Incremento en 2020 de las cuotas IESPS en tabacos labrados y bebidas saborizadas
En el país uno de los principales problemas que presenta el sector salud es el relacionado con el consumo de tabaco
Fiscal Contable
El L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor Fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, comenta que con la reforma fiscal para el ejercicio 2020 entraron en vigor modificaciones en materia del IESPS, las cuales fueron propuestas del ejecutivo federal. Los cambios en un inicio consisten en realizar ajustes al numeral 2-A, fracción I, incisos C, segundo párrafo y G de la LIESPS para incrementar las cuotas impuesto aplicables en la enajenación y/o importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, en los siguientes términos:
Concepto |
Cuota en 2019 |
Cuota en 2020 |
Incremento |
Tabacos labrados: cuota adicional por cigarro (inciso C) |
$ 0.35 |
$ 0.4980 |
42.89 % |
Bebidas saborizadas: cuota aplicable por litro (inciso G) |
$ 1.17 |
$ 1.2705 |
8.59 % |
Tabacos labrados
En el país uno de los principales problemas que presenta el sector salud es el relacionado con el consumo de tabaco. De acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta de reforma, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (2016-2017) muestra una prevalencia nacional de consumo activo de tabaco de 17.6 %, lo que corresponde a 14.9 millones de personas que tiene el hábito de fumar.
La actualización propuesta a la cuota de este producto se motivó ya que el último incremento que había sufrido esta cuota fue en el ejercicio 2011; pero la LIESPS no regula una actualización de la misma lo que deriva en que el impuesto tenga una menor eficiencia económica, dado que no se mantiene la carga fiscal en términos reales, por el componente de la cuota específica.
Otro punto a destacar es que ante el incremento en los precios de los cigarros y otros tabacos, el consumidor tiende a migrar a productos de menor precio, lo cual es contrario al fin buscado en 2010 con el normar una cuota específica (combatir el tabaquismo).
Con la actualización de la cuota se busca evitar que las personas trasladen el consumo de cigarros caros a baratos y de esa forma desincentivar su consumo.
Bebidas saborizadas
Con el objetivo de desalentar el consumo de productos que causan obesidad y sobrepeso en la población mexicana, a partir del 2014 se grava con el IESPS a la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
La cuota propuesta por el ejecutivo se originó porque anteriormente la cuota de bebidas saborizadas se actualizaba bajo los criterios del artículo 17-A del CFF, esto es cuando el incremento porcentual acumulado del INPC, desde el mes en que se actualizó por última vez o desde el mes de noviembre previo a la entrada en vigor del impuesto, exceda de 10 puntos porcentuales.
Sin embargo se estableció que esta actualización no permite mantener en términos reales la carga tributaria de estos bienes, situación que limita el cumplimiento del objetivo extra-fiscal de inducir un menor consumo de este tipo de bebidas, y que sean sustituidas por productos que no tengan efectos adversos sobre la salud.
Cómo se reformó
Durante el proceso legislativo respectivo, la propuesta fue bien vista por los legisladores en cuanto a la actualización se refiere; no obstante fueron desechadas las propuestas por el ejecutivo dado que la actualización para el ejercicio 2020 fue realizada con base en la inflación estimada para 2019.
En este sentido los legisladores incorporaron las fracciones I y II del artículo sexto transitorio de las disposiciones transitorias de la LIESPS 2020, que prevén la mecánica de actualización de las cuotas para el ejercicio 2020, debiendo expresarse hasta el diezmilésimo.
Esa disposición transitoria faculta a la SHCP para que determine y publique durante el mes de diciembre de 2019 en el DOF, tanto el factor de actualización como las cuotas actualizadas.
Para determinar el factor de actualización, la autoridad hacendaria deberá aplicar el siguiente procedimiento, de conformidad con el “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios” publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2019:
|
Tabacos labrados |
Bebidas saborizadas |
|
INPC de Noviembre de 2019 |
INPC de Noviembre de 2019 |
Entre: |
INPC de Noviembre de 2010 |
INPC de Noviembre de 2017 |
Igual: |
Factor de actualización para 2020 |
Factor de actualización para 2020 |
Para conocer el impacto de este incremento, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, determinó el factor de actualización, como sigue:
Tabacos labrados
Se procede a determinar el factor de actualización:
|
INPC de Noviembre de 2019 |
105.346 |
Entre: |
INPC de Noviembre de 2010 |
74.5615812 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.4128 |
La cuota actualizada para tabacos labrados, es la siguiente:
|
Cuota vigente en 2019 |
$ 0.3500 |
Por: |
Factor de actualización |
1.4128 |
Igual: |
Cuota para tabacos labrados en 2020 |
$ 0.4944 |
Bebidas saborizadas
Se determina el factor de actualización:
|
INPC de Noviembre de 2019 |
105.346 |
Entre: |
INPC de Noviembre de 2017 |
97.69517398 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0783 |
La cuota actualizada para bebidas saborizadas, es la siguiente:
|
Cuota vigente en 2019 |
$1.1700 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0783 |
Igual: |
Cuota para bebidas saborizadas en 2020 |
$1.2616 |
Las cuotas determinadas resultan ligeramente menores a las cuotas propuestas por el ejecutivo federal:
Concepto |
Cuota para 2020 |
Cuota propuesta por el ejecutivo federal |
Decremento |
Tabacos labrados |
$ 0.4944 |
$ 0.4980 |
0.0036 |
Bebidas saborizadas |
$ 1.2616 |
$ 1.2705 |
0.0089 |
No obstante lo anterior las cuotas para 2020, aun resultan superiores a las vigentes en 2019, como puede observarse:
Concepto |
Cuotas 2020 |
Cuotas vigentes en 2019 |
Incremento (%) |
Tabacos labrados |
$ 0.4944 |
$ 0.3500 |
41.28 % |
Bebidas saborizadas |
$ 1.2616 |
$ 1.1700 |
7.83 % |
Para dimensionar el impacto en caso de bebidas saborizadas, se toma como ejemplo los datos del ejercicio 2016 en donde a nivel nacional se registró una venta anual de 18.824 millones de litros de refrescos, (sin considerar los demás productos que conforme a la LIESPS causan el tributo por ser bebidas saborizadas), en un caso hipotético de presumir que en 2019 y en 2020 se obtienen las mismas cifras, la diferencia es la siguiente:
Concepto |
Cantidad en litros 1 |
Cuota IESPS |
Impuesto causado |
% |
Cuota para 2020 |
18,824,000.00 |
$ 1.2616 |
23,748,358.40 |
100.00 % |
Cuota vigente en 2019 |
18,824,000.00 |
$ 1.1700 |
22,024,080.00 |
92.74 % |
Mayor pago en 2020 |
|
|
1,724,278.40 |
7.26 % |
Por último, el hecho de que en 2020 las cuotas actualizadas de IESPS deben ser expresadas hasta el diezmilésimo representa una mayor causación del tributo, como puede observarse a continuación, para el caso de las bebidas saborizadas:
Concepto |
Cantidad en litros (1) |
Cuota IESPS |
Impuesto causado |
% |
Cuota hasta el diezmilésimo (conforme a disposiciones de 2020) |
18,824,000.00 |
$ 1.2616 |
23,748,358.40 |
100.00 % |
Cuota hasta el centésimo (conforme a disposiciones de 2019) |
18,824,000.00 |
$ 1.2600 |
23,718,240.00 |
99.87 % |
Pago mayor en 2020 |
|
30,118.40 |
0.13 % |
Conclusión
Este incremento a las cuotas IESPS, pretende fortalecer un fin extrafiscal, motivado por un interés de salud pública de inhibir el consumo de productos catalogados como dañinos, por medio de una mayor carga tributaria a los consumidores finales; sin embargo estos incrementos representarán un gran impacto financiero para los enajenantes y/o importadores de estos productos, por lo que su entero oportuno es fundamental para no asumir cargas adicionales por accesorios y eventuales sanciones.