¿Se puede tributar en el RIF y en el régimen de plataformas electrónicas?

Con las reformas fiscales para 2020 cambia la manera de tributar para ciertos contribuyentes

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 .  (Foto: iStock)

El 9 de diciembre de 2019 se publicaron en el DOF diversas modificaciones a las disposiciones de, CFF, LISR, LIVA y la LIESPS. Dentro de estas, destaca la adición a la LISR de la Sección III del Capítulo II  De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

En estas nuevas disposiciones se obliga al pago del impuesto a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

El impuesto se pagará vía retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país. En el caso de que sus ingresos no rebasen de 300 mil pesos pueden considerar la retención como definitiva.

También se adicionó la fracción VI en el artículo 111 de la LISR, la cual precisa que no pueden tributar en el RIF, las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Estas adiciones provocaron que desde el 1o. de enero de 2020, contribuyentes como UBER, Mercado Libre, Amazon, etc., salieran del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para tributar en el nuevo régimen en comento por la prestación o enajenación de servicios por Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ya que por otra clase de actividades que realicen pueden seguir tributando en el RIF.

Lo anterior se corrobora en la regla 12.3.4. de la RMISC 2020, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2019, en donde se aclara que se si se enajenan presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas y además obtienen ingresos del RIF, si pueden tributar en ambos regímenes considerando las retenciones de la plataforma electrónica y los demás en el RIF, siempre y cuando, los ingresos de este último régimen sean menor a dos millones de pesos.