: iStock)

Desde el 2018, comenzó una desaceleración en la economía global. Esta desaceleración fue provocada en gran medida por las disputas comerciales, entre los Estados Unidos de América y la República Popular de China, y la posible salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Para 2019, las disputas comerciales se intensificaron, generando incertidumbre, alta volatilidad y una aversión al riesgo en los mercados financieros, afectando de manera más fuerte a las economías emergentes.

En línea con la desaceleración mencionada, durante 2019 los precios de los hidrocarburos han presentado niveles menores respecto a 2018 debido a factores de oferta y demanda.

La inflación general anual mostró una trayectoria descendente durante 2019 debido sobre todo a reducciones en la inflación no subyacente y, en particular, a menores aumentos en los precios de los energéticos, además pasó de 4.83 por ciento en diciembre de 2018 a 3.29 por ciento en la primera quincena de agosto de 2019.

El programa económico para 2020 tiene su base en un marco macroeconómico prudente y acorde con las expectativas de los mercados, dada la incertidumbre que prevalece en el entorno económico internacional, y resultado de ello se estima un crecimiento real anual del PIB en 2020 de entre 1.5 y 2.5 por ciento. En particular, para las estimaciones de finanzas públicas se considera un crecimiento puntual de 2.0 por ciento real anual. Es importante resaltar que estos datos fueron avalados por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Asimismo para el cierre de 2020, se prevé una inflación anual de 3.0 por ciento, igual a la proyectada por el Banco de México para el cuarto trimestre de ese año en su Informe Trimestral de abril-junio de 2019; un tipo de cambio nominal de 20.00 pesos por dólar, y una tasa de interés nominal promedio de CETES a 28 días de 7.4 por ciento.

Ingresos 2020

Se espera un incremento neto del 4.54 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2020, respecto a los presupuestados en 2019, tal como se muestra enseguida (art. 1o).

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 .  (Foto: IDC)

Endeudamiento

La política de deuda pública para 2020 contempla las siguientes líneas de acción:

  • deuda interna. El endeudamiento interno estará dirigido a favorecer la emisión de instrumentos de largo plazo a tasa fija tanto nominal como real con el objetivo de mantener un portafolio de deuda con bajo riesgo. Además se continuará con la mecánica de anunciar trimestralmente los montos mínimos y máximos a colocar semanalmente para CETES a 28, 91, 182 y 365 días
  • deuda externa. El gobierno federal considerará utilizar los mercados internacionales únicamente cuando se puedan obtener condiciones favorables de financiamiento; en este sentido buscará ampliar y diversificar la base de inversionistas

Recargos

La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:

Plazo

Tasa de recargos mensual

Hasta 12 meses

1.26 %

De 12 a 24 meses

1.53 %

más de 24 meses y pagos a plazo diferido

1.82 %

En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art, 8).

Estímulos

Los estímulos fiscales se regulan de la siguiente manera (art. 16):

Artículo 16 de la LIF

Estímulo 2019

Situación para 2020

Fracción I

Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR a causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible

Se mantiene, con la nueva limitante de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad).

Además se específica que no aplicará este estimulo a las partes relacionadas

Fracción III

Personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma

Se mantiene

Fracción IV

Los causantes que adquieran o importen diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible

 

Se mantiene

Fracción V

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto

Se mantiene, con la nueva limitante de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos en propiedad).

Además se específica que no aplicará este estímulo a las partes relacionadas

Fracción VI

Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito

 

Se mantiene

Fracción VII

Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos

 

Se mantiene

Fracción VIII

Sin equivalente

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.

Siempre y cuando los ingresos del ejercicio por la enajenación de dichos bienes representen al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

El estímulo consiste en una deducción del 8 % del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente

Antes fracción VIII

La PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre

Se elimina, incorporándose al texto de la LISR

Fracción IX

Para los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR contarán con una deducción adicional

Se elimina

Fracción X

Deducción adicional para los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz

Se elimina de la LIF y se incorpora a la LISR

Fracción XI

Los contribuyentes beneficiados por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR

Se elimina de la LIF y se incorpora a la LISR

Fracción XII

No se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago

Se elimina de la LIF y se incorpora a la LISR

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 1.45 %. Este aumento ha sido constante en los últimos tres años y afectará a diversos instrumentos de inversiones como los fondos de inversión de deuda y las inversiones gubernamentales como los CETES, entre otros. (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Estímulo para el RIF

El apoyo otorgado a los contribuyentes que tributen en este régimen se mantiene vía el esquema de beneficios y estímulos fiscales a efectos de facilitar el cálculo y pago del IVA e IESPS (art. 23).

Afectados por los sismos

Se vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 24, fracc. I).

Operaciones relevantes

En el ejercicio 2019, la fracción I del numeral 25 de la LIF, sustituía lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, respecto a la presentación de la declaración informativa de operaciones relevantes. Para el ejercicio 2020 se elimina de este ordenamiento, pero los supuestos para presentar la declaración se agregan al numeral 31-A del CFF (antes art. 25, fracc. I).

Compensación universal

A diferencia de la LIF 2019, para 2020 ya no se contempla la sustitución al artículo 23 del CFF, debido a que las restricciones en materia de compensación se incluyen en el CFF (antes art. 25, fracc. VI).

Vigencia

La LIF en su generalidad entra en vigor a partir del 1o. de enero de 2020.

Comentario final

Del análisis de la LIF pudo observarse que el gobierno federal en este paquete económico mantiene la disciplina y prudencia de la política fiscal, con apego a los lineamientos de austeridad republicana. La política de ingresos para 2020 está orientada a generar un mayor espacio fiscal sin incrementar los impuestos existentes ni crear nuevos, para ello se establecen una serie de medidas para fortalecer la recaudación y reducir los espacios regulatorios que permiten esquemas de elusión y evasión fiscal.