Cambios fiscales para el Estado de México

La hacienda pública del Estado de México percibirá durante 2020, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran

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 .  (Foto: iStock)

Ley de Ingresos del EDOMEX

Por su parte el Gobierno del Estado de México hizo lo correspondiente al publicar el lunes 23 de diciembre de 2020 en su Gaceta Oficial la Ley de Ingresos de los Municipios, la Ley de Ingresos del Estado de México y el Código Financiero de esa entidad y municipios, que a continuación se resumen los puntos principales.

Ingresos

La hacienda pública del Estado de México percibirá durante 2020, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Concepto

Monto

2020

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

8,210,408,116

Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

70,194,553

Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje

122,218,936

Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico

180,190,393

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

12,745,874,744

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas

195,622,010

Accesorios de impuestos

311,833,483

Contribución de mejoras por obras públicas

486,870,496

Derechos

9,995,298,135

Aportaciones y cuotas de seguridad social

24,142,825,247

Productos

591,887,591

Aprovechamientos

3,107,507,030

Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos

5,317,253,939

Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos y fondos distintos de aportaciones

217,157,597,559

Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones

4,395,745,599

Ingresos netos derivados de financiamientos

14,153,282,947

Total

301,184,610,778

 Tasas de recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora subsiste en 1.85 % y por prórroga en 1.3 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa del 0.42 % con un factor de actualización anual de 1.060. (arts. 6, 7 y 8).

Subsidio de derechos

Se mantiene la facultad del ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100 % en el pago de derechos locales, si se efectúan campañas de regularización de contribuyentes (art. 9).

Pago único del impuesto sobre erogaciones

Permanece la opción de realizar el pago anual de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER) en una sola exhibición; el plazo para hacerlo será en enero y febrero (art. 10).

Subsidio por creación de nuevos empleos

Se continúa con el subsidio del 100 % en el pago del ISER, cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, si sus estudios los hubieran concluido durante los años 2017, 2018 o 2019; así como para las empresas que cambien al EDOMEX su fuente de empleo, en ambos casos para empleos generados durante 2020 (art. 11, primer párrafo).

El subsidio se aplicará durante los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual pudiera implicar que en el mes de contratación el ISER deba ser pagado.

Asimismo, quienes contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio indicado por los 24 meses posteriores a su contratación (art. 11, segundo párrafo).

También se beneficiarán de este subsidio las empresas que inicien operaciones durante 2020, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el EDOMEX; la aplicación será por los 36 meses siguientes al mes de inicio de operaciones, lo cual significa que debiera pagarse el impuesto por los salarios cubiertos durante dicho periodo (art. 11, cuarto párrafo).

También gozarán de un subsidio del 100 % para el pago del ISER quienes incrementen en 2020 su plantilla laboral, desde la fecha en que se generen y durante los 12 meses posteriores.

Montos y tarifas

Durante enero, febrero y marzo de 2020, las entidades públicas deberán informar a la Secretaría de Finanzas los montos de los precios y tarifas por los bienes y servicios a proporcionar en dicho ejercicio, en los términos y formatos que esta lo solicite. Los montos que no se informen no podrán ser cobrados a partir del 1o. de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean reportados (art. 17).

Esas entidades podrán cobrar los precios descritos en ese periodo, utilizando los últimos informados en 2019 (art. tercero transitorio).

Cancelación de créditos previos a 2016

Se podrán cancelar los créditos fiscales causados con anterioridad al 1o. de enero de 2016, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2015 sea inferior o igual al valor diario de 136 UMA’s, vigente durante 2019.

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda de dicho valor, ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, así como los derivados de las multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades judiciales del Edomex y los de responsabilidades administrativas (art. 18).

Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2020 (art. segundo transitorio).

Ley de Ingresos de los Municipios

Recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85 % y por prórroga en 1.3 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del 0.42 % mensual (arts. 2, 3 y 13).

Bonificación en predial y derechos de agua

Permanece el beneficio que obtienen los contribuyentes del Estado de México por realizar el pago anticipado (en una sola exhibición) por concepto de impuesto predial y derechos del agua, como se muestra a continuación:

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Impuesto predial

8 %

6 %

4 %

Derechos de agua

8 %

6 %

4 %

En particular para el impuesto predial continúa el estímulo por cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto dicho impuesto dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación adicional del 8 % en enero, 6 % en febrero y 2 % en marzo si presentan los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores. Ahora bien, tratándose de los derechos del agua de un 4 % durante el primer mes y del 2 % en el segundo (arts. 7 y 8).

Beneficios a sectores vulnerables

Permanece a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos y madres solteras sin ingresos fijos y personas físicas, cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, una bonificación de hasta el 34 % en el pago del impuesto predial, y de 38 % en los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, aplicable solo respecto al inmueble habitado por el beneficiario, sin incluir derivaciones (arts. 9 y 10).

Bonificación en pago de contribuciones

Se otorga un estímulo consistente en la bonificación hasta del 100 % en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de: los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros causantes que realicen actividades no lucrativas (art. 11).

Regularización de tenencia de la tierra

Persiste la bonificación hasta el 100 % del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus accesorios a quienes regularicen la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para ello y se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2020 y de los accesorios legales causados, previa acreditación de que se encuentran en dicho supuesto (art. 14).

Estímulo en adquisición de inmuebles

Se mantiene el beneficio consistente en la bonificación de hasta el 100 % en el monto de la contribución, los recargos y la multa tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles causado con motivo de operaciones celebradas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos o de casa habitación y que se presenten a regularizar sus adeudos durante 2020 (arts. 15, 16 y 17).

Apoyo al sector primario

El beneficio fiscal consistente en bonificar hasta el 100 % en el momento de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por concepto de impuesto predial, persiste en favor de propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, si regularizan su situación en 2020 (art. 18).

Regularización de predial y agua

Los ayuntamientos podrán acordar bonificaciones de hasta el 50 % del monto del tributo o derecho a cargo por los ejercicios 2018 y anteriores a quienes en 2020 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua (arts. 19 y 20).

Cancelación de créditos previos a 2016

Se podrán cancelar los adeudos fiscales si su valor histórico al 31 de diciembre de 2015 es igual o inferior a 3,000 pesos (art. 23).

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma exceda de la cantidad señalada, ni tratándose de créditos derivados de:

  • derechos de agua potable
  • impuesto predial
  • multas administrativas no fiscales, y
  • responsabilidad administrativa resarcitoria

Monto máximo del predial

El importe anual a pagar por los causantes del impuesto predial no excederá del 20 % de incremento respecto al monto que se debió enterar en 2019, salvo los casos en que exista una modificación en la superficie del terreno o construcción, de la tipología de construcción según lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad (art. 24).

Vigencia

A partir desde el 1o. de enero de 2020 (art. segundo transitorio).

Código Financiero del Edomex

Definiciones

Existen modificaciones en las siguientes acepciones:

 

Concepto

Definición

Artículo 3, fracción

Fideicomisos

Los fideicomisos en los que un ente público sea parte, a través de sus unidades administrativas, dependencias u organismos auxiliares, según sea el caso, serán públicos y deberán estar inscritos en el registro de fideicomisos del Estado de México, pudiendo tener el carácter de simples o asimilados, atendiendo a los recursos con que sean constituidos y la estructura que adopten para su operación.

Los fideicomisos públicos asimilados son aquellos que cuentan con estructura orgánica y serán considerados organismos auxiliares, quedando su régimen de actuación sujeto a lo previsto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, su reglamento y a las disposiciones administrativas que al efecto emita la Secretaría Finanzas del Edomex.

Los fideicomisos públicos simples son aquellos constituidos por los entes públicos, a través de sus unidades administrativas, dependencias u organismos auxiliares, con aportación de recursos públicos, previo dictamen de viabilidad o autorización emitido por la Secretaría de Finanzas del Edomex, según sea el caso; los cuales no cuentan con estructura orgánica y por lo tanto, no serán tomados como organismos auxiliares; no obstante, deberán ser registrados, supervisados y evaluados por la Secretaría de Finanzas del Edomex y sujetarán su operación, control y régimen financiero a lo estipulado en el decreto o acto jurídico de creación por el cual se autoricen, a lo pactado en el contrato por el que se constituyan y a las demás disposiciones normativas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas del Edomex.

Se deroga el concepto de fideicomisos privados y fideicomisos mixtos

XVII

Vivienda

 

Social progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 391,506 pesos

Interés social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 391,506 pesos y menor o igual a 508,960 pesos

Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 508,960 pesos y menor o igual a 743,863 pesos

Media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 743,863 pesos y menor o igual a 2,107,015 pesos

Residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 2,107,015 pesos y menor o igual a 3,502,201 pesos

Residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de 3,502,201 pesos

XL, incisos A) a F)

Instituto Hacendario

Al Instituto Hacendario del Estado de México

LXXV

 

Asociaciones   Público-Privadas

A las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice

LXXVI

 

 

Convenios de la Secretaría Finanzas

La secretaría podrá celebrar con autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana, convenios, acuerdos, así como cualquier instrumento jurídico o administrativo que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o municipales (art. 17, último párrafo, Reforma).

Notificaciones

Se agrega a las formas de notificar el buzón tributario de acuerdo con lo previsto en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, cuando las gestiones asociadas a dichos actos se hayan realizado por conducto del Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios (arts. 22 Bis, Reforma y 22 Ter, Adición).

Las personas físicas y jurídicas colectivas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, a través del cual se:

  • realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y
  • presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y
  • realizará consultas sobre su situación fiscal

Prescripción de créditos fiscales

En ningún caso la prescripción podrá exceder de 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, incluyendo el periodo transcurrido cuando este se haya interrumpido. En el cómputo del plazo de prescripción no se comprenderán los periodos en los que este se encontraba suspendido (art. 43, último párrafo, Adición).

Opinión de cumplimiento

Se establece que los entes públicos, previamente a realizar la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o jurídicas colectivas, deberán solicitar la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales. En este sentido los entes públicos en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o jurídicas colectivas que (art. 45 Bis, Adición):

  • tengan a su cargo créditos fiscales que hayan quedado firmes por cualquier causa
  • tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFEM
  • no se encuentren inscritos en los registros estatal y federal de contribuyentes
  • habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, esta no haya sido presentada

Dictamen

Se modifica el numeral 47-D del CFEM, cambiando los requisitos para que los contadores públicos obtengan la autorización para realizar dictámenes sobre la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, a saber:

  • acreditar la nacionalidad mexicana, o extranjera cuando tenga derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte
  • certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública; solo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública
  • domicilio en el territorio del Estado para oír y recibir notificaciones por los actos que se emitan en relación con los dictámenes que formule
  • presentar constancia de pago de contribuciones en materia estatal y documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales
  • que no esté sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal, y que no es agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio ni funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o municipal, o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales
  • constancia de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua o de actualización académica

Revisiones electrónicas

Se añade una nueva facultad de comprobación consistente en llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, basándose en el análisis de la información que obre en poder de la autoridad, así como de aquella proporcionada por autoridades federales, estatales o municipales, derivado de los convenios de colaboración administrativa (art. 48 fracc. XXVIII).

Algunas consideraciones de las revisiones electrónicas, son las siguientes:

  • la autoridad dará a conocer al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, los hechos o actos que deriven en la omisión de contribuciones o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional, la cual, en su caso, podrá acompañarse de un oficio de preliquidación, cuando los hechos o actos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal
  • en la resolución, se requerirá para que en un plazo de 10 días siguientes a partir de la notificación que se realice a través del buzón tributario, el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades
  • de no aportarse pruebas, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución
  • en caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal, mediante el pago total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios

Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, contará con 10 días siguientes a aquel en que recibió la información para efectuar un segundo requerimiento, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de 10 días siguientes a la notificación respectiva, o bien, podrá solicitar información y documentación a un tercero o a las autoridades relacionadas para que en igual plazo la proporcionen.

Es importante mencionar que la revisión electrónica deberá concluirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución provisional, con la resolución que emita la autoridad fiscal.

El plazo máximo para concluir el procedimiento, se suspenderá en los casos siguientes, cuando:

  • el contribuyente interponga algún medio de defensa en contra de la resolución provisional o en contra de cualquier acto derivado de esta, hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos
  • las autoridades o los terceros, a los cuales se les solicite diversa información, no atiendan el requerimiento respectivo durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de un mes
  • se suspendan temporalmente las actividades laborales por notificación formal de huelga y hasta que se declare legalmente concluida esta
  • fallezca el contribuyente, hasta en tanto se designe al representante de la sucesión
  • la autoridad se vea impedida para continuar el procedimiento, por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”

Aumento de cuotas y tarifas

Ciertas cuotas, tarifas y derechos previstos en el CFEM se actualizan en un 6 % aproximadamente (art. 56 Bis, quinto párrafo, 63, fracc. II, 85, 88, 90, 91, 95 fracc. I, incisos a), f), h), 102, fraccs. IV, IX, X y XII, 216 B, 216 E, Reforma).

Tenencia

Se elimina la aplicación de la tarifa para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en cambio al valor del vehículo depreciado se le aplicará la tasa del 3 %.

Además, el procedimiento anterior para determinar el impuesto para vehículos con antigüedad mayor a 10 años, ya no será aplicable, en cambio se calculará de acuerdo con:

En el escenario de vehículos de uso particular, la determinación será atendiendo al número de cilindros del motor de conformidad con la siguiente tabla:

Número de cilindros

Tarifa

Hasta 4

$374

De 5 a 6

$540

Más de 6

$658

 

En el caso de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, la determinación será atendiendo a los centímetros cúbicos del motor, conforme a la cilindrada:

  • hasta 200 c.c. $316
  • de 201 c.c. en adelante $535

Tratándose de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una tarifa de $1,163.

En el caso de vehículos de carga o de arrastre, con placas de servicio particular o de servicio público, se pagará una tarifa de $260, por cada tonelada o fracción de capacidad de carga, o de arrastre, según corresponda. Si se acredita con la tarjeta de circulación respectiva que el vehículo se utiliza en actividades agropecuarias, no se pagará este impuesto.

Los montos mencionados en los puntos anteriores, se multiplicarán por la suma de 1 y el factor de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la subsecuente tabla:

Años de antigüedad

Factor de depreciación

0

1

1

0.850

2

0.725

3

0.600

4

0.500

5

0.400

6

0.300

7

0.225

8

0.150

9

0.075

10

0.030

Refrendo bebidas alcohólicas

El refrendo de licencias para vender bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos, se pagarán dentro de los meses de febrero, marzo y abril de cada año (art. 159, Reforma).

Impuesto para bebidas alcohólicas

La tasa del 4.5 % se mantiene para calcular el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico (art. 69 O).

ISER

La tasa del 3 % se mantiene para determinar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal –ISER– (art. 57).

Vigencia

El CFED entró en vigor en su generalidad el 1o. de enero de 2020 (artículo segundo transitorio).

Comentario final

La reforma tributaria para el EDOMEX no contempla la creación de nuevos impuestos; sin embargo, la cuota de derechos en algunos aumentó en un 6 %. Otra modificación relevante es el cambio en la mecánica para calcular el impuesto sobre tenencia pasando de la aplicación de una tarifa a la tasa del 3 %.